REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Juicio del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 24 de Febrero de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2013-003453
ASUNTO : OP01-S-2013-003453

JUEZA PROFESIONAL: ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS
SECRETARIA: ABG. ANNORYS BOADA

- I -
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

ACUSADO: VICTOR RAMON RODRIGUEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 8.390.169, nacido en fecha 09-01-1962, nacido en San Pedro de Coche, estado Nueva Esparta, de 54 años de edad, residenciado: Atamo sur, calle principal, casa Nº 11-38 al lado de la residencia Villa de Cobre. Municipio Arismendi, nueva esparta. Teléfono: 0414-188-3630, hijo de Oscar Rodríguez (F) Elys Hernández (V), estado Civil Casado, Profesión u Oficio: Comerciante.

- II -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEFENSA: ABG. ALAN DELGADO. Defensa Técnica

MINISTERIO PUBLICO: ABG. MAYBA ROSAS. Fiscala Auxiliar Novena del Ministerio Público del estado Nueva Esparta.

REPRESENTANTE LEGAL: JOHANA MARISELA SUAREZ.

VICTIMA: Identidad omitida por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

DELITO: ACTOS LASCIVOS CONTINUADOS Previsto y sancionado en el artículo 45 en concordancia con el articulo 99 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia con competencia en materia de Delitos contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a cargo de la Jueza Profesional, ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS, dar cumplimiento a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que pasa a relatar la Sentencia Condenatoria que fuera dictada en Audiencia Oral, en fecha 17 de Febrero de 2016, conforme a los artículos 371 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo dispuesto en el artículo 110, ejusdem; en la causa signada OP01-S-2013-0003453, según nomenclatura que lleva este Juzgado; seguida en contra el ciudadano VICTOR RAMON RODRIGUEZ, ya identificado, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS CONTINUADOS previsto y sancionado en el artículo 45 en concordancia con el articulo 99 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; se hace en los siguientes términos:
-III -
ANTECEDENTES

Se dio origen a la presente causa penal, con la presentación en fecha 30 de Octubre de 2013 ante el Juzgado Segundo de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la Mujer del estado Nueva Esparta, por parte de la Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público, al imputado de autos, por el delito de ACTOS LASCIVOS CONTINUADOS previsto y sancionado en el artículo 45 en concordancia con el articulo 99 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; oportunidad en la cual el Tribunal le impone medida de coerción personal, consistente en medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a las previsiones del articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 30 días. (Folios 23 al 26)

Consta en folios 44 al 46 de fecha 6 de Enero de 2014, la Fiscalía Novena del Ministerio Público presentó formal acusación contra el imputado por el delito de ACTOS LASCIVOS CONTINUADOS previsto y sancionado en el artículo 45 en concordancia con el articulo 99 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; oportunidad en la cual atribuye los hechos allí señalados, ocurridos en fecha 28 de octubre de 2013, indica además, los fundamentos de la acusación, ofrece los medios de pruebas para el debate oral y solicita la admisión de la acusación, el enjuiciamiento del acusado y el mantenimiento de la medida de coerción para éste.

Consta en folios 91 al 92 de fecha 20 de marzo de 2014, el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control de Audiencias y Medidas Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, celebró audiencia preliminar al ciudadano VICTOR RAMON RODRIGUEZ. Oportunidad en la cual fueron admitidos los hechos de fecha 28 de octubre de 2013, la calificación jurídica dada a estos, los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público. Se le imponen las medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 90 ordinales 5° y 6° de Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia al acusado por el delito de Previsto y sancionado en el artículo 45 en concordancia con el articulo 99 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia En fecha 3 de abril de 2014, se dictó auto de apertura a juicio, conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y se emplazó a las partes para que concurriesen ante el Juez de Juicio.

Consta en folio 102 de fecha 19 de mayo de 2014, ingresó este asunto penal al Juzgado en función de Juicio Especializado, por vía de distribución, proveniente de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Penales del estado Nueva Esparta, y se declaró competente para conocer de la causa penal.

Consta en folios 219 al 220 de fecha 17 de febrero de 2016, este Juzgado de Juicio especializado celebró la Audiencia del Juicio Oral a el acusado VICTOR RAMON RODRIGUEZ. Presentes los sujetos procesales que han de intervenir, se dio inicio al acto
-IV-
DECLARACIÓN DEL ACUSADO

Luego de ser impuesto el acusado, ciudadano VICTOR RAMON RODRIGUEZ, de sus derechos y garantías constitucionales y legales, así como de la imposición de la Institución Procesal de la Admisión de los Hechos, se identificó plenamente y se le preguntó si deseaba declarar y este respondió afirmativamente de forma libre, por lo que se le concedió el derecho de palabra. Éste manifestó a viva voz, de forma libre y sin coacción de ninguna naturaleza, ante este Tribunal y las partes intervinientes; se identificó plenamente y expuso “Si, admito los hechos y pido se me imponga la pena que corresponda, quiero resolver esta situación”.

