REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 3 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2014-001166
ASUNTO : OP01-S-2014-001166
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO: JESUS VIRGILIO VELASQUEZ HERNNADEZ, natural de Valencia, titular de la cédula de identidad Nº 26.164.694, nacido en fecha 12-03-1996, de 19 años de edad, Residenciado en: Calle Virgilio Hernández, Casa Sin Numero Cerca De Una Mata De Uva, Casa De Bloque De Ladrillo Sin Frisar. Frente De La Cancha. Gaspar Marcano. Estado Nueva Esparta.
DEFENSA: ABG. JOSE RODRIGUEZ, Defensor Privado.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARITERESA DIAZ DIAZ, Fiscala Primera del Ministerio Público.
DELITO: AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 tercer aparte y 42 con el agravante del 68 ordinal 3° de la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Esta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en virtud de la acusación presentada por la Fiscala a Primera del Ministerio Público, ABG. MARITERESA DIAZ DIAZ, en contra del acusado JESUS VIRGILIO VELASQUEZ HERNNADEZ, ampliamente identificado en autos, debidamente asistido por el ABG. JOSE RODRIGUEZ, Defensor Privado, siendo la oportunidad para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS A SENTENCIAR
La ciudadana ABG. MARITERESA DIAZ DIAZ, actuando en su carácter de Fiscala Primera del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación en su oportunidad legal y explanó escrito de acusación durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar que se realizó el día veintiocho (28) de enero del dos mil dieciséis (2016), en contra del ciudadano JESUS VIRGILIO VELASQUEZ HERNNADEZ, ya que en fecha 11 de mayo de 2014, aproximadamente a las 1:00 horas de la noche, la ciudadana MARIBEL JOSEFINA GONZALEZ, se encontraba frente a las residencia de su progenitora ubicada en la calle la Marina de la Galera, de la Población de Juan Griego, donde se presentó el ciudadano antes mencionado, quien es su vecino, tornándose agresivo, amenazándola con causarle un grave daño, como lo es la muerte, pariendo una botella de vidrio y propinándole varias puñaladas en las piernas, ocasionándole herida cortante con puntos de sutura en cara posterior de tercio distal de muslo derecho de 8 cm. de longitud entre otras.
Los hechos narrados le merecieron a la Fiscala del Ministerio Público al momento de realizar el acto de la Audiencia Preliminar ante este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial Penal, acusó al ciudadano JESUS VIRGILIO VELASQUEZ HERNNADEZ, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 tercer aparte y 42 con el agravante del 68 ordinal 3° de la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En ese acto la Fiscala del Ministerio Público ofreció los siguientes medios probatorios: 1° Acta Policial de fecha 12-05-2014, de los Funcionarios adscritos a la Estación Policial del Municipio Gaspar Marcano; 2° Declaración de la Dra. Odalis Penott, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practico el Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-159-3037, de fecha 14-05-2014 a la ciudadana MARIBEL JOSEFINA GONZALEZ; 3° Declaración del Funcionario adscrito a la estación Policial del Municipio Gaspar Marcano, quien practico la Inspección Técnica Nº 0038-05, DE FECHA 12-05-2014; 4° Declaración de la Funcionaria oficial Inés Rojas, Funcionario adscrito a la División de Apoyo a la Investigación Penal, quien realizo el reconocimiento Legal de fecha 12-05-2014practicado al objeto incautado; 5Delcaración de la ciudadana MARIBEL JOSEFINA GONZALEZ, en su condición de victima; 6 Declaraciones de los ciudadanos JESUS MIGUEL GONZALEZ HERNNADEZ y INNERYS DEL VALLE GONZALEZ HERNNADEZ en su condición de testigos, por ser legales, útiles y pertinentes. Elementos probatorios mediante los cuales se evidencia la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano JESUS VIRGILIO VELASQUEZ HERNNADEZ, es autor del hecho que se le imputa, toda vez quedó demostrado mediante los elementos recabados durante la investigación por el Ministerio Público, que este ciudadano le ha causado inestabilidad emocional a la víctima, ya que se la pasa agrediéndola verbalmente, insultándola, humillándola y ofendiéndola con palabras obscenas, asimismo de manera reiterada la ha amenazado con causarle un grave daño como lo es la muerte, dichas agresiones han sido de manera reiterada, afectando su estabilidad emocional, temiendo por su integridad física y emocional.
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Siendo la oportunidad establecida en la Ley Adjetiva Penal, el Tribunal Admitió la acusación en los términos expuestos por la Representante del Ministerio Público. También se admitieron las pruebas ofrecidas por considerarlas, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
El Tribunal en la misma audiencia pasó a imponer al acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, así como sus Derechos y Garantías Constitucionales establecidos en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por su parte la defensa anuncia la disposición de su defendido de acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y éste, previa imposición de sus derechos manifestó su voluntad de ADMITIR LOS HECHOS y acogerse al procedimiento especial previsto en el Artículo 375 de la Ley Adjetiva.
Vista la ADMISIÓN DE LOS HECHOS realizada por el ciudadano JESUS VIRGILIO VELASQUEZ HERNNADEZ, en la oportunidad antes señalada y por cuanto la competencia para decidir está atribuida por mandato expreso a este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 de conformidad con el Artículo 107 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y cumplidas todas las formalidades de Ley, esta jueza pasa a imponer la pena, con las rebajas aplicables al delito imputado, atendidas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado.
PENALIDAD
Los delitos atribuidos por el Ministerio Público al ciudadano JESUS VIRGILIO VELASQUEZ HERNNADEZ son AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 tercer aparte y 42 con el agravante del 68 ordinal 3° de la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El artículo 41 de la ley especial, prevé con la agravante establecida en el tercer aparte una pena de dos (02) a cuatro (04) años de prisión, quedando la pena en tres (03) años, según la dosimetría penal establecida en el artículo 37 del Código Penal. El artículo 42 de la ley especial, prevé una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, quedando la pena en un (01) año de prisión, según la dosimetría penal establecida en el artículo 37 del Código Penal. Aplicando la agravante establecida en el artículo 68 ordinal 3 °, este tribunal considera aplicable un aumento de la mitad de la pena a imponer, quedando la pena a aplicar en un (01) año y seis (06) meses de prisión. Ahora bien como el acusado JESUS VIRGILIO VELASQUEZ HERNANDEZ, este Tribunal de conformidad con lo establecido por el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a rebajarle un tercio de la pena ha imponer quedando la misma en TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, pena que deberá cumplir en definitiva el ciudadano JESUS VIRGILIO VELASQUEZ HERNNADEZ. También se aplicarán las penas accesorias contempladas en el Artículo 66 del Código de la Ley Especial. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO Declara culpable al ciudadano JESUS VIRGILIO VELASQUEZ HERNANDEZ, plenamente identificado en autos, por ser autor responsable de la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 tercer aparte y 42 con el agravante del 68 ordinal 3° de la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se CONDENA a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, más las accesorias establecidas en el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese, publíquese y diarícese y déjese copia de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los tres (03) días del mes de febrero del año Dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
LA SECRETARIA
ABG. MARTHA QUIJADA
12:01 PM
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