REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
La Asunción, 12 de febrero de 2016


ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2014-000272

Revisadas y vista la solicitud formalizada por la Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Dra. Venecia Zambrano, en la cual conforme a lo pautado en el Artículo, 285 numerales 1 y 6 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela y 13 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el articulo 11numerales 15 y 19 del Código Orgánico Procesal Penal y 32 de la Ley de Protección de Victimas , Testigos y Demás Sujetos Procesales, en donde solicito se dicte Medida de Protección, para el ciudadano LUÍS ALFREDO LEÓN titular de la cedula de identidad N° 3.487.853, de estado civil soltero, de 70 años de edad, de profesión u oficio pescador, fecha de nacimiento 10-06-1945, y residenciado en el Sector Macho Muerto, invasión nuestra señora del Valle, entrada a la urbanización “El Portal”, primer rancho pintado de blanco, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta; quien tiene la cualidad de víctima, en la investigación penal llevada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, identificada con el No. MP-2209414-14, y su grupo familiar, en contra del adolescente ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta Comisión de uno de los delitos contra las personas . Este Tribunal para decidir observa

En la solicitud de protección presentada por la Fiscal Superior, entre otras cosas, se señala : que compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima de ese Superior Despacho ,el ciudadano JOSE PIRELA ALEJANDRO , víctima en la causa penal en fase investigación, identificada con el numero MP-316322-2013, de la nomenclatura de la Fiscalía séptima del Ministerio Público, seguida por la presunta comisión delito de Lesiones , manifestando según acta que anexa a dicho escrito, “… acudo a los fines de solicitar, MEDIDA DE PROTECCIÓN PERSONAL Y POLICIAL, para mi y mi familia conformada por mi esposa la ciudadana EDELMIRA DEL PILAR SALAZAR DE LEÓN, mis hijos JONATAN JESÚS SALAZAR LEÓN, LUIS ALFREDO LEÓN SALAZAR, YULIANA LEÓN SALAZAR, mis nietos ANDREINA GOMÉZ, ANDRES JOSÉ GÓMEZ LEÓN, SOFIA CAMILA CABELTE LEÓN, ORIANA SOFIA CALBETE LEÓN, LEONARDO CALBETE LEÓN, ANDRES EDUARDO GÓMEZ, JOSELIN OLIVEROS FERNÁNDEZ. Todos residimos en la dirección antes indicada. Es el caso que en fecha 18-05-2014, yo me encontraba en mi rancho, cuando me di cuenta que venia JESÚS DANIEL TOMERO LEÓN y IDENTIDAD OMITIDA, ambos son mis nietos y Adrián Jesús Gómez, es adolescente, los vi que traían garrafas de gasolina en las manos y todos mis nietos pequeños estaban metidos en el rancho de al lado, la gasolina era para quemar a los niños cuando me di cuenta que ya se les había regado gasolina dentro y fuera del rancho, fórjese con los dos para quitarles la gasolina, y ellos me dijeron que les importaba poco quemar a los niños y matar a los demás, en ese momento JESÚS DANIEL ROMERO, saco un cuchillo me corto la mano y IDENTIDAD OMITIDA me dio golpes con un azadón por las piernas y me partió la cabeza, allí llegó Franklin León, quien es mi nieto, y los niños del rancho, quines ya estaban rociados con gasolina, y en ese momento, empujaron a mi yerna JOSELIN OLIVEROS FERNANDEZ, quien tiene ocho meses de embarazo, se llamo a la policía y después los funcionarios de la Dirección de Inteligencia Estratégica y Preventiva los privaron son llevados y fueron puesto a la orden de la fiscalía, al día siguiente salieron en libertad amenazaron a todos los que vivíamos en el sector con quemarnos los ranchos ya que según ellos tenemos que permitir que nos roben y sean los que manden, también exigen que deje la denuncia y este problema olvidado…”, y que en virtud de ello solicioa Medida de Protección; finalmente indica la Fiscalía actuante que, cumplidos los extremos del artículo 21 numerales 1, 7 ,9 y el articulo 24 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales solicita conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley Especial, se decrete Medida de Protección a favor de la Víctima, a fin de garantizarle su integridad física y su grupo familiar su oportuna participación en el proceso penal, señalando el superior despacho que en caso de ser acordada la medida solicitada, sea de PROTECCIÓN POLICIAL prevista en el artículo 24 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesal, que consista en Recorridos policiales diarios y continuos por el sector donde reside el mencionado ciudadano, y notificar al agresor IDENTIDAD OMITIDA de abstenerse de acercarse a la cualquier lugar donde se encuentre la victima , sugiriendo comisionar a los Adscritos a la Comisaría de Tubores del Estado Nueva Esparta.

