REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 19 de febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2016-0000012
ASUNTO : OP04-D-2016-000012
RESOLUCION JUDICIAL
AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES: ABG. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO
LA SECRETARIA: Abg. KARINA ROJAS ROJAS
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROANNY FINA H
LOS DEFENSORES PRIVADOS: DRA LAURA VILABONA Y ROMULO JOSE RIVERO ORTEGA
EL ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
El Delito: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE, previsto en el artículo 406 en agravio del ciudadano MIGUEL ANGEL ESTRADA JIMENEZ (Occiso).
Habiéndose efectuado ante este Tribunal, el correspondiente acto de Audiencia de Calificación de Procedimiento, en el cual se escuchó la exposición efectuada por el representante de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, la declaración del adolescente hoy imputado, así como los alegatos efectuados por la Defensa Técnica, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procedió a emitir los pronunciamientos que quedaron debidamente plasmados en la parte dispositiva del acta levantada al efecto, dejándose expresa constancia de lo siguiente:
El día de hoy viernes 19 de febrero de dos mil dieciséis (2016), se llevó a cabo el correspondiente acto de Audiencia de Calificación de Procedimiento, constituyéndose este Tribunal Primero de Control de la Sección de responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Nueva Esparta, conformado por Abogada Ana Joemy Velásquez Marcano en su condición de Juez de este Despacho, la Secretaria de Guardia, Abogada Karina Rojas, el Alguacil de sala, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Dra. Roanny Fina, así como el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA. En tal sentido, el Tribunal procedió a interrogar al adolescente si tenían un abogado privado que lo representara o si requería que se le designara un defensor público especializado, a lo que respondió que designaban a los abogados LAURA VILLABONA, titular de la cedula de identidad Nº V-6662292 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 123.396 y el Dr. ROMULO ENRIQUE RIVERO ORTEGA, titular de la cedula de identidad Nº 8.392.973 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 24.832 DOMICILIO PROCESAL: Calle Larez Quinta La Victoria Casa N° 1-54, La Asunción Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Es todo”. Acto seguido este Tribunal procede conforme a lo establecido en los artículos 544, 654 literal C y 657 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 139, 140 y 141, 144 y 145 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente conforme lo dispuesto en el artículo 537 de nuestra ley especial, así mismo se exhorta a los defensores privados el contenido del tercer aparte del artículo 145 del referido texto legal, el cual señala…:“Se entiende que hay renuncia de la defensa, cuando esta deja de asistir injustificadamente a la celebración de un acto. Debiendo el Tribunal en este caso de no comparecencia designarle inmediatamente un defensor público o defensora pública, en caso de que el imputado o imputada, acusado o acusada no nombre defensor privado o defensora privada de su confianza…”(subrayado y negritas del tribunal). Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la Dra. LAURA VILLABONA, a los fines de que manifieste su aceptación o excusa al cargo para el cual ha sido designada, a lo que respondió:” Acepto el cargo recaído en mi persona. Vista la aceptación se procede al Juramento de Ley para lo cual la Juez previamente la premisa legal, éste manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado a los fines de realizar la asistencia jurídica del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme lo establece el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con lo dispuesto en los artículos, 139, 145 todos del Código Orgánico Procesal Penal y Juro fielmente ejercer la misma conforme lo establece la Constitución Nacional y demás Leyes de la República Es todo”. Seguidamente el Tribunal cede la palabra Al Dr. ROMULO ENRIQUE RIEVERO ORTEGA, a los fines de que manifieste su aceptación o excusa al cargo para el cual ha sido designada, a lo que respondió:” Acepto el cargo recaído en mi persona. Vista la aceptación se procede al Juramento de Ley para lo cual la Juez previamente la premisa legal, éste manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado a los fines de realizar la asistencia jurídica del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme lo establece el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con lo dispuesto en los artículos, 139, 145 todos del Código Orgánico Procesal Penal y Juro fielmente ejercer la misma conforme lo establece la Constitución Nacional y demás Leyes de la República Es todo”.

DE LA SOLICITUD FISCAL
Acto seguido, se procedió a cederle el derecho de palabra al Fiscal Séptimo Del Ministerio Público, Dra. ROANNY FINA H " Pongo a disposición de este Tribunal conforme al articulo 559 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien El día siete (07) de diciembre de dos mil quince (2015) siendo las 5:45 horas de la tarde, aproximadamente, en momentos en que funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Maneiro se encontraban realizando labores de patrullaje recibieron llamada por parte de la central de comunicaciones indicándoles que se trasladaran hasta la calle principal que conduce hacia el hotel Lagunamar, ubicado en el sector Apostadero del municipio Maneiro ya que en el referido sector, presuntamente habían secuestrado a un taxista en su vehículo, una vez que los mismos llegan al lugar observaron un vehículo clase automóvil, tipo Sedan, marca Renault, modelo Logan, color blanco el cual se encontraba atrevasado en la vía, por lo cual los funcionarios actuantes se detienen en un costado de la vía, observando en ese momento a dos (02) sujetos que huían del lugar de los hechos e iban corriendo hacia el monte y los cuales efectuaron varios disparos en contra de los funcionarios logrando evadir a la comisión, y es cuando el ciudadano identificado como TESTIGO 06 observó que los dos (02) sujetos que efectuaron los disparos y que iban huyendo del lugar de los hechos se trataba de dos sujetos conocidos en el sector como "LOS NEGRITOS" hijos de la verdulera y los cuales quedaron identificados posteriormente de acuerdo a declaraciones de varios testigos como el ciudadano Luis Carlos Rojas Martínez, de 19 años de edad, nacido en fecha 17/11/1996, titular de la cédula de identidad número V-26.344.352 y el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA.ahora bien, una vez que dichos sujetos huyen los funcionarios actuantes proceden a revisar el vehículo en el cual se encontraba el ciudadano ESTRADA JIMENEZ MIGUEL ANGEL (occiso) el cual estaba herido presentando un disparo en la cabeza, siendo el mismo trasladado hasta el hospital DR. LUIS ORTEGA de Porlamar, lugar donde fallece, siendo la causa de muerte de acuerdo a PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-1741-311, de fecha siete (07) de octubre de 2015, por el experto, DRA. DALILA DIAZ DE MARCANO, Médico adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del estado Nueva Esparta, practicado del ciudadano MIGUEL ANGEL ESTRADA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.136.783 donde se deja constancia de que la causa de su muerte se debió a: (...) CONCLUSIONES: INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA DEBIDO A HEMORRAGIA BULBO CEREBELOSA, PRODUCIDA POR LACERACIÓN BULBO MEDULAR POR TRAUMATISMO REGIÓN