REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Juicio del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 24 de Febrero de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2012-000171
ASUNTO : OP01-S-2012-000171

JUEZA PROFESIONAL: ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS
SECRETARIO: ABG. ANNORYS BOADA

- I -
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

ACUSADO: JOSE GREGORIO REYES GONZALEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 9.426.180, nacido en fecha 12-03-1969, nacido en Porlamar, estado Nueva Esparta, de 46 años de edad, residenciado: calle corazón del Jesús sector Tacarigua casa sin numero, cerca de la capilla de divino niño. Municipio Gómez, nueva esparta Teléfono: 0295-2570459, hijo de Julián Reyes (V) Ana Martina de Reyes (V), estado Civil Soltero, Profesión u Oficio: Obrero
- II -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEFENSA: ABG. FRANKLIN MERCADO. Defensa Técnica.

MINISTERIO PUBLICO: ABG. MAYBA ROSAS. Fiscala Auxiliar Novena del Ministerio Público del estado Nueva Esparta.

VICTIMA: CDDVMN

DELITO: ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

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Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia con competencia en materia de Delitos contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a cargo de la Jueza Profesional, ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS, dar cumplimiento a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que pasa a relatar la Sentencia Condenatoria que fuera dictada en Audiencia Oral, en fecha 17 de Febrero de 2016, conforme a los artículos 371 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo dispuesto en el artículo 110, ejusdem; en la causa signada OP01-S-2012-000171, según nomenclatura que lleva este Juzgado; seguida en contra el ciudadano JOSE GREGORIO REYES GONZALEZ, ya identificado, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; se hace en los siguientes términos:

-III -
ANTECEDENTES

Se dio origen a la presente causa penal, con la presentación ante el Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la Mujer del estado Nueva Esparta, por parte de la Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público presentó formal acusación contra el imputado por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia; oportunidad en la cual atribuye los hechos allí señalados, denunciados en fecha 31 de enero de 2012, indica además, los fundamentos de la acusación, ofrece los medios de pruebas para el debate oral y solicita la admisión de la acusación, el enjuiciamiento del acusado y el mantenimiento de la medida de coerción para éste. (Folios 16 al 19)

Consta en folios 44 al 51 de fecha 25 de mayo de 2012, la Fiscalía Novena del Ministerio Público presentó formal acusación contra el imputado por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia; oportunidad en la cual atribuye los hechos allí señalados, ocurridos en fecha 31 de enero de 2012, indica además, los fundamentos de la acusación, ofrece los medios de pruebas para el debate oral y solicita la admisión de la acusación, el enjuiciamiento del acusado y el mantenimiento de la medida de coerción para éste.

Consta en folios 89 al 92 de fecha 16 de abril de 2013, el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control de Audiencias y Medidas Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, celebró audiencia preliminar al ciudadano JOSE GREGORIO REYES GONZALEZ. Oportunidad en la cual fueron admitidos los hechos de fecha 31 de enero de 2012, la calificación jurídica dada a estos, los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público. Se le imponen las medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 90 ordinales 5° y 6° de Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia al acusado por el delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En fecha 15 de mayo de 2013, se dictó auto de apertura a juicio, conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y se emplazó a las partes para que concurriesen ante el Juez de Juicio.

Consta en folio 100 de fecha 21 de mayo de 2013, ingresó este asunto penal al Juzgado en función de Juicio Especializado, por vía de distribución, proveniente de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Penales del estado Nueva Esparta, y se declaró competente para conocer de la causa penal.

Consta en folios 62 al 63 fecha 17 de febrero de 2016, este Juzgado de Juicio especializado celebró la Audiencia del Juicio Oral a el acusado JOSE GREGORIO REYES GONZALEZ. Presentes los sujetos procesales que han de intervenir, se dio inicio al acto.