La defensa ratifico lo expuesto por el acusado y solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, conforme a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y pidió se le aplicaran las rebajas de Ley que le correspondan. La representación fiscal por su parte, pidió la pena que le corresponda por el delito de ACTOS LASCIVOS CONTINUADOS Previsto y sancionado en el artículo 45 en concordancia con el articulo 99 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Así las cosas, este Tribunal de Juicio especializado pasó a dictar sentencia condenatoria al acusado VICTOR RAMON RODRIGUEZ como autor y responsable del delito de ACTOS LASCIVOS CONTINUADOS Previsto y sancionado en el artículo 45 en concordancia con el articulo 99 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
- V -
MOTIVACION

Los hechos por los cuales se sigue el proceso en contra del ciudadano VICTOR RAMON RODRIGUEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 8.390.169, nacido en fecha 09-01-1962, nacido en San Pedro de Coche, estado Nueva Esparta, de 54 años de edad, residenciado: Atamo sur, calle principal, casa Nº 11-38 al lado de la residencia Villa de Cobre. Municipio Arismendi, nueva esparta. Teléfono: 0414-188-3630, hijo de Oscar Rodríguez (F) Elys Hernández (V), estado Civil Casado, Profesión u Oficio Comerciante; son los siguientes:

“…El hoy acusado VICTOR RAMON RODRIGUEZ, Titular de la cedula de identidad Nº V- 8.390.169, en reiteradas oportunidades, cuando se encontraba en una ranchería en el Sector El Olivo cerca de la playa en la Isla De Coche Municipio Villalba, valiéndose de la vulnerabilidad y la manipulación constriño a la niña WDCGS, de 9 años de edad y al niño JEAN CARLOS RAMOS CARABALLO, de 7 años de edad a acceder a un contacto sexual no deseado con este, tocando las parte intimas de ambos niños, dándoles posteriormente dinero para que no contaran lo sucedido, siendo la ultima vez el día 28 de octubre de 2013 aproximadamente a las 4:35 de la tarde…”

Estos hechos que le fueron atribuidos a el ciudadano VICTOR RAMON RODRIGUEZ y por los cuales se admitió la acusación y se ordenó la medida de protección y seguridad establecidas en el articulo 90 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, calificados como delito de ACTOS LASCIVOS CONTINUADOS previsto y sancionado en el artículo 45 en concordancia con el articulo 99 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la víctima. El acusado ha admitido los hechos en el presente proceso, por los hechos y la calificación jurídica señalados, y ha solicitado la aplicación inmediata de la pena, al ser advertido por el Tribunal antes de comenzar el debate del uso de este procedimiento especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Además, se constata de las actas procesales como elementos que sustentan el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, los siguientes medios de prueba:

1° Declaración de la doctora Gilmary Siritt Medico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practico y suscribió la Experticia de Reconocimiento Medico Legal Nº 2050 y 2051 de fecha 29-10-2013
2° Declaración de los funcionarios SM/2 Pérez Godoy Víctor y S/1 Rosal Cardona Luís adscritos al Desur Comando 07 de la Guardia Nacional Bolivariana en San Pedro de Coche.
3° Declaración de la psicóloga forense Lisette Marcano Medico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practico y suscribió la Experticia de Reconocimiento Psicólogo 932 y 931 de fecha 30-10-2013.
4° Declaración de la funcionaria psiquiatra Magaly Benchimol Psiquiatra Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practico y suscribió la Experticia de Reconocimiento Psicólogo 935 y 936 de fecha 28-10-2013.
5° Declaración de la niña WDCGS.
6° Declaración del niño Jean Carlos Ramos Caraballo,
7° Declaración del ciudadano Jean Luís Ramos González testigo.

Documentales para ser incorporados por medio de lectura y exhibición, conforme a las previsiones de los artículos 228, 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

1-. Reconocimiento Medico Legal Nº 2050 y 2051 de fecha 29-10-2013
2-. Reconocimiento Psicólogo 932 y 931 de fecha 30-10-2013
3-. Reconocimiento Psicólogo 935 y 936 de fecha 28-10-2013.