MEDULAR COMO CONSECUENCIA DE HERIDA POR ARMA DE FUEGO. En fecha siete (07) de diciembre de dos mil quince (2015) los Funcionarios DETECTIVE GLADIANGEL GARCIA DETECTIVE JEFE RAFAEL LOMBANO, DETECTIVE AGREGADO LEIGER MARIN, DETECTIVE JOSE RODRIGUEZ, adscrito al Eje Investigaciones de Homicidio Nueva Esparta, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas luego de recibir llamada telefónica de parte de la central de comunicaciones de la policía Municipal de Maneiro informando que en la carretera que conduce al Hotel Lagunamar ubicado en dicha jurisdicción se encontraba aparcado un vehículo automotor tipo automóvil del cual su conductor para momentos que transitaba por dicha arteria vial recibió múltiples disparos por arma de fuego siendo trasladado hasta el Hospital de Porlamar donde falleció posteriormente encontrándose su cadáver en la morgue de ese centro hospitalario, trasladándose los mismos hasta la referida dirección, una vez en el lugar fueron recibidos por comisión del precitado órgano de seguridad al mando del oficial DIONIS SUAREZ el mismo corroboró la información manejada indicándoles el lugar exacto donde se encontraba el automotor en mención, siendo específicamente un tramo de la vía pública en dirección Apostadero-Lagunamar, lugar en el cual la Funcionaria GLADIANGEL GARCIA realizó la respectiva Inspección técnica amparada en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal penal, describiendo dicho vehículo de la siguiente manera: clase automóvil, tipo sedan, marca renault, modelo logan, color blanco, año 2008, placas AG390ZG, en cuyo interior exactamente en el asiento del copiloto se ubica y colecta muestra de presunta sustancia hemática, seguidamente proceden a realizar un recorrido por las adyacencias del lugar con el objeto de ubicar a persona alguna que tuviera conocimiento de los hechos siendo abordados por el antes mencionado Oficial Policial quien hizo entrega de un equipo celular marca Nokia, color gris, modelo 303, serial 351969057763741, provisto de su batería, tarjeta Sim Movistar y memoria de almacenamiento de 2GB, manifestando este haberlo colectado del interior del vehículo a su llegada, con la finalidad de resguardarlo; culminadas las diligencias se ptoceden a trasladar el vehículo hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas y se trasladan hasta la morgue del Hospital Luis Ortega de Porlamar a fin de realizar la respectiva inspección técnica al cadáver, pudiéndo visualizar el mismo desprovisto de vestimenta y colocado sobre una camilla metálica propia para las practicas de autopsias, presentando las siguientes características físicas; tez morena, cabello liso tipo corto color negro, presentando calvicie, rostro ovalado, frente amplia, cejas pobladas, nariz grande, y achatada, boca grande de labios delgados, orejas grandes adosadas, mentón agudo, barba y bigote escasos, ojos grandes de color pardo oscuro, de contextura obesa, de 1,70 metros de estatura aproximadamente, el mismo presentando las siguientes heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego; Una (01) en la región auricular derecha, Una (01) en la región occipital derecha, Una (01) herida irregular en la región nasal; posteriormente realizan un recorrido por las adyacencias del lugar siendo abordados por la ciudadana: GANDARA DE ESTRADA ARINDA JOSEFA, de 45 años de edad, titular de la cedula de identidad numero V-12.092.042, indicando ser la esposa del hoy occiso quien en vida respondía al nombre de: ESTRADA JIMENEZ MIGUEL ANGEL, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua estado Portuguesa nacido el 22-08-48, de 48 años de edad, de estado civil casado, residenciado en la calle Numero 4, Urbanización Brisas Margarita, municipio García de este estado, titular de la cedula de identidad numero V-10.136.783, numero telefónico 0414-355.19.10. En fecha quince (15) de diciembre de dos mil quince (2015) el Funcionario DETECTIVE AGREGADO LEIGER MARÍN, adscrito al Eje Investigaciones de Homicidio Nueva Esparta, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, a los fines de continuar con las pesquizas orientadas a los fines de esclarecer los hechos investigados en los cuales figura como víctima el ciudadano: MIGUEL ANGEL ESTRADA JIMENEZ (Occiso), y luego de la información obtenida de las declaraciones realizadas al ciudadano identificado como TESTIGO 6, quien a través de su entrevista describe a los autores del hecho se procedió a mostrarle los álbumes fotográficos de los Investigados llevados ante ese organo policial; con la finalidad de indagar en dichos archivos si existen fotografías de alguna persona que presente las características fisonómicas de los sujetos mencionados como responsables del presente acontecimiento, logrando identificar como los victimarios de la presente investigación, a dos de las personas encontradas en los referidos archivos, quienes fueron identificados en fecha 02/06/2014, de la siguiente manera: Luis Carlos Rojas Martínez, titular de la cédula de identidad número V-26.344.352 y IDENTIDAD OMITIDA, de igual manera se deja constancia de que una vez obtenida esta información se procede a ingresar en el sistema de Investigación e Información Policial (Siipol), una vez obtenida esta información se ingresa ante el Sistema de investigación e Información policial (SIIPOL) los datos de identificación de los investigados arrojando dicho sistema que dichos ciudadanos aparecen registrados ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) dos personas a quienes les corresponden los siguientes datos filiatorios: LUIS CARLOS ROJAS MARTINEZ, de 19 años de edad, nacido en fecha 17-11-1006 estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en la calle principal del sector aportadero, casa sin número adyacente a la entrada del hotel Lagunamar, municiṕio Maneiro , estado Nueva Esparta , titular de la cédula de identidad N° V-26.344.352 y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. El cual sustento con los elementos de convicción: 1.- ACTA DE DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha siete (07) de diciembre de dos mil quince (2015) suscrita por los Funcionarios DETECTIVE GLADIANGEL GARCIA DETECTIVE JEFE RAFAEL LOMBANO, DETECTIVE AGREGADO LEIGER MARIN, DETECTIVE JOSE RODRIGUEZ, adscrito al Eje Investigaciones de Homicidio Nueva Esparta, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas,2.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 427 CON 04 FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha ocho (08) de diciembre de dos mil quince (2015), suscrito por los funcionarios integrada por los funcionarios DETECTIVE GLADIANGEL GARCIA DETECTIVE JEFE RAFAEL LOMBANO, DETECTIVE AGREGADO LEIGER MARIN, DETECTIVE JOSE RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Investigación de Homicidios del estado Nueva Esparta, practicada EN UN TRAMO DE LA CALLE PRINCIPAL QUE CONDUCE HACIA EL HOTEL LAGUNA MAR, SECTOR APOSTADERO, MUNICIPIO MANEIRO, ESTADO NUEVA ESPARTA, DONDE QUEDO ESTACIONADO EL VEHÍCULO MARCA RENAULT, MODELO LOGAN, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, COLOR BLANCO, AÑO 2008, PLACAS AG390ZG,3.