-IV-
DECLARACIÓN DEL ACUSADO

Luego de ser impuesto el acusado, ciudadano JOSE GREGORIO REYES GONZALEZ, de sus derechos y garantías constitucionales y legales, así como de la imposición de la Institución Procesal de la Admisión de los Hechos, se identificó plenamente y se le preguntó si deseaba declarar y este respondió afirmativamente de forma libre, por lo que se le concedió el derecho de palabra. Éste manifestó a viva voz, de forma libre y sin coacción de ninguna naturaleza, ante este Tribunal y las partes intervinientes; se identificó plenamente y expuso “Si, admito los hechos y pido se me imponga la pena que corresponda, quiero resolver esta situación”

La defensa ratifico lo expuesto por el acusado y solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, conforme a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y pidió se le aplicaran las rebajas de Ley que le correspondan. La representación fiscal por su parte, pidió la pena que le corresponda por el delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Así las cosas, este Tribunal de Juicio especializado pasó a dictar sentencia condenatoria al acusado JOSE GREGORIO REYES GONZALEZ, como autor y responsable del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
- V -
MOTIVACION

Los hechos por los cuales se sigue el proceso en contra del ciudadano JOSE GREGORIO REYES GONZALEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 9.426.180, nacido en fecha 12-03-1969, nacido en Porlamar, estado Nueva Esparta, de 46 años de edad, residenciado: calle corazón del Jesús sector Tacarigua casa sin numero, cerca de la capilla de divino niño. Municipio Gómez, nueva esparta Teléfono: 0295-2570459, hijo de Julián Reyes (V) Ana Martina de Reyes (V), estado civil soltero, profesión u oficio obrero; son los siguientes:

“…Ha quedado establecido que en fecha 31 de Enero de 2012, en horas de la mañana aproximadamente 08:00 a.m., el ciudadano JOSE GREGORIO REYES llamo a la victima CDDVMN quien se encontraba viendo televisión en el interior de su vivienda, ubicada en la calle principal de Corazón de Jesús, Sector Tacariguita, casa fachada de bloques cerca de la Capilla Divino Niño, Municipio Gómez, hacia la parte e atrás de la misma, para preguntarle si estaba embarazada, esta respondiéndole que no, la agarro por la cintura y empezó a besarla y tocarle sus senos y sus partes intimas (vagina), llevándosela a la fuerza hasta el baño de la casa, donde con una mano la aguantaba y con la otra se masturbaba su pene, pidiéndole que lo viera, siendo detenidos por una comisión de la Estación Policial de Gómez del Instituto Neoespartano de Policía y puesto a la orden la Representación Fiscal…”

Estos hechos que le fueron atribuidos a el ciudadano JOSE GREGORIO REYES GONZALEZ y por los cuales se admitió la acusación y se ordenó la medida de protección y seguridad establecidas en el articulo 90 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, calificados como delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la víctima CDDVMN. El acusado ha admitido los hechos en el presente proceso, por los hechos y la calificación jurídica señalados, y ha solicitado la aplicación inmediata de la pena, al ser advertido por el Tribunal antes de comenzar el debate del uso de este procedimiento especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Además, se constata de las actas procesales como elementos que sustentan el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, los siguientes medios de prueba:

1° Declaración de la Lic. LISETTE MARCANO, Psicóloga Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practico Reconocimiento Psicológica Nº 9700-159-0109, de fecha 02-02-2012.
2° Declaración de la Dra. ELVIA ANDRADE, Medico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practico Reconocimiento medico forense legal Nº 9700-159-0109, de fecha 02-02-2012
3° Declaración de la ciudadana CDDVMN.
4° Declaración de la ciudadana Maria Del Valle Marcano

Documentales para ser incorporados por medio de lectura y exhibición:

1-. Reconocimiento medico forense legal Nº 9700-159-0109, de fecha 02-02-2012.
2.- Reconocimiento Psicológica Nº 9700-159-0109, de fecha 02-02-2012.

