REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 15 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2015-000490
ASUNTO : OP04-D-2015-000490

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


En el día de hoy, lunes quince (15) de febrero de 2016, siendo (11:30) horas y minutos de la mañana del día y la hora fijada para que tenga lugar el desarrollo de la audiencia preliminar en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Contra quien la Fiscal VII del Ministerio Público, presento acusación en fecha 01-12-2014, ante la Oficina de Alguacilazgo, y recibida en este Tribunal en la misma fecha, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 05 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, AGAVILLAMIENTO previsto en el artículo 286 del Código Penal, todo en CONCURSO REAL DE DELITOS previsto en el artículo 86 del Código Penal. Estando presente la Jueza DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA, en su carácter de Juez en Funciones de Control Nº 02, de esta Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, el Secretario Abg. NELSON BRITO, quien verificó la presencia de las partes, dejando constancia que se encontraban presentes la Fiscal VII del Ministerio Público Dra. ROANNY FINA, en representación de la Vindicta Pública ya identificada, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistida por la defensora pública DRA. GEISHA CAMACARO. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “En esta audiencia se presenta formal acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos de fecha 02-12-2015, siendo las 6:00 horas de la tarde, la victi9ma HEUDI GAMBOA se encontraba realizando funciones relativas al transporte puesto se desempeña como mototaxista, cuando se encontraba en una parada localizada en Porlamar, específicamente en la Plaza Bolívar, fue abordado por dos (02) ciudadanos, quienes le solicitaron su servicio de transporte hasta la localidad del Cardón, por lo cual la víctima procedió a llamar a otro compañero mototaxista de nombre JOHAN VILLEGA y ambos acudieron al servicio de trasnporte, una vez en la localidad del Cardón uno de los ciudadanos que requirieron en servicio les indica a los taxistas que se detengan y en ese instante salieron de una zona boscosa con unas escopetas quienes quedaron identificados como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y el adulto CESAR VALLENILLA, amenazándolos de muerte despojándolos de sus vehículos tipo motocicleta y huyendo del lugar a bordo de los mismos, más posteriormente a pocos metros sufrieron un accidente en dichas motos y fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía (IAPOLENE) Estación Policial Antolín del Campo quienes habían sido alertados por las víctimas de los hechos que habían ocurrido, logrando recuperar una de la motocicletas. Se ofrece para el debate probatorio: TESTIMONIALES: LOS EXPERTOS: OFICIAL LUIS LA ROSA, adscrito al Instituto Autónomo de Policía (IAPOLENE) Estación Policial Antolín del Campo. DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES: 1.- Funcionarios OFICIAL INGINIO OTAIZA, OFICIAL JOSE LA ROSA y OFICIAL DANIEL COMBATTI, adscritos al Instituto Autónomo de Policía (IAPOLENE) Estación Policial Antolín del Campo. DE LAS VICTIMAS: 1.- Declaración del ciudadano HEUDI GAMBOA, a los fines de que rinda testimonio, 2.- Declaración del ciudadano JOHAN VILLEGA, a los fines de que rinda su testimonio. DOCUMENTALES: 1.- AVALUO PRUDENCIAL N° 743-15 de fecha 03-12-2015, 2.- AVALUO REAL N° 743-15 de fecha 03-12-2015, 3.- RECONOCIMIENTO LEGAL N° 742-12-15 de fecha 03-12-15, 4.- INSPECCION TECNICA N° 745-12-15 de fecha 03-12-15, 5.- INSPECCION TECNICA N° 745-12-15 de fecha 03-12-15, 6.- INSPECCION TECNICA N° 747-12-15 de fecha 03-12-15. En consecuencia, considera el Ministerio Público que la acción desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, encuadra en los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 05 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, AGAVILLAMIENTO previsto en el artículo 286 del Código Penal, todo en CONCURSO REAL DE DELITOS previsto en el artículo 86 del Código Penal. Se solicita le sea aplicada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, previsto en el articulo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de SEIS (06) AÑOS. Es todo”. A CONTINUACION LA CIUDADANA JUEZ LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA DEL ADOLESCENTE REPRESENTADA POR LA DEFENSA DRA. GEISHA CAMACARO, QUIEN EXPONE: “Una vez vista la acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicito a este tribunal se pronuncie respecto de la admisión o no de la acusación. Es todo.” SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, procede a Admitir la acusación por ser ajustada a Derecho, así como las pruebas ofrecidas por las partes, por considerar que pueden resultar útiles, pertinentes y necesarias de conformidad con lo previsto en el articulo 578 literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL IMPUSO AL ADOLESCENTE ACUSADO DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES, contenidas en la Ley Orgánica para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en el título Segundo, capítulo I y II, y artículo 49, ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también le impuso del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también se le impuso de las fórmulas de solución anticipada, y actos de prosecución del proceso, como es la conciliación, y la remisión prevista en los artículos 564 y 569 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SEGUIDAMENTE SE CONSTATÓ QUE EL ADOLESCENTE COMPRENDÍA EL ALCANCE DE TODO LO EXPUESTO, así mismo se verifico que comprendía sus derechos y garantías constitucionales y legales, advirtiéndole que su silencio no le perjudicaría. . INMEDIATAMENTE LA CIUDADANA JUEZ DE CONTROL CONCEDIO EL DERECHO DE PALABRA AL ADOLESCENTE ACUSADO, IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN LIBRE DE APREMIO Y COACCIÓN, EXPUSO: “Yo soy inocente. Me voy juicio. Es todo”. A CONTINUACION LA CIUDADANA JUEZ LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ADR. GEISHA CAMACARO, QUIEN EXPONE: “visto que mi defendido