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 428 CON CINCO (05) FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha siete (07) de diciembre de dos mil quince (2015), suscrito por los funcionarios DETECTIVES GLADIANGEL GARCIA RAFAEL LOMBANO, y LEIGER MARIN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Investigación de Homicidios del estado Nueva Esparta, practicada en la Morgue del Hospital Central Dr. Luis Ortega, ubicado en la Avenida Cuatro de Mayo, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta a los fines de inspeccionar el cadáver para la investigación, por lo cual se deja constancia de lo siguiente: “En el precitado lugar sobre una camilla metálica propia para las prácticas de autopsias; se observa en posición decúbito Dorsal, el cadáver de una persona del sexo masculino, desprovisto de vestimenta, quien respondía al nombre de MIGUEL ANGEL ESTRADA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.136.783,presentando las siguientes características físicas: tez morena, cabello liso tipo corto color negro, presentando calvicie, rostro ovalado, frente amplia, cejas pobladas, nariz grande, y achatada, boca grande de labios delgados, orejas grandes ado sadas, mentón agudo, barba y bigote escasos, ojos grandes de color pardo oscuro, de contextura obesa, de 1,70 metros de estatura aproximadamente, de 1,70 centimetros de estatura aproximadamente, de 48 años de edad el mismo presentando las siguientes heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego; Una (01) en la región auricular derecha, Una (01) en la región occipital derecha, Una (01) herida irregular en la región nasal;. Producidos presumiblemente por el paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego(...) “Es todo.”4.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha siete (07) de Diciembre de dos mil quince (2015), la cual fue realizada a la ciudadana GANDARA DE ESTRADA ARINDA JOSEFA. en su calidad de víctima, por cuanto la misma es esposa del occiso, rendida ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigación de Homicidios del estado Nueva Esparta, 5.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 439 CON CUATRO (04) FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha ocho (08) de diciembre de dos mil quince (2015), suscrito por la funcionaria GLADIANGEL GARCIA (DETECTIVE),adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Investigación de Homicidios del estado Nueva Esparta, practicada UN VEHICULO MARCA RENAULT, MODELO LOGAN, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, COLOR BLANCO, AÑO 2008, PLACAS AG390ZG, APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO DE LA SEDE DE LA SUB DELEGACIÓN PORLAMAR, SECTOR SABANAMAR, MUNUCIPIO MARIÑO, ESTADO NUEVA ESPARTA 6.- EXPERTICIA DE ANALISIS HEMÁTOLOGICO N° 9700-073-M-306, de fecha ocho (08) de diciembre de dos mil quince (2015) suscrita por la Licenciada YORALYS FERNANDEZ, adscrita al Departamento de Criminalística, Área Microánalisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas la cual fue realizada a un segmento de gasa impregnado con una sustancia de aspecto pardo rojizo que fue colectado en la morgue, 7.- EXPERTICIA DE ANALISIS MACROSCOPICO N° 9700-073-M-307, de fecha ocho (08) de diciembre de dos mil quince (2015) suscrita por la Licenciada YORALYS FERNANDEZ, adscrita al Departamento de Criminalística, Área Microánalisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas la cual fue realizada a un vehículo, MARCA RENAULT MODELO LOGAN, COLOR BLANCO, PLACAS AG390ZG. 8.- ORDEN DE INICIO, emanada de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en materia de Proceso en la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la cual se indican las diligencias solicitadas en la presente investigación. 9.- ACTA DE DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha diez (10) de diciembre de dos mil quince (2015) suscrita por los Funcionarios DETECTIVE JEFE RAFAEL LOMBANO DETECTIVE GLADIANGEL GARCÍA y DETECTIVE AGREGADO LEIGER MARÍN, adscrito al Eje Investigaciones de Homicidio Nueva Esparta, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, 10.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha diez (10) de Diciembre de dos mil quince (2015), la cual fue realizada a TESTIGO 1 (demás datos filiatorios a reserva del ministerio Público), realizada ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigación de Homicidios del estado Nueva Esparta. 11.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha diez (10) de Diciembre de dos mil quince (2015), la cual fue realizada a TESTIGO 1 (demás datos filiatorios a reserva del ministerio Público), rendida ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigación de Homicidios del estado Nueva Esparta, 12- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 1042-15de fecha diez (10) de Diciembre de dos mil quince (2015) practicada por el suscrito T.S.U. ANTHONY RAMIREZ, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas adscrito a la Sub Delegación del estado Nueva Esparta, realizada al vehículo propiedad de la víctima en la presente investigación, realizada a los seriales de motor y carrocería para identificar e individualizar un vehículo automotor y dejar constancia de la orinalidad o falsedad o determinar posibles alteraciones, 13.- ACTA DE DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha once (11) de diciembre de dos mil quince (2015) suscrita por los Funcionarios DETECTIVE GLADIANGEL GARCIA DETECTIVE JEFE RAFAEL LOMBANO y DETECTIVE AGREGADO LEIGER MARIN, adscrito al Eje Investigaciones de Homicidio Nueva Esparta, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, en la cual deja constancia de las diligencias de investigación que realizadas en la presente investigación en la cual figura como víctima el ciudadano: MIGUEL ANGEL ESTRADA JIMENEZ (Occiso), dejando constancia de que en esta misma fecha, siendo las 8:40 horas de la mañana se trasladaron hasta el lugar del hecho investigado, ubicado en: la vía principal de Lagunamar, sector Apostadero, vía pública, municipio Maneiro, estado Nueva Esparta, dejando constancia de haber realizado varios recorridos por el sector Apostadero, municipio Maneiro, de este estado, logrando ubicar a un (01) ciudadano (a) quien quedó identificado (a) como TESTIGO 03 a los fines de que rinda declaraciones sobre el conocimiento que tiene de los hechos investigados.14.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha once (11) de Diciembre de dos mil quince (2015), la cual fue realizada a TESTIGO 3 (demás datos filiatorios a reserva del ministerio Público), realizada ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigación de Homicidios del estado Nueva Esparta. 15.- EXPERTICIA DE TELEFONIA, de fecha once (11) de Diciembre de dos mil quince (2015),procedente de la empresa movistar, la cual fue realizada al número 0414-3551910 perteneciente al ciudadano ESTRADA MIGUEL. 16.- EXPERTICIA DE ANALISIS QUIMICO N° 9700-073-M-311, de fecha doce (12) de diciembre de dos mil quince (2015) suscrita por la Licenciada YORALYS FERNANDEZ, adscrita al Departamento de Criminalística, Área Microánalisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de determinar la presencia iones oxidantes, (nitritos y nitratos) al materal suministrado consistente en un vehículo marca. RENAULT. Modelo: LOGAN, Color: BLANCO, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: AG3900ZG. 17.- LEVANTAMIENTO DEL CADAVER N° 356-1741-371, de fecha doce (12) de diciembre de 2015, suscrito por la experta, DRA. GILMARY SIRITT, Médico Forense, adscrito al Vice Ministerio del Sistema Integrado de Investigación Penal Servicio Nacional de medicina y Ciencias Forenses, el cual fue practicado al cadáver del ciudadano MIGUEL ANGEL ESTRADA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.136.783 12.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-1741-311, de fecha siete (07) de octubre de 2015, por el experto, DRA. DALILA DIAZ DE MARCANO, Médico adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del estado Nueva Esparta, practicado del ciudadano MIGUEL ANGEL ESTRADA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.136.783 13.