Sobre la base de los hechos anteriormente narrados, la calificación jurídica y de los medios de pruebas transcritos, y la admisión de los hechos expresada por el acusado, es por lo que pasa esta Juzgadora a dictar sentencia condenatoria por el procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Norma ésta, que contempla la aplicación del procedimiento solicitado, el cual es concebido como un procedimiento especial que se concentra en el cumplimiento de los requisitos o formalidades establecidos en la Ley Procesal, que conlleva una renuncia voluntaria al derecho a juicio por parte del acusado, principio garantizado no sólo por el Código Orgánico Procesal Penal sino por instrumentos internacionales ratificados por la República. Y siendo un derecho del procesado, el solicitar y consentir mediante una verdadera declaración de voluntad que tienda a conseguir determinados efectos procesales y sustanciales que redundan en su favor y que a la vez permite al Estado, de modo eficaz poner fin al proceso que se le sigue, al reconocer el acusado los hechos que se le imputan, corresponde a así, a esta Juzgadora de Juicio, imponer la pena al acusado JOSE GREGORIO REYES GONZALEZ, ya identificado, como autor y responsable de la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia.

Este Tribunal pasa a realizar el cómputo de la pena aplicable en el presente caso: El delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Delito que prevé una pena corporal de dos (2) a seis (6) años de prisión y conforme al artículo 37 del Código Penal se tiene un término medio de la penal de cuatro (4) años de prisión. Al aplicar el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se debe rebajar un tercio de la pena, por tratarse del delito de violencia contra las personas, es decir se rebaja UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, da un total de pena a imponer de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN.

Conforme al artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se impone al agresor JOSE GREGORIO REYES GONZALEZ, por si mismos o por terceras personas, el acercamiento a la mujer victima, al lugar de trabajo, de estudio y residencia, se dictan a favor de las niñas Victimas.

Se le impone al ciudadano JOSE GREGORIO REYES GONZALEZ, ya identificado la obligación de participar en programas de orientación, atención y prevención, a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá bajo la supervisión del Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial, por el lapso de un (1) año, conforme al artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Se Ordena la actualización del registro policial que se origino con ocasión al presente proceso penal conforme a los artículos 20 y 28 Constitucionales, una vez que quede firme la presente decisión.

Se ordena el cese de la Medida de coerción personal, que fuera dictada por el Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas en fecha primero (1°) de febrero de 2012.

VI
D I S P O S I T I V A

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a dictar sentencia condenatoria conforme a los artículos 347, 349 y 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 110 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Se DECLARA CULPABLE al ciudadano JOSE GREGORIO REYES GONZALEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 9.426.180, nacido en fecha 12-03-1969, nacido en Porlamar, estado Nueva Esparta, de 46 años de edad, residenciado: calle corazón del Jesús sector Tacarigua casa sin numero, cerca de la capilla de divino niño. Municipio Gómez, Teléfono: 0295-2570459, nueva esparta, hijo de Julián Reyes (V) Ana Martina de Reyes (V), estado Civil Soltero, Profesión u Oficio: Obrero, por ser autor y responsable del delito ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; En consecuencia, se le CONDENA a cumplir la pena en definitiva DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN. SEGUNDO: Conforme al artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se impone al agresor JOSE GREGORIO REYES GONZALEZ, por si mismos o por terceras personas, el acercamiento a la mujer victima, al lugar de trabajo, de estudio y residencia, se dictan a favor de las niñas Victimas. TERCERO: Se le impone al ciudadano JOSE GREGORIO REYES GONZALEZ, ya identificado la obligación de participar en programas de orientación, atención y prevención, a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá bajo la supervisión del Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial, por el lapso de un (1) año, conforme al artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se Ordena la actualización del registro policial que se origino con ocasión al presente proceso penal conforme a los artículos 20 y 28 Constitucionales, una vez que quede firme la presente decisión. QUINTO: Se ordena el cese de la Medida de coerción personal, que fuera dictada por el Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas en fecha primero (1°) de febrero de 2012.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Nueva Esparta. En La Asunción, a los veinticuatro (24) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS,
LA SECRETARIA

ABG. ANNORYS BOADA