REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, Quince (15) de Febrero de 2016
Años 205° y 157°

Por mandato expreso de la Resolución Nº 2009-0053, de fecha 30 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó crear el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con sede en la Asunción, formando éste parte de la estructura de la Jurisdicción Especial Agraria de la República Bolivariana de Venezuela y conforme a la designación efectuada por la Comisión Judicial en Reunión de fecha: veinte (20) de mayo de 2011, debidamente convocado y juramentado en fecha 22 de julio de 2011, quien suscribe el presente auto, se hizo cargo del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a partir del 25 de julio de 2011, con el carácter de Juez Provisorio, y por cuanto este Tribunal Agrario en fecha 12 de Febrero de 2016, recibió el Oficio Nº 1082-04 de la nomenclatura interna de ese Despacho, constante de una (01) pieza, conformada por doscientos noventa y tres (293) folios útiles, contentivo de la Demanda de Acción Reivindicatoria, interpuesta por el Abogado Raimundo Gregorio Aguilera Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.302.565, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 39.172, en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos Trina Margarita Martínez de Marín, José María Martínez Rodríguez, Evelia Agustina Martínez Rodríguez, Inés Antonio Martínez Rodríguez, Ángel Rafael Martínez Rodríguez, Paula Esther Martínez de Martínez, Rosalba del Valle Martínez Rodríguez, Gil Octavio Martínez Rodríguez y Delia Ynes Martínez Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.577.321, V-4.048.763, V-4.047.958, V-5.477.526, V-5.475.668, V-8.832.572, V-5.479.344, V-9.425.757 y V-9.305.659 respectivamente, contra la ciudadana Amparo Josefina Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.345.613, representada judicialmente por los Abogados Eladio Moya, Nelida Malaver González, Zuleima Hernández, Wallif Rodríguez y Sanira Virginia Moya, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.828.403, V-2.830.461, V-10.198.491, V-6.492.630 y V-10.526.534 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 14.603, 16.831, 30.366 y 49.576, en virtud de la decisión proferida en fecha 17 de Diciembre de 2015, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante la cual se declaró Incompetente para conocer y decidir la presente causa, en consecuencia, declinó la competencia ante este Juzgado de Primera Instancia Agraria, por consiguiente ME ABOCO al conocimiento de la presente causa y tomo conocimiento de los autos, a los fines de proveer lo conducente, con la advertencia que una vez que conste en autos la última de las notificaciones de las partes en el presente juicio, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho a que se refiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem, y concluido dicho lapso se computarán los tres (3) días de despacho que se les conceden a las partes intervinientes del presente juicio, a los fines de ejercer la inhibición o recusación según sea el caso, de conformidad con lo previsto en los artículos 84 y 90 del Código de Procedimiento Civil, transcurridos dichos lapsos, la causa se reanudará en el estado procesal que se encontraba para el momento de su paralización. Notifíquese a las partes del presente auto mediante boleta de notificación. Líbrense las respectivas boletas de notificación. Cúmplase.-

EL JUEZ,


ABG. JORGE HUERTA POLIDOR


EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


ABG. WILDEL GIOVAN MARCANO


EXP. Nº A-0039-16
JHP/Wgm.-