- ACTA DE DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha catorce (14) de diciembre de dos mil quince (2015) suscrita por los Funcionarios DETECTIVE GLADIANGEL GARCIA DETECTIVE JEFE RAFAEL LOMBANO y DETECTIVE AGREGADO LEIGER MARIN, adscrito al Eje Investigaciones de Homicidio Nueva Esparta, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, en la cual deja constancia de las diligencias de investigación que realizadas en la presente investigación en la cual figura como víctima el ciudadano: MIGUEL ANGEL ESTRADA JIMENEZ (Occiso), dejando constancia de haber ubicado a dos (02) ciudadanos, identificados en actas procesales como TESTIGO 04 Y TESTIGO 05 a los fines de que rindan declaraciones sobre el conocimiento que tiene de los hechos investigados. 14.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha catorce (14) de Diciembre de dos mil quince (2015), la cual fue realizada a TESTIGO 4 (demás datos filiatorios a reserva del ministerio Público), realizada ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigación de Homicidios del estado Nueva Esparta, 15.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha catorce (14) de Diciembre de dos mil quince (2015), la cual fue realizada a TESTIGO 5 (demás datos filiatorios a reserva del ministerio Público), realizada ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigación de Homicidios del estado Nueva Esparta, 16.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha quince (15) de diciembre de dos mil quince (2015) suscrita por los Funcionarios DETECTIVE GLADIANGEL GARCIA DETECTIVE JEFE RAFAEL LOMBANO y DETECTIVE AGREGADO LEIGER MARIN, adscrito al Eje Investigaciones de Homicidio Nueva Esparta, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, en la cual deja constancia de las diligencias de investigación que fueron realizadas en la presente investigación en la cual figura como víctima el ciudadano: MIGUEL ANGEL ESTRADA JIMENEZ (Occiso), 17.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha quince (15) de Diciembre de dos mil quince (2015), la cual fue realizada a TESTIGO 6 (demás datos filiatorios a reserva del ministerio Público), realizada ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigación de Homicidios del estado Nueva Esparta, a los fines de dejar constancia del conocimiento que tiene de los hechos investigados. 18.- RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-0380-052, de fecha quince (15) de diciembre de 2015, suscrita por el DETECTIVE GLADIANGEL GARCIA, adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Homicidios del estado Nueva Esparta, la cual fue realizada a las evidencias de interés criminalístico que fueron colectadas y recuperadas, como lo fueron los objetos pasivos del delito, 19.- EXPERTICIA DE TRANSCRIPCIÓN DE CONTENIDO N° 9700-0380-051, de fecha quince (15) de diciembre de 2015, suscrito por el DETECTIVE GLADIANGEL GARCIA, adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Homicidios del estado Nueva Esparta, la cual fue realizada al teléfono celular, marca NOKIA, modelo Asha 303, serial IMEI: 351969/05/77/6374/1, de la empresa Movistar, 20.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha quince (15) de diciembre de dos mil quince (2015) suscrita por los Funcionarios DETECTIVE AGREGADO LEIGER MARIN, adscrito al Eje Investigaciones de Homicidio Nueva Esparta, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, en la cual deja constancia de las diligencias que fueron realizadas en la presente investigación en la cual figura como víctima el ciudadano: MIGUEL ANGEL ESTRADA JIMENEZ (Occiso), en vista de la declaración del TESTIGO 06 y de la información aportada por este ciudadano en donde señala a dos sujetos, los cuales identificó en los álbumes fotográficos de los investigados llevados en este cuerpo de investigaciones y en virtud de que los mismos fueron encontrados en los archivos y siendo identificados como Luis Carlos Rojas Martínez, de 19 años de edad, nacido en fecha 17/11/1996, titular de la cédula de identidad número V-26.344.352 y el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA.una vez obtenida esta información se ingresa ante el Sistema de investigación e Información policial (SIIPOL) los datos de identificación de los investigados arrojando dicho sistema que dichos ciudadanos aparecen registrados ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) dos personas a quienes les corresponden los siguientes datos filiatorios: LUIS CARLOS ROJAS MARTINEZ, de 19 años de edad, nacido en fecha 17-11-1006 estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en la calle principal del sector aportadero, casa sin número adyacente a la entrada del hotel Lagunamar, municipio Maneiro , estado Nueva Esparta , titular de la cédula de identidad N° V-26.344.352 y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.- ACTA DE DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha dieciocho (14) de diciembre de dos mil quince (2015) suscrita por el Funcionario DETECTIVE AGREGADO LEIGER MARIN, adscrito al Eje Investigaciones de Homicidio Nueva Esparta, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, en la cual deja constancia de las diligencias de investigación que realizadas en la presente investigación en la cual figura como víctima el ciudadano: MIGUEL ANGEL ESTRADA JIMENEZ (Occiso), dejando constancia de haber colectado un (01) proyectil de plomo deformado, el cual fue extraído del referido cadáver. 22.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 1256-B-600-15; de fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil quince (2015) realizado por la experto DETECTIVE DANIEL BERNAL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas AREA BALISTICA, realizada a las evidencias colectadas en la presente investigación, a saber; un proyectil extraído del cadáver de MIGUEL ANGEL ESTRADA. De expuesto y de las actas consignadas, se evidencian suficientes elementos de convicción para imputar al adolescente de autos la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE, previsto en el artículo 406 en agravio del ciudadano MIGUEL ANGEL ESTRADA JIMENEZ (Occiso). Solicito se acuerde la continuación de la presente investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de recabar cualquier elemento de convicción que permitan determinar el grado de responsabilidad del adolescente, ello en aras del objetivo del proceso que es la búsqueda de la verdad de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, a los fines de asegurar la comparecencia de los adolescentes, en aras de garantizar las demás fases del proceso se solicita la imposición de la medida cautelar contenida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consistente en la detención preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, ya que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 581 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al peligro de fuga de acuerdo a lo establecido en el articulo 237 numerales 2, 3 y 5, Ejusdem así como también lo establecido en el articulo 239 Ibidem, como lo es el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, en virtud de que el joven adulto conoce a la victima en el presente caso, y el mismo fue identificado por esta, lo cual presupone que pudiera significar un posible riesgo para la misma y tomando en cuenta que el delito imputado se encuentran dentro de los establecidos en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En esta audiencia consigno actuaciones relativas al asunto N° OP04-D-2016-000012, consistente en la orden de aprehensión dictada contra de los imputados y sus respectivos elementos. Es todo.” Es todo.”.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO.