Tenemos que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece en su “Artículo 30 establece : El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes …”,
En este orden de ideas el artículo 55.- Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.…”,

De acuerdo con los nuevos principios que regulan el proceso penal, de conformidad con el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal es al Ministerio Público a quien le corresponde la Titularidad de la acción Penal quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales; esta disposición posee concordancia con el artículo 24 del mismo texto legal, su fundamento constitucional se consigue en el artículo 285 numeral 23 y 4 del Texto Constitucional, asimismo consigue extensión coherente en el artículo 11 numeral 4 y 34 numerales 1, 3 y 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. En la fase investigativa igualmente es el Ministerio Público a quien le corresponde dirigir la Investigación de los hechos punibles, conforme lo establece el artículo 108 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo el Código Orgánico Procesal establece en su artículo 23 Protección de las Victimas”… La protección de la victima serán también objetivos del proceso penal….”.
En el articulo 122 el referido Código dispone: Derechos de la Victima, quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado victima, aunque No se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes Derechos: ordinal 4º “…solicitar medidas de Protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia…”.
Ahora bien, en materia de protección a las víctimas, establece la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales lo siguiente:
“Artículo 32.- La competencia para dictar las Medidas de Protección previstas en
La presente Ley corresponderá, previo solicitud del Ministerio Publico, al órgano jurisdiccional competente…”.
“Artículo 24.- El Ministerio Publico podrá solicitar a la autoridad judicial competente que se le conceda protección policial a las víctimas, testigos y demás sujetos procesales que la ameriten. Esta protección policial podrá ser acordada por la autoridad judicial competente en cualquier de las etapas del proceso penal “.
En fecha 21 -05 2014 , siendo así, en función de materializar tal mandato y con fundamento además en las previsiones de los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y 32 y 24 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales y en consecuencia el Tribuna acordó con lugar la Medida de Protección a favor de la víctima, ciudadano JOSE PIRELA ALEJANDRO y notificar al agresor IDENTIDAD OMITIDA, de obtenerse de acercar a cualquier lugar donde se encuentre la victima por el lapso de SIES (06) meses

De conformidad con lo establecido en el Artículo 42 de la ley de Protección a la Victima, Testigos y demás sujetos procesales que establece: Duración de las medidas de protección. Las medidas de protección tendrán una duración máxima de seis (6) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas y las mismas serán decretadas por el órgano jurisdiccional correspondiente, determinando las circunstancias de modo, lugar y tiempo de acuerdo con la evaluación que realice el juez o jueza competente que conozca el caso y previa opinión del Ministerio Público, sin perjuicio del derecho de defensa del imputado o imputada, acusado o acusada. Queda entendido que mientras se aprueba la prórroga arriba mencionada se mantendrán las medidas de protección.

De la disposición anteriormente transcrita se evidencia que lo procedente es DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCION, solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Protección a la Victima, Testigos y demás Sujetos Procesales. Y así se Decide.

DECISIÓN

Por las razones arriba señaladas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control N o.02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCION , solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Protección a la Victima , Testigos y demás sujetos procesales . Notifíquese a las partes. Líbrese los correspondientes oficios. Regístrese y publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
La SECRETARIA,

ABG. CHIQUINQUIRA ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La SECRETARIA,

ABG. CHIQUINQUIRA ROJAS
PMDC/