me ha manifestado que es inocente, solicito a este Tribunal el pase a Juicio, y por el principio de la comunidad de la prueba, la defensa hará uso de todas las pruebas promovidas y admitidas por este tribunal, y así mismo promueve las testificales de los ciudadanos JOSE HERNANDEZ BRITO, EUDIAR DEL VALLE RINCONES CASTELIN, JUAN CARLOS RINCONES REINOSA, a fin de que sean admitidos por ser sus declaraciones, útiles, legales y pertinentes, por constarles los hechos que les atribuyen. Y pido la revisión de la medida cautelar. Es todo”. Vistas y oídas las exposiciones de las partes y cumplidos todos los trámites y formalidades procesales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que faculta a este Tribunal a resolver las cuestiones planteadas una vez finalizada la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; observa este Tribunal que habiendo admitido totalmente la acusación, presentada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 05 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, AGAVILLAMIENTO previsto en el artículo 286 del Código Penal, todo en CONCURSO REAL DE DELITOS previsto en el artículo 86 del Código Penal así como todos los medios de pruebas ofrecidas. Por los hechos de fecha 02-12-2015, siendo las 6:00 horas de la tarde, la victima HEUDI GAMBOA se encontraba realizando funciones relativas al transporte puesto se desempeña como mototaxista, cuando se encontraba en una parada localizada en Porlamar, específicamente en la Plaza Bolívar, fue abordado por dos (02) ciudadanos, quienes le solicitaron su servicio de transporte hasta la localidad del Cardón, por lo cual la víctima procedió a llamar a otro compañero mototaxista de nombre JOHAN VILLEGA y ambos acudieron al servicio de trasnporte, una vez en la localidad del Cardón uno de los ciudadanos que requirieron en servicio les indica a los taxistas que se detengan y en ese instante salieron de una zona boscosa con unas escopetas quienes quedaron identificados como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y el adulto CESAR VALLENILLA, amenazándolos de muerte despojándolos de sus vehículos tipo motocicleta y huyendo del lugar a bordo de los mismos, más posteriormente a pocos metros sufrieron un accidente en dichas motos y fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía (IAPOLENE) Estación Policial Antolín del Campo quienes habían sido alertados por las víctimas de los hechos que habían ocurrido, logrando recuperar una de la motocicletas. Aunado a los elementos de convicción que presenta el Ministerio Publico, los cuales son: TESTIMONIALES: LOS EXPERTOS: OFICIAL LUIS LA ROSA, adscrito al Instituto Autónomo de Policía (IAPOLENE) Estación Policial Antolín del Campo. DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES: 1.- Funcionarios OFICIAL INGINIO OTAIZA, OFICIAL JOSE LA ROSA y OFICIAL DANIEL COMBATTI, adscritos al Instituto Autónomo de Policía (IAPOLENE) Estación Policial Antolín del Campo. DE LAS VICTIMAS: 1.- Declaración del ciudadano HEUDI GAMBOA, a los fines de que rinda testimonio, 2.- Declaración del ciudadano JOHAN VILLEGA, a los fines de que rinda su testimonio. DOCUMENTALES: 1.- AVALUO PRUDENCIAL N° 743-15 de fecha 03-12-2015, 2.- AVALUO REAL N° 743-15 de fecha 03-12-2015, 3.- RECONOCIMIENTO LEGAL N° 742-12-15 de fecha 03-12-15, 4.- INSPECCION TECNICA N° 745-12-15 de fecha 03-12-15, 5.- INSPECCION TECNICA N° 745-12-15 de fecha 03-12-15, 6.- INSPECCION TECNICA N° 747-12-15 de fecha 03-12-15., Se mantiene la PRISION PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta en la audiencia de calificación de Procedimiento, establecida en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar, por los cuales se decreto la misma, se le hace del conocimiento del adolescente que puede beneficiarse del principio de la comunidad de las pruebas, y se admiten las pruebas promovidas por la defensa, se intima a las partes que concurran al Tribunal de Juicio dentro del plazo común de cinco días a la recepción de las actuaciones ante el Tribunal de Juicio a presentar sus alegatos, por último se ordena remitir a juicio las actuaciones relativas al adolescente, y así se decide. Por todos los razonamientos anteriores expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS, de conformidad con lo dispuesto en literal f) del el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, al reunir los requisitos de procedibilidad de fondo y de forma previstos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO GRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 05 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, AGAVILLAMIENTO previsto en el artículo 286 del Código Penal, todo en CONCURSO REAL DE DELITOS previsto en el artículo 86 del Código Penal y las pruebas promovidas por el Ministerio Publico y la Defensa, las cuales son útiles, pertinentes y necesarias. SEGUNDO: Conforme a lo solicitado por el Ministerio Publico se mantiene la Medida de PRISION PREVENTIVA, prevista en el articulo 581 de la Ley Penal Juvenil, toda vez que no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar, por los cuales se decreto la misma. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 05 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, AGAVILLAMIENTO previsto en el artículo 286 del Código Penal, todo en CONCURSO REAL DE DELITOS previsto en el artículo 86 del Código Penal. CUARTO: Se ordena remitir el correspondiente auto de enjuiciamiento. De conformidad con lo dispuesto en el literal h), se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones, concurran al Tribunal de Juicio; y de conformidad con lo dispuesto en el literal i), se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal para que convoque al Juicio Oral y Privado en la presente causa. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman en la sala de audiencias, siendo las 11:44 horas de la mañana concluye la presente audiencia.
LA JUEZ CONTROL Nº 02,
DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA


EL FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO.



DRA. ROANNY FINA
LA DEFENSA PÚBLICA


DRA. GEISHA CAMACARO
EL ADOLESCENTE


IDENTIDAD OMITIDA
EL SECRETARIO.


ABG. NELSON BRITO
PMDC/Nelson***