Acto seguido, la Ciudadana Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías constitucionales, consagradas en los artículos 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en los artículos 90, 538, 540 al 546 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a tomar la declaración de los adolescentes imputados de autos, tomando las previsiones para hacerlo de manera separada; interrogándosele acerca de si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico, a lo que los mismos respondieron de manera positiva. Posteriormente, se le cedió la palabra en primer lugar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Quien estando libre de Juramento Y sin coacción alguna, manifestó lo siguiente: “El día del suceso que matan al taxista estaba en mi casa tengo testigo estaba chateando y tengo testigo LAIDIANA SERRA, ANA DEL VALLE, ISBEL MARTINEZ ellas son mis testigos en si saben que estaba hay nunca estuve en el suceso del ciudadano que mataron estaba en casa de mi tía …como hay todo se sabe me entere al momento que mataron al taxista por que todo se sabe ..no estaba no lo conozco no se quien es la sra Belkis ella nos tiene mucha arrechera disculpe la palabra por hay hay mucho robo y ella dice q somos lo único delincuente todo el tiempo q pasa algo lo llaman a uno y yo me presente por q no tengo nada q ver me citaron y fui …yo hable con los del cicpc me preguntaron donde estaba a la hora del homicidio y me dejaron detenido …al fin yo no se también antes habían pasado con Luis Rafael el tuvo problema con polimaneiro ellos le quitaron la moto y no se la querían entregar no se so ellos actuaron en contra de nosotros por ese problema sucedido con mi hermano. Es todo”.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
A continuación, se le otorgó el derecho de palabra al Dr. ROMULO RIVERO quien manifestó: “invoco a favor de mi defendido el articulo 540 de la ley especial presunción de inocencia en vista del momento tiempo y lugar donde se le atribuye la comisión del delito nombrado difiere del criterio del fiscal del ministerio publico los elementos desvirtúan la presunción de inocencia …los testigos manifiestan supuestamente …ninguno presencio y apareció el hecho del asesinato del taxista no hay un testigo presencial que señale a mi defendido haber utilizado un arma en contra del occiso no hay nada que diga no están llenos los elementos del articulo 531 solicito una mediada enmarcada en el articulo 582 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes en vista ese principio no ha sido desvirtuado por la fiscal del ministerio publico …el hecho de peligro de fuga no existe debido a que mi defendido no ha querido y ha hecho caso al llamado que se le ha hecho y fue así como se entera de la orden de aprensión al momento que fue citado y sin temer a nada asistió si hubiera tenido algún tipo de temor no hubieran ido a presentarse eso demuestra que esta dispuesto a que se aclare toda esta situación que se le atribuye tiene su arraigo en pampatar sus recursos no son suficientes para incurrir en alguna huid, como hemos visto testigos enumerados se desconoce la identidad de los testigo, pido copias simples del presente asunto. Es todo.”.
ACTO SEGUIDO SE LE CEDIÓ LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO Dr. LAURA VILLABONA, QUIEN EXPUSO; “evidentemente el dr. Abarco parte de lo que yo pudiera decir .elementos importantes se evidencia los testigos referenciales cuales son sus declaraciones…son referenciales de los negritos que presuntamente cometeré el hecho…deja constancia q ciertamente que no podemos obviar mi detenido goza del beneficio de presunción de inocencia promoveremos los testigos para q rindan sus declaraciones consignaremos partes de la firma de la comunidad de los q son trabajadores y tienen buenas conducta solicita acta y medida sustitutiva de libertad no hay testigos presénciales del hechos ellos hicieron referencia después del hecho había manifestado que en esta semana los funcionarios actuantes tuvieron un problema y tienen una investigación con tienen una moto del hermano de mi defendido consignare la denuncia de los funcionarios, por una extorsión y tal hubo una amenaza de ellos deben ir nuevamente a fiscal, se va hacer todo para funcionarios de maneiro hay una foto que fue del 2014, hay q esta muy pendiente con eso …que son del 2014…pero hay otra declaración del 2014…lo están señalando a ello…de no ser posible solicito ejercer el control judicial no tenemos elementos y testigos para encuadrar el delito ..se tome en consideración el tipo del delito no hay testigo de cómo sucedió el hecho como total y se cambie la calificación de homicidio intencional simple.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:
“La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su perpetración.”.
El procedimiento estatuido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños , Niñas y Adolescentes, se encuentra regido asimismo, por las normas y principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 537 y 90de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, toda vez que se aplica de carácter supletorio, otorgando las mismas garantías sustantivas, y procesales que los adultos, sometidos al proceso penal ordinario; ello se desprende de los artículos que se detallan a continuación:
“Artículo 537. Interpretación y aplicación.
Las disposiciones de este Título deben interpretarse y aplicarse en armonía con sus principios rectores, los principios generales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del derecho penal y procesal penal, y de los tratados internacionales, consagrados en favor de la persona y especialmente de los o las adolescentes.
En todo lo que no se encuentre expresamente regulado en este Título, deben aplicarse supletoriamente la legislación penal, sustantiva y procesal y, en su defecto, el Código de Procedimiento Civil.”
“Artículo 90. Garantías del o de la adolescente sometido al Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes.
Todos los y las adolescentes que, por sus actos, sean sometidos o sometidas al Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, tienen derecho a las mismas garantías sustantivas, procesales y de ejecución de la sanción, que las personas mayores de dieciocho años, además de aquéllas que les correspondan por su condición específica de adolescentes.”

En el caso de autos fue requerida la calificación del procedimiento como ordinario, es por ello que se observa sobre este particular, lo preceptuado en el artículo 44, numeral 1ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que dispone lo siguiente:
“La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea detenida in flagrante.”
Asimismo, se observa para decidir, lo contemplado en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

“Artículo 581. Requisitos de Procedencia para el decreto de Prisión Preventiva como medida cautelar. El Juez o Jueza de Control podrá decretar la Prisión preventiva del imputado o imputada, cuando exista:
a. Un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita;
b. Fundados elementos de convicción para estimar que el o la adolescente ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible;
c. Riesgo razonable de que el o la adolescente evadirá el proceso.
d. Temor fundado de destrucción u obstaculización de las pruebas;
e.- Peligro grave para la victima denunciante o testigo.
Parágrafo Primero: Esta medida no procederá sino en los casos en que, conforme la calificación dada por el Juez o la Jueza, sería admisible la privación de libertad como sanción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 628 de la presente ley. Se ejecutará en entidades de atención, donde los adolescentes procesados y las adolescentes procesadas deban estar separados o separadas físicamente de los y las sancionados y sancionadas.

Parágrafo Segundo: La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez o jueza de control que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar que no genere privación de libertad.
Todo ello, conforme hubiera sido fundamentado por la Fiscalía del Ministerio Público, en virtud de su imputación del delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE, previsto en el artículo 406 en agravio del ciudadano MIGUEL ANGEL ESTRADA JIMENEZ (Occiso), este Tribunal comparte el criterio, en virtud del compendio probatorio descrito anteriormente, observándose que el delito imputado, amerita la aplicación de la sanción de Privación de libertad, por la exacta correspondencia de la norma, en relación al principio de legalidad de los delitos y de las penas, todo ello conforme el contenido del artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, donde se establece que:
“Artículo 628. Privación de Libertad. Consiste en la restricción del derecho fundamentadle la libertad del o la adolescente en la edad comprendida entre catorce y menos de dieciocho años de edad, en un establecimiento publico o entidad de atención del cual sólo podrá salir por orden judicial o una vez cumplida la sanción impuesta.
La privación de libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de la persona en desarrollo y solo podrá ser aplicada a el o la adolescente:

a) Cuando se tratare de la comisión de los delitos de Homicidio, salvo el culposo, violación secuestro, delitos de droga en mayor cuantía, en cualquiera de sus modalidades; abuso sexual con penetración, Vicariato o Terrorismo, su duración no podrá ser menor de seis años ni mayor de diez.
b) Cuando se tratare de los delitos de lesiones gravísimas, salvo las culposas, robo agravado, robo de vehículos automotores, abuso sexual, extorsión, o asalto a transporte público, no podrá ser menor de cuatro años ni mayor a seis.

En ningún caso podrá aplicársela o la adolescente un lapso de privación de libertad mayor al limite mínimo de pena establecido en la ley penal para el hecho punible correspondiente.
Si incumpliere injustificadamente otras sanciones que le hayan sido aplicadas, la privación de libertad tendrá una duración máxima de seis meses.
