REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
Sección de Responsabilidad del Adolescente
La Asunción, 12 de febrero de 2016
205º y 156°
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2015-000185
ASUNTO : OP04-D-2015-000185
AUTO ORDENANDO CAPTURA
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, Y vistas las anteriores actuaciones; habiendo sido reiterado el diferimiento de la celebración de la audiencia preliminar; este Tribunal observa para decidir lo siguiente: PRIMERO: En fecha 19 de abril de 2015 se realizó audiencia de calificación de procedimiento ante este Tribunal en el cual se ordenó continuar la presente investigación por la vía ordinaria por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto el articulo 112 de la ley sobre el Desarme y Control de Armas y Municiones, imponiéndose en consecuencia la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal C de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la cual debía ser cumplida ante el Servicio de Alguacilazgo cada ocho (08) días. SEGUNDO: En fecha 12 /05/2015 se recibe ante este Despacho escrito acusatorio presentado por la Vindicta Pública, por le delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto el articulo 112 de la ley sobre el Desarme y Control de Armas y Municiones ordenándose en consecuencia en fecha 18/05/2015 colocar a disposición de las partes las actuaciones y evidencias recogidas en la presente investigación, de conformidad con lo previsto en el artículo 571 de la ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En fecha 10/06/2015 se fija por primera vez la audiencia preliminar en la presente causa para el día 22/06/2015; posteriormente se observa que los días 22/06/2015, 09/07/2015, 04/08/2015, 25/08/2015, 28/09/2015, 29/10/2015, 01/12/2016, 11/01/2016, 11/02/2016, se han registrado NUEVE 09 oportunidades para realizar la presente audiencia preliminar, no siendo posible realizar la misma debido a la falta de la comparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; CUARTO: Se observa a los folios 71 y 72 de la presente causa que el adolescente recibió de su puño y letra las correspondientes notificaciones para el acto de Audiencia Preliminar fijados para los días 25/08/2015 y 28/09/2015, desconociéndose hasta la presente fecha los motivos por los cuales no ha comparecido ante este Tribunal, pese a los distintos llamados que se le han realizado a través del Servicio de Alguacilazgo. Igualmente cursa al folio 87 DE LA PRSENTE CAUSA ACTA POLICIAL DE FECHA 12/01/2016 SUSCRITA POR EL OFICIAL JEFE Marin Edwuard y Oficial Moreno José, quienes señalan en la misma haberse dirigido al domicilio del adolescente, y que se entrevistaron con la ciudadana NORMA JOSEFINA SILVA, titular de la cedula de identidad N° 9.306.801, quine manifestó textualmente dice el acta policial: “ quien luego de imponerla del motivo de nuestra presencia nos negó al joven de marras y nos manifestó que si era de llevarlo ella misma lo haría que no iba adejar que lo llevaran ningun policía, obtenida esta información nos trasladamos hasta nuestro emplazamiento policial….”.
Observa igualmente este Tribunal lo contenido en el articulo 617 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual establece: “el o la adolescente que se evada de la entidad de atención donde esté detenido o detenida, se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento no asista al programa al que se le ha ordenado incorporarse, o no comparezca a la audiencia preliminar, al juicio, o ante el Tribunal de Ejecución será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se lograre se ordenará su captura, el juez o jueza competente según sea la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.”
Ahora bien; habiendo observado este Tribunal que se ha diferido reiteradamente la realización de la audiencia preliminar en la presente causa; observando así mismo que el adolescente está demostrando con su comportamiento que no tiene voluntariedad de someterse al proceso penal, por cuanto se ha notificado debidamente en dos oportunidades (según consta en autos) para la realización del presente acto de audiencia preliminar, siendo que a hecho caso omiso, ha tomado una actitud evasiva al proceso que se le sigue ante este despacho, de igual manera se evidencia del contenido del acta policial cursante al folio 87 de la presente causa, que el adolescente se negó a comparecer ante este Tribunal, aun cuando se le dictó orden de ubicación con los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño; es por lo que agotadas todas las vía de citación y ubicación con las que cuenta este tribunal; y no habiendo otra medida menos gravosa para lograr su comparecencia a las demás fases del proceso.
No habiendo otra medida que permita hacer comparecer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los actos fijados por este Despacho es por lo que en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Primero de Control de la Sección de responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Nueva Esparta; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDIA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº indocumentado, RESIDENCIADO EN: XXXXX; y en consecuencia se ordena SU CAPTURA A NIVEL NACIONAL, por intermedio del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas del estado Bolivariano de Nueva Esparta, quienes deberán trasladarlo hasta la sede de este despacho, una vez lograda su captura de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de ser oído, conforme el articulo 542 ejusdem y tomar las medidas de aseguramiento pertinentes, a los fines de proseguir con el presente proceso seguido en su contra. Así se decide. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Departamento de Búsqueda y Captura. Líbrese la boleta de captura correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01
ABG. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO
LA SECRETARIA

ABG. KARINA COROMOTO ROJAS ROJAS