REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Febrero de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2014-002109
ASUNTO : OP01-S-2014-002109

AUTO DE APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: ROBERT JOSE NARVAEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, titular de la cedula de Identidad Nº 19.584.221, nacido en fecha 28/09/1982, Residenciado en Guamachico, casa s/n, vía al cementerio, Península de Macanao, del estado Nueva Esparta.

DEFENSA: ABG. JUAN PAULO MOLINA, Defensor Público Segundo Penal Especializado.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MAYBA ROSAS, Fiscala Auxiliar Novena del Ministerio Público.

DELITO: ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica sobre los Derechos del Niño, Niña y Adolescente.

DE LOS HECHOS
El Ministerio Público señaló en el acto de la Audiencia Preliminar, que el ciudadano ROBERT JOSE NARVAEZ, fue la persona que agarró la niña Esthefany Maria Salazar, de ocho años de edad, cuando esta se encontraba sopla en su residencia, le tapo la boca y se sacó su pene y se lo pasó por sus partes intimas.


CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PROCESO

Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 2 con Competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Audiencia Preliminar, realizada en fecha veinte (20) de mayo del año dos mil quince (2015), de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la ley especial que rige la materia, artículos 309 y 312 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos para la presentación del acto conclusivo y decidir sobre las cuestiones establecidas de conformidad con el artículo 313 Ejusdem. Siendo la oportunidad para dictar la decisión respectiva hace las siguientes consideraciones:

La ABG. MAYBA ROSAS, Fiscala Auxiliar Novena del Ministerio Público, presenta formal acusación contra el ciudadano ROBERT JOSE NARVAEZ, en virtud de ello detalló en forma sucinta los hechos ocurridos en la presente causa, aludiendo que la conducta, asumida por el referido ciudadano, se subsume en el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica sobre los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, ahora bien, por todo lo anteriormente expuesto solicito al Tribunal la admisión total de la acusación interpuesta en contra del imputado antes identificado, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios para el debate probatorio, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal, asimismo solicito se impongan la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el articulo 242 ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las Medidas de Protección establecida en el articulo 90 ordinales 5 y 6 de la Ley Especial y por último solicitó el enjuiciamiento de los mismos, y que sea ordenado el pase a juicio oral y público conforme al contenido del artículo 308 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y solicito el enjuiciamiento del imputado