En el caso de reincidencia o concurso real de delitos previsto en este artículo, se sancionará al adolescente con el límite superior de la sanción.
En el caso de los supuestos de hechos en las letras “a y b” se incluirá las formas inacabadas o las participaciones accesorias, prevista en el Código Penal vigente, así mismo al momento de imponer la sanción el juez o la jueza, según el caso debe observar lo previsto en el articulo 622 de esta ley”.
No obstante, este Tribunal observó de la lectura de las actuaciones que en el presente caso, debía ponderarse el contenido del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia las norma establecidas en la Norma Adjetiva Penal, a saber, la magnitud del daño causado, la edad y capacidad del adolescente para cumplir la sanción, la proporcionalidad de la medida, la naturaleza gravedad y violencia ejercida en la comisión del hecho punible, siendo además este delito considerado pluriofensivo, dado que no sólo vulnera el derecho de propiedad sino también uno de los bienes jurídicos mas preciado por el ser humano como lo es su propia vida, en tal sentido y visto que manifestaron ambas victimas en sus declaraciones haber sentido temor fundado de perder sus vidas, dado que el adolescente las constriño a entregarle sus objetos personales bajo la amenaza de apuñalearlas de no hacerlo, se evidencia la violencia ejercida así el temor fundado de perder sus vidas infundido en las victimas del presente caso.
En consecuencia, una vez oídas las exposiciones de las partes, se observa: en cuanto al control judicial solicitado por la Dra. Laura Villabona, pasa este tribunal a observa la declaración de la esposa del hoy occiso, donde manifiesta que su esposo salio de casa a realizar labores como taxista y que no llevaba consigo nada de valor, ni siquiera su cartera por que la dejo olvidada, observa así mismo que se encuentran experticias del teléfono que no indican amenaza o cualquier elemento que pudiera presumir algún motivo que pudiera hacer presumir otro argumento, considera entonces este tribunal que se encuentran tipificado la conducta desplegada por el adolescente en el tipo penal descrito por la Vindicta Pública, en tal sentido se acoge la misma, por los hechos ocurridos El día siete (07) de diciembre de dos mil quince (2015) siendo las 5:45 horas de la tarde, aproximadamente, en momentos en que funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Maneiro se encontraban realizando labores de patrullaje recibieron llamada por parte de la central de comunicaciones indicándoles que se trasladaran hasta la calle principal que conduce hacia el hotel Lagunamar, ubicado en el sector Apostadero del municipio Maneiro ya que en el referido sector, presuntamente habían secuestrado a un taxista en su vehículo, una vez que los mismos llegan al lugar observaron un vehículo clase automóvil, tipo Sedan, marca Renault, modelo Logan, color blanco el cual se encontraba atravesado en la vía, por lo cual los funcionarios actuantes se detienen en un costado de la vía, observando en ese momento a dos (02) sujetos que huían del lugar de los hechos e iban corriendo hacia el monte y los cuales efectuaron varios disparos en contra de los funcionarios logrando evadir a la comisión, y es cuando el ciudadano identificado como TESTIGO 06 observó que los dos (02) sujetos que efectuaron los disparos y que iban huyendo del lugar de los hechos se trataba de dos sujetos conocidos en el sector como "LOS NEGRITOS" hijos de la verdulera y los cuales quedaron identificados posteriormente de acuerdo a declaraciones de varios testigos como el ciudadano Luis Carlos Rojas Martínez, de 19 años de edad, nacido en fecha 17/11/1996, titular de la cédula de identidad número V-26.344.352 y el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, ya que hay suficientes elementos que permiten acreditar la materialidad del delito. Todo ello adminiculado a los elementos de convicción procesal cursantes al presente asunto a saber: 1) .- 1.- ACTA DE DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha siete (07) de diciembre de dos mil quince (2015) suscrita por los Funcionarios DETECTIVE GLADIANGEL GARCIA DETECTIVE JEFE RAFAEL LOMBANO, DETECTIVE AGREGADO LEIGER MARIN, DETECTIVE JOSE RODRIGUEZ, adscrito al Eje Investigaciones de Homicidio Nueva Esparta, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas,2.- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 427 CON 04 FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha ocho (08) de diciembre de dos mil quince (2015), suscrito por los funcionarios integrada por los funcionarios DETECTIVE GLADIANGEL GARCIA DETECTIVE JEFE RAFAEL LOMBANO, DETECTIVE AGREGADO LEIGER MARIN, DETECTIVE JOSE RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Investigación de Homicidios del estado Nueva Esparta, practicada EN UN TRAMO DE LA CALLE PRINCIPAL QUE CONDUCE HACIA EL HOTEL LAGUNA MAR, SECTOR APOSTADERO, MUNICIPIO MANEIRO, ESTADO NUEVA ESPARTA, DONDE QUEDO ESTACIONADO EL VEHÍCULO MARCA RENAULT, MODELO LOGAN, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, COLOR BLANCO, AÑO 2008, PLACAS AG390ZG,3.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 428 CON CINCO (05) FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha siete (07) de diciembre de dos mil quince (2015), suscrito por los funcionarios DETECTIVES GLADIANGEL GARCIA RAFAEL LOMBANO, y LEIGER MARIN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Investigación de Homicidios del estado Nueva Esparta, practicada en la Morgue del Hospital Central Dr. Luis Ortega, ubicado en la Avenida Cuatro de Mayo, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta a los fines de inspeccionar el cadáver para la investigación, por lo cual se deja constancia de lo siguiente: “En el precitado lugar sobre una camilla metálica propia para las prácticas de autopsias; se observa en posición decúbito Dorsal, el cadáver de una persona del sexo masculino, desprovisto de vestimenta, quien respondía al nombre de MIGUEL ANGEL ESTRADA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.136.783,presentando las siguientes características físicas: tez morena, cabello liso tipo corto color negro, presentando calvicie, rostro ovalado, frente amplia, cejas pobladas, nariz grande, y achatada, boca grande de labios delgados, orejas grandes ado sadas, mentón agudo, barba y bigote escasos, ojos grandes de color pardo oscuro, de contextura obesa, de 1,70 metros de estatura aproximadamente, de 1,70 centimetros de estatura aproximadamente, de 48 años de edad el mismo presentando las siguientes heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego; Una (01) en la región auricular derecha, Una (01) en la región occipital derecha, Una (01) herida irregular en la región nasal;. Producidos presumiblemente por el paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego(...) “Es todo.”4.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha siete (07) de Diciembre de dos mil quince (2015), la cual fue realizada a la ciudadana GANDARA DE ESTRADA ARINDA JOSEFA. en su calidad de víctima, por cuanto la misma es esposa del occiso, rendida ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigación de Homicidios del estado Nueva Esparta, 5.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 439 CON CUATRO (04) FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha ocho (08) de diciembre de dos mil quince (2015), suscrito por la funcionaria GLADIANGEL GARCIA (DETECTIVE),adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Investigación de Homicidios del estado Nueva Esparta, practicada UN VEHICULO MARCA RENAULT, MODELO LOGAN, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, COLOR BLANCO, AÑO 2008, PLACAS AG390ZG, APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO DE LA SEDE DE LA SUB DELEGACIÓN PORLAMAR, SECTOR SABANAMAR, MUNUCIPIO MARIÑO, ESTADO NUEVA ESPARTA 6.