REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Juicio del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2012-003732
ASUNTO : OP01-S-2012-003732

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, motivar lo decidido en audiencia oral celebrada en fecha 15 de febrero de 2016, sobre lo planteado por el abogado JUAN PAULO MOLINA, Defensor Público Segundo de Violencia contra la Mujer del estado Nueva Esparta, actuando en su carácter de defensor técnico del ciudadano IMANOL BERECIBAL MOLERO, titular de la cédula de identidad No. V-10.196.608, acusado en el presente asunto penal; mediante la cual solicitó se revisen las medidas de protección y seguridad impuestas al acusado en fecha 18 de septiembre de 2012, conforme a lo dispuesto en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia; pasa el Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:

La defensa Técnica manifiesta lo siguiente: “Solicito se deje sin efecto la solicitud de revisión de Medida Cautelar, realizada en fecha 9 de diciembre de 2015, y pido abocarnos a la solicitud de subsistencia de Medida de Protección y Seguridad, de acuerdo con el articulo 91 la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, a la que se hizo referencia en el diferimiento pasado y asimismo solicito la revisión de la Medida de Protección y Seguridad que se le impuso a mí representando, dicha medida se le impuso de forma primaria por el órgano policial en fecha 18 de Septiembre de 2012 y fue ratificada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, en Audiencia Preliminar de fecha doce (12) de mayo de 2015, tal medida afecta a mí representado en cuanto al derecho al trabajo, por cuanto la principal fuente de trabajo que tenia mi representado era un laboratorio médico conjuntamente con la victima del presente proceso, desde el momento en que se le impuso la medida, mi representado no tuvo acceso al Laboratorio, lo que esta pidiendo es una modificación de la medida en el sentido que le permita acceder o dejar sin efecto la medida de protección de acercarse a la victima, o se le imponga un horario oportuno de acceder al laboratorio Especialidades BABY LAB, para finalizar esta asegurado que mi representa, es todo”.

El acusado, y expone: “El hecho de haber salido de esa manera de mi entorno laboral me afecto muy fuerte, actualmente presento una afectación de columna muy fuerte y ni siquiera me permite cubrir los gastos de las medicinas, yo necesito trabajar ya que en mi laboratorio se encontraban los títulos y todo, y no he podido trabajar en ninguna parte, quiero un mecanismo en el cual haya equidad, acoto de que el Laboratorio a la cual solicito se me permita de nuevo al acceso, se encuentra en la calle Marcano, diagonal a la parada de la Asunción frente al Centro Comercial La Perla, Porlamar, Municipio Mariño, Nueva Esparta, es todo”.

Se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público y expone: “El Ministerio Público se opone a la solicitud realizada por la Defensa, en virtud de lo siguiente de acuerdo al articulo 5 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, el Estado tiene la obligación de proteger los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, seria exponer a un nuevo acto de violencia directa, el hecho de que el ciudadano vuelva al trabajo. En segundo lugar, cuando se dicta la medida de seguridad ya el ciudadano Imanol había abandonado el trabajo y se había ido con sus objetos, y en Tercer Lugar el Ministerio Público va a exhibir al Tribunal que ya ese Laboratorio Baby Lab ya no esta funcionando, porque funciona el Laboratorio Baby Lab Josefina Samrane, es decir, el laboratorio donde el ciudadano quiere volver ya no existe, por lo cual considero que no tiene aplicación, es de imposible cumplimiento, por lo tanto solicito se mantenga la medida de protección que pesa sobre el acusado y por último, solicito se le ceda la palabra a la victima, es todo.”
Se le cede la palabra a la Victima y expone:”Me opongo rotundamente a que se suspendan las medidas, las cuestiones no fueron así, el señor 04-09-2012. Me llama que se había ido con otra que estaba en el apartamento con otra mujer, mis empleadas me llamas en el día 05-09-2012, que el laboratorio estaba solo y dijo que no tenia mas nada que ver allí, él se fue, dejo el laboratorio acéfalo, cuando llego me tengo que hacer cargo del laboratorio como se llevo todo, tuve que hacer una firma personal. Me opongo que se levanten la medida porque se mantiene aún la violencia verbal hacia mi persona, porque seria retroceder si al señor le quitan las medidas, lo que realmente me mantiene a mí tranquila son esas medidas. No podemos estar ni un segundo comunicándonos. Aparte de eso, yo tengo una nueva normativa con la cual ya tengo 4 años trabajando con mis empleados, el señor nunca ha cumplido con la manutención, en una oportunidad queríamos hacer la repartición de bienes, solicitó una auditoria, yo acepte la auditoria, ésta es fecha que no han entregado la documentación que yo le entregué en esa auditoria, imposible trabajar con ese señor en el Laboratorio, sigue la agresión en contra de mi persona. Me mando un indigente y el mismo indigente me lo dijo. A todas las personas que se consigue que son allegadas, le habla mal de mi, de hecho el día del cumpleaños de mi hijo, él lo estaba esperando en el Colegio con un regalo. Yo deje a mí hija y cuando volví me estaba esperando y se puso a insultarme delante de un montón de personas, si se levantan esas medidas quedo indefensa totalmente, es todo.”

Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, previsto en la Ley especial que rige la materia, una vez escuchado lo expuesto por las partes y analizado lo expuesto, en especial los instrumentos ofrecidos para vista de esta Juzgadora, contentivos de copias certificadas de las firmas personales de ambas firmas personales de LABORATORIO BABY LAB y LABORATORIO BABY LAB JOSEFINA SAMRANE, se observó que la primera ésta bajo la dirección del ciudadano del ciudadano IMANOL BERECIBAL MOLERO y la segunda, esta bajo la dirección de la ciudadana JOSEFINA EL SAMRANE BECHARA, también se aprecia que ambos fondos de comercio señalan como dirección un local ubicado en la Calle Marcano, siendo registrado LABORATORIO BABY LAB JOSEFINA SAMRANE, en el año 2012 y actualmente tiene actividad comercial en la referida dirección.

Ahora bien, se tiene que por mandato constitucional la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos, siendo de obligatorio cumplimiento dicha obligación por parte del Estado, en atención a lo que dispone el artículo 5, ejusdem; resultando de lo expuesto por las partes ante este Tribunal, que el fondo de comercio que actualmente desarrolla actividad comercial en la calle Marcano es “LABORATORIO BABY LAB JOSEFINA SAMRANE”, al que pretende tener acceso el acusado del ciudadano IMANOL BERECIBAL MOLERO, para trabajar, fondo de comercio registrado y dirigido por la victima ciudadana JOSEFINA EL SAMRANE BECHARA, por lo que este Tribunal no puede autorizar el ingreso a dicho comercio al ciudadano IMANOL BERECIBAL MOLERO, ya que sería exponer a la victima a posibles actos de violencia verbal o física de parte del acusado.

Por lo antes expuesto, se considera que en el presente proceso existen elementos suficientes para estimar que resulta necesario mantener la protección a la integridad física, psicológica y emocional de la víctima ciudadana JOSEFINA EL SAMRANE BECHARA en virtud de lo cual se CONFIRMAN las medida de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 (hoy artículo 90) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas por el Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, al acusado ciudadano IMANOL BERECIBAL MOLERO, en fecha 18 de septiembre de 2012. Medidas que consiste en la prohibición del presunto agresor, ciudadano IMANOL BERECIBAL MOLERO, ya identificado, de acercarse a la víctima ciudadana JOSEFINA EL SAMRANE BECHARA, ya identificada, o a sus familiares, bien sea en el lugar de residencia, trabajo o estudio. Y la prohibición al presunto agresor ciudadano IMANOL BERECIBAL MOLERO, ya identificado, de realizar actos de persecución, acoso e intimidación en contra de la víctima, ciudadana CLARISA APONTE BLANCO ya identificada, por si o por interpuesta persona contra ella o sus familiares.

Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de las medidas de protección y seguridad para la víctima, por lo cual al decretarlas en el caso que nos ocupa, no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor ya que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas de protección y seguridad confirmadas por este Tribunal de Juicio, en audiencia oral, obedecen a la protección de la víctima y de su derecho a no ser sometida a nuevos maltratos o violencias de cualquier índole, lo que implica asegurarle el derecho a vivir una vida libre de violencia. ASÍ SE DECIDE.

Las medidas confirmadas tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la inequidad de género, desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY resuelve: UNICO: Confirma las Medidas de Protección y Seguridad dictadas por el receptor de denuncias y ratificadas por el Juzgado Primero de Control, Audiencia y medidas de este Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Nueva Esparta en fecha doce (12) de mayo de 2015 con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, contenida en los articulo 90 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia; ello con ocasión a la revisión de dicha medida conforme a las previsiones del articulo 91, ejusdem
Regístrese y Publíquese. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA


ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS
JUEZA DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Secretaria


Abg. ANNORYS BOADA ROJAS.