Sobre la base de los hechos anteriormente narrados, la calificación jurídica y de los medios de pruebas transcritos, y la admisión de los hechos expresada por el acusado, es por lo que pasa esta Juzgadora a dictar sentencia condenatoria por el procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Norma ésta, que contempla la aplicación del procedimiento solicitado, el cual es concebido como un procedimiento especial que se concentra en el cumplimiento de los requisitos o formalidades establecidos en la Ley Procesal, que conlleva una renuncia voluntaria al derecho a juicio por parte del acusado, principio garantizado no sólo por el Código Orgánico Procesal Penal sino por instrumentos internacionales ratificados por la República. Y siendo un derecho del procesado, el solicitar y consentir mediante una verdadera declaración de voluntad que tienda a conseguir determinados efectos procesales y sustanciales que redundan en su favor y que a la vez permite al Estado, de modo eficaz poner fin al proceso que se le sigue, al reconocer el acusado los hechos que se le imputan, corresponde a así, a esta Juzgadora de Juicio, imponer la pena al acusado VICTOR RAMON RODRIGUEZ, ya identificado, como autor y responsable de la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS CONTINUADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 en concordancia con el articulo 99 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la adolescente victima.

Este Tribunal pasa a realizar el cómputo de la pena aplicable en el presente caso:

El delito de ACTOS LASCIVOS CONTINUADOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 99 del Código Penal y la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Delito que prevé una pena corporal de dos (2) a seis (6) años de prisión y conforme al artículo 37 del Código Penal se tiene un término medio de la penal de cuatro (4) años de prisión. Siendo que el hecho se ejecuto en perjuicio de una niña y un niño en distintas fechas, se incrementa en la mitad la pena, vale decir se aumenta en dos (2) años de prisión, por lo que se estima una pena a imponer se seis (6) años de prisión. Al aplicar el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se debe rebajar un tercio de la pena, por tratarse del delito de violencia contra las personas, es decir se rebaja DOS (2) AÑOS DE PRISION, lo que da un total de pena a imponer de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN

Así las cosas, se DECLARA CULPABLE al ciudadano VICTOR RAMON RODRIGUEZ, por ser autor y responsable de la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 en concordancia con el articulo 99 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la Niña victima, cuya identificación se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección, Niño, Niñas y Adolescente. En consecuencia, se le CONDENA a cumplir pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN

Se mantienen Conforme al artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, la Medida de Protección y Seguridad, a favor de la niña y el niño Victimas.

Se le impone al ciudadano VICTOR RAMON RODRIGUEZ, ya identificado la obligación de participar en programas de orientación, atención y prevención, a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá bajo la supervisión del Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial, por el lapso de un (1) año, conforme al artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Se Ordena la actualización del registro policial que se origino con ocasión al presente proceso penal conforme a los artículos 20 y 28 Constitucionales, una vez que quede firme la presente decisión.

Se ordena el cese de la Medida de coerción personal, que fuera dictada por el Juzgado Segundo de Control, Audiencia y Medidas en fecha treinta (30) de octubre de 2013.

-VI-
D I S P O S I T I V A

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a dictar sentencia condenatoria conforme a los artículos 347, 349 y 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 110 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Se DECLARA CULPABLE al ciudadano VICTOR RAMON RODRIGUEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 8.390.169, nacido en fecha 09-01-1962, nacido en San Pedro de Coche, estado Nueva Esparta, de 54 años de edad, residenciado: Atamo sur, calle principal, casa Nº 11-38 al lado de la residencia Villa de Cobre. Municipio Arismendi, nueva esparta. Teléfono: 0414-188-3630, hijo de Oscar Rodríguez (F) Elys Hernández (V), estado Civil Casado, Profesión u Oficio: Comerciante, por ser autor y responsable del delito ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS CONTINUADOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 99 del Código Penal y la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia; En consecuencia, se le CONDENA a cumplir la pena en definitiva CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN. SEGUNDO: Se mantienen Conforme al artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, la Medida de Protección y Seguridad, a favor de la niña y el niño Victimas. TERCERO: Se le impone al ciudadano VICTOR RAMON RODRIGUEZ, ya identificado la obligación de participar en programas de orientación, atención y prevención, a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá bajo la supervisión del Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial, por el lapso de un (1) año, conforme al artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se Ordena la actualización del registro policial que se origino con ocasión al presente proceso penal conforme a los artículos 20 y 28 Constitucionales, una vez que quede firme la presente decisión. QUINTO: Se ordena el cese de la Medida de coerción personal, que fuera dictada por el Juzgado Segundo de Control, Audiencia y Medidas en fecha treinta (30) de octubre de 2013.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Nueva Esparta. En La Asunción, a los veinticuatro (24) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,



ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS,
LA SECRETARIA


ABG. ANNORYS BOADA