- EXPERTICIA DE ANALISIS HEMÁTOLOGICO N° 9700-073-M-306, de fecha ocho (08) de diciembre de dos mil quince (2015) suscrita por la Licenciada YORALYS FERNANDEZ, adscrita al Departamento de Criminalística, Área Microánalisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas la cual fue realizada a un segmento de gasa impregnado con una sustancia de aspecto pardo rojizo que fue colectado en la morgue, 7.- EXPERTICIA DE ANALISIS MACROSCOPICO N° 9700-073-M-307, de fecha ocho (08) de diciembre de dos mil quince (2015) suscrita por la Licenciada YORALYS FERNANDEZ, adscrita al Departamento de Criminalística, Área Microánalisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas la cual fue realizada a un vehículo, MARCA RENAULT MODELO LOGAN, COLOR BLANCO, PLACAS AG390ZG. 8.- ORDEN DE INICIO, emanada de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en materia de Proceso en la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la cual se indican las diligencias solicitadas en la presente investigación. 9.- ACTA DE DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha diez (10) de diciembre de dos mil quince (2015) suscrita por los Funcionarios DETECTIVE JEFE RAFAEL LOMBANO DETECTIVE GLADIANGEL GARCÍA y DETECTIVE AGREGADO LEIGER MARÍN, adscrito al Eje Investigaciones de Homicidio Nueva Esparta, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, 10.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha diez (10) de Diciembre de dos mil quince (2015), la cual fue realizada a TESTIGO 1 (demás datos filiatorios a reserva del ministerio Público), realizada ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigación de Homicidios del estado Nueva Esparta. 11.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha diez (10) de Diciembre de dos mil quince (2015), la cual fue realizada a TESTIGO 1 (demás datos filiatorios a reserva del ministerio Público), rendida ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigación de Homicidios del estado Nueva Esparta, 12- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 1042-15de fecha diez (10) de Diciembre de dos mil quince (2015) practicada por el suscrito T.S.U. ANTHONY RAMIREZ, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas adscrito a la Sub Delegación del estado Nueva Esparta, realizada al vehículo propiedad de la víctima en la presente investigación, realizada a los seriales de motor y carrocería para identificar e individualizar un vehículo automotor y dejar constancia de la orinalidad o falsedad o determinar posibles alteraciones, 13.- ACTA DE DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha once (11) de diciembre de dos mil quince (2015) suscrita por los Funcionarios DETECTIVE GLADIANGEL GARCIA DETECTIVE JEFE RAFAEL LOMBANO y DETECTIVE AGREGADO LEIGER MARIN, adscrito al Eje Investigaciones de Homicidio Nueva Esparta, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, en la cual deja constancia de las diligencias de investigación que realizadas en la presente investigación en la cual figura como víctima el ciudadano: MIGUEL ANGEL ESTRADA JIMENEZ (Occiso), dejando constancia de que en esta misma fecha, siendo las 8:40 horas de la mañana se trasladaron hasta el lugar del hecho investigado, ubicado en: la vía principal de Lagunamar, sector Apostadero, vía pública, municipio Maneiro, estado Nueva Esparta, dejando constancia de haber realizado varios recorridos por el sector Apostadero, municipio Maneiro, de este estado, logrando ubicar a un (01) ciudadano (a) quien quedó identificado (a) como TESTIGO 03 a los fines de que rinda declaraciones sobre el conocimiento que tiene de los hechos investigados.14.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha once (11) de Diciembre de dos mil quince (2015), la cual fue realizada a TESTIGO 3 (demás datos filiatorios a reserva del ministerio Público), realizada ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigación de Homicidios del estado Nueva Esparta. 15.- EXPERTICIA DE TELEFONIA, de fecha once (11) de Diciembre de dos mil quince (2015),procedente de la empresa movistar, la cual fue realizada al número 0414-3551910 perteneciente al ciudadano ESTRADA MIGUEL. 16.- EXPERTICIA DE ANALISIS QUIMICO N° 9700-073-M-311, de fecha doce (12) de diciembre de dos mil quince (2015) suscrita por la Licenciada YORALYS FERNANDEZ, adscrita al Departamento de Criminalística, Área Microánalisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de determinar la presencia iones oxidantes, (nitritos y nitratos) al materal suministrado consistente en un vehículo marca. RENAULT. Modelo: LOGAN, Color: BLANCO, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: AG3900ZG. 17.- LEVANTAMIENTO DEL CADAVER N° 356-1741-371, de fecha doce (12) de diciembre de 2015, suscrito por la experta, DRA. GILMARY SIRITT, Médico Forense, adscrito al Vice Ministerio del Sistema Integrado de Investigación Penal Servicio Nacional de medicina y Ciencias Forenses, el cual fue practicado al cadáver del ciudadano MIGUEL ANGEL ESTRADA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.136.783 12.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-1741-311, de fecha siete (07) de octubre de 2015, por el experto, DRA. DALILA DIAZ DE MARCANO, Médico adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del estado Nueva Esparta, practicado del ciudadano MIGUEL ANGEL ESTRADA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.136.783 13.- ACTA DE DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha catorce (14) de diciembre de dos mil quince (2015) suscrita por los Funcionarios DETECTIVE GLADIANGEL GARCIA DETECTIVE JEFE RAFAEL LOMBANO y DETECTIVE AGREGADO LEIGER MARIN, adscrito al Eje Investigaciones de Homicidio Nueva Esparta, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, en la cual deja constancia de las diligencias de investigación que realizadas en la presente investigación en la cual figura como víctima el ciudadano: MIGUEL ANGEL ESTRADA JIMENEZ (Occiso), dejando constancia de haber ubicado a dos (02) ciudadanos, identificados en actas procesales como TESTIGO 04 Y TESTIGO 05 a los fines de que rindan declaraciones sobre el conocimiento que tiene de los hechos investigados. 14.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha catorce (14) de Diciembre de dos mil quince (2015), la cual fue realizada a TESTIGO 4 (demás datos filiatorios a reserva del ministerio Público), realizada ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigación de Homicidios del estado Nueva Esparta, 15.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha catorce (14) de Diciembre de dos mil quince (2015), la cual fue realizada a TESTIGO 5 (demás datos filiatorios a reserva del ministerio Público), realizada ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigación de Homicidios del estado Nueva Esparta, 16.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha quince (15) de diciembre de dos mil quince (2015) suscrita por los Funcionarios DETECTIVE GLADIANGEL GARCIA DETECTIVE JEFE RAFAEL LOMBANO y DETECTIVE AGREGADO LEIGER MARIN, adscrito al Eje Investigaciones de Homicidio Nueva Esparta, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, en la cual deja constancia de las diligencias de investigación que fueron realizadas en la presente investigación en la cual figura como víctima el ciudadano: MIGUEL ANGEL ESTRADA JIMENEZ (Occiso), 17.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha quince (15) de Diciembre de dos mil quince (2015), la cual fue realizada a TESTIGO 6 (demás datos filiatorios a reserva del ministerio Público), realizada ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigación de Homicidios del estado Nueva Esparta, a los fines de dejar constancia del conocimiento que tiene de los hechos investigados. 18.- RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-0380-052, de fecha quince (15) de diciembre de 2015, suscrita por el DETECTIVE GLADIANGEL GARCIA, adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Homicidios del estado Nueva Esparta, la cual fue realizada a las evidencias de interés criminalístico que fueron colectadas y recuperadas, como lo fueron los objetos pasivos del delito, 19.