REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
 
Sección  Adolescente
 
                   La Asunción, 19    de febrero  de 2016
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: 0P01-D-2012-000409                                                                                       
 
 
Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta por la Fiscal  Séptima del Ministerio Público Dra. Tamara Ríos , en la causa seguida contra  los ADOLESCENTES  IDENTIDAD OMITIDA,   Y IDENTIDAD OMITIDA,    de este Estado ,  de conformidad con lo establecido en él articulo 561Literal “d”  de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el citado artículo 615 de la Aducida Ley Especial, concatenados  con el   ordinal 3° del artículos  318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por mandato expreso del artículo 537 ejusdem. Este Tribunal de Control No 02 de la Sección de Adolescentes, pasa a decidir con base a los siguientes fundamentos:
 
 
DESCRIPCION DEL HECHO, RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO.
 
LOS HECHOS
 
	
 
	En fecha  29  de junio de  2003,  los funcionarios  adscritos a la base operacional N02 de INEPOL  detuvieron a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA en componía de otro ciudadano mayor de edad, en  la calle L A Marina ; a la altura de la calle Aurora , quienes momentos antes habían despojado a un vigilante de su arma  tipo escopeta , calibre 12 milímetros , estos ciudadanos al notar la comisión policial optaron por entregarse y fueron trasladados a la base operacional …”
 
 
Ahora bien,  el Ministerio Público tiene la facultad dentro del Proceso Penal de promover el Sobreseimiento, como uno de los actos conclusivo de la investigación, demostrando la existencia de una de las causales por los cuales se hace innecesario o inoficioso continuar con el proceso. Dicha facultad viene dada por lo establecido en los artículos 561 literal  “d”  de la ley Especial, articulo 318  del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 7 y 281 ejusdem, que establece dentro de las atribuciones y deberes de los Fiscales del Ministerio Público de solicitar el Sobreseimiento Definitivo cuando corresponda. 
 
Establece él artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal  establece. “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento ante el Juez de Control, cuando la acción penal se ha extinguido o resulta  acreditada la cosa juzgada”.-
 
 
Considera esta juzgadora encuentra suficientes las argumentaciones expuesta por la Fiscal del Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento de la causa, Visto que de las actas procesales se evidencia que el hecho punible denunciado acaecido  en fecha: 29  de junio  de  2003, es decir que desde esta fecha  ha transcurrido más de catorce años  y un mes  ,  ya que el delito  no merece como sanción la Privación de Libertad,  todo ello de conformidad con lo establecido en él articulo 561Literal “d”  de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña  y del Adolescente, en concordancia con el citado artículo 615 de la Aducida Ley Especial, concatenados  con el   ordinal 3° del artículos  318 del Código Orgánico Procesal Penal, y 48 numeral 8 ejusdem,  el cual se aplica por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia 
 
 
Por lo que en consecuencia se Ordena el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida  contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA por  el  delito de Robo Genérico en Grado de Tentativa , tipificado en el artículo 457 en concordancia con el articulo 80 ambos  del Código Penal vigente  para la fecha de los hechos,  ya que el acervo probatorio que riela en los autos, se puede evidenciar que la acción penal se ha extinguido, por operar la Prescripción Legal prevista en nuestra legislación Penal Juvenil. 
 
DISPOSITIVA
 
En virtud de todos  los razonamientos expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Control Nº 02 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Ordena EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL,  de la causa seguida contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAY IDENTIDAD OMITIDA,  por la presunta comisión de  por  el  delito de Robo Genérico en Grado de Tentativa , tipificado en el artículo 457 en concordancia con el articulo 80 ambos  del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, de conformidad con lo establecido en él articulo 561Literal “d”  de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el citado artículo 615 de la Aducida Ley Especial, concatenados  con el   ordinal 3° del artículos  318 del Código Orgánico Procesal Penal, y 49 numeral 8 ejusdem, el cual se aplica por mandato expreso del artículo 537 de la ley que rige la materia. Regístrese, Diarícese, Notifíquese. Cúmplase.-
 
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,
 
      
 
     DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA.                                        LA SECRETARIA,
 
                                                                                                 
 
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En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
 
                                                                                                       LA SECRETARIA,
 
                                                                              
 
                                                                                              Abg. CHIQUINQUIRA ROJAS  
 
 
                                                                                              
 
 
                 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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