- EXPERTICIA DE TRANSCRIPCIÓN DE CONTENIDO N° 9700-0380-051, de fecha quince (15) de diciembre de 2015, suscrito por el DETECTIVE GLADIANGEL GARCIA, adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Homicidios del estado Nueva Esparta, la cual fue realizada al teléfono celular, marca NOKIA, modelo Asha 303, serial IMEI: 351969/05/77/6374/1, de la empresa Movistar, 20.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha quince (15) de diciembre de dos mil quince (2015) suscrita por los Funcionarios DETECTIVE AGREGADO LEIGER MARIN,adscrito al Eje Investigaciones de Homicidio Nueva Esparta, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, en la cual deja constancia de las diligencias que fueron realizadas en la presente investigación en la cual figura como víctima el ciudadano: MIGUEL ANGEL ESTRADA JIMENEZ (Occiso), en vista de la declaración del TESTIGO 06 y de la información aportada por este ciudadano en donde señala a dos sujetos, los cuales identificó en los álbumes fotográficos de los investigados llevados en este cuerpo de investigaciones y en virtud de que los mismos fueron encontrados en los archivos y siendo identificados como Luis Carlos Rojas Martínez, de 19 años de edad, nacido en fecha 17/11/1996, titular de la cédula de identidad número V-26.344.352 y el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA.una vez obtenida esta información se ingresa ante el Sistema de investigación e Información policial (SIIPOL) los datos de identificación de los investigados arrojando dicho sistema que dichos ciudadanos aparecen registrados ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) dos personas a quienes les corresponden los siguientes datos filiatorios: LUIS CARLOS ROJAS MARTINEZ, de 19 años de edad, nacido en fecha 17-11-1006 estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en la calle principal del sector aportadero, casa sin número adyacente a la entrada del hotel Lagunamar, municipio Maneiro , estado Nueva Esparta , titular de la cédula de identidad N° V-26.344.352 y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. 21.- ACTA DE DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha dieciocho (14) de diciembre de dos mil quince (2015) suscrita por el Funcionario DETECTIVE AGREGADO LEIGER MARIN, adscrito al Eje Investigaciones de Homicidio Nueva Esparta, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, en la cual deja constancia de las diligencias de investigación que realizadas en la presente investigación en la cual figura como víctima el ciudadano: MIGUEL ANGEL ESTRADA JIMENEZ (Occiso), dejando constancia de haber colectado un (01) proyectil de plomo deformado, el cual fue extraído del referido cadáver. 22.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 1256-B-600-15; de fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil quince (2015) realizado por la experto DETECTIVE DANIEL BERNAL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas AREA BALISTICA, realizada a las evidencias colectadas en la presente investigación, a saber; un proyectil extraído del cadáver de MIGUEL ANGEL ESTRADA. evidenciándose que efectivamente nos encontrábamos en presencia de la comisión del delito, que no se encontraba evidentemente prescrito, el cual el fiscal del Ministerio Publico precalificó provisionalmente como HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE, previsto en el artículo 406 en agravio del ciudadano MIGUEL ANGEL ESTRADA JIMENEZ (Occiso), De igual manera, de las actas anteriormente señaladas, este Tribunal consideró que el adolescente de autos, podría encontrarse incurso en la presunta comisión del hecho objeto del presente proceso penal, motivo por el cual, se ordenó la continuación de la presente investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de recabar cualquier elemento de convicción que permitan determinar el grado de responsabilidad de la adolescente, ello en aras del objetivo del proceso que es la búsqueda de la verdad de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se observa que constituye un riesgo razonable de que el adolescente evadirá el proceso , presunción del peligro de fuga, establecido en el artículo 581 de la Ley Adjetiva Especial literal c , dada la magnitud del año causado, estamos en presencia de un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas y peligro grave para la victima, denunciante y testigos, en razón de que “habitan en el sector, y de igual manera conocen de vista y trato a los testigos y victimas del hecho por lo que podría más fácilmente influir sobre los mismos para que informen falsamente, se comporten de manera desleal o reticente o, finalmente, pongan en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia. Toda vez que concurren todos los extremos del articulo 581 ejusdem, ya que hay suficientes elementos que permiten acreditar la materialidad del delito, la participación del adolescente antes mencionado y una presunción razonable de peligro de fuga, tomando en cuenta que el delito imputado al adolescente se encuentra dentro de los previstos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es el HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE, previsto en el artículo 406 en agravio del ciudadano MIGUEL ANGEL ESTRADA JIMENEZ (Occiso), como merecedor de sanción privativa de libertad, tomando en cuenta, además que se ha acreditado una presunción razonable de peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad. En tal sentido es por lo que este Tribunal declara CON LUGAR lo requerido por el Ministerio Publico, por lo que en consecuencia se acuerda la PRISION PREVENTIVA conforme a lo previsto en el artículo 581 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y adolescente, para asegurar las demás fases del proceso, ya que los delitos imputados se encuentra entre los previstos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como merecedor de Medida de Privación de Libertad como sanción, declarándose sin lugar la solicitud de medida cautelar contenida en el articulo 582 de la ley especial, requerida por la defensa de autos. Y Así se Decide.


DISPOSITIVA:
CON BASE EN LOS RAZONAMIENTOS QUE ANTECEDEN, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se declaró Con Lugar la solicitud del representante del Ministerio publico, a la cual se acogió la Defensa Publica, de decretar el procedimiento por la vía Ordinaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se acordó con lugar la calificación jurídica dada a los hechos por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE, previsto en el artículo 406 en agravio del ciudadano MIGUEL ANGEL ESTRADA JIMENEZ (Occiso),. Considerándose además que de las actuaciones consignadas, se reflejaban suficientes elementos de convicción, para determinar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA podría ser autores o participes de los hechos objeto del presente proceso penal. TERCERO: Se acuerda la PRISION PREVENTIVA para asegurar la comparecencia a las demás fases del proceso, contenida en el artículo 581 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes conforme a lo solicitado por el Ministerio Publico, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, siendo el sitio de reclusión el CENTRO DE INTERNAMIENTO PARA VARONES LOS COCOS. CUARTO: Se acuerda la realización de las evaluaciones psico- sociales para el día 23 DE FEBRERO DE 2016 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, ante los servicios auxiliares adscritos a este sistema penal Siendo las 12:30 horas y minutos de la tarde este tribunal declara concluida la Audiencia. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de su decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y en señal de conformidad firman. Terminó. Se leyó y en señal de conformidad y de debida notificación de la decisión que antecede, firman y demás sujetos procesales. Y Así se Decide.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO LA SECRETARIA
ABG. KARINA ROJA ROJAS
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a la decisión que antecede. Lo certifico.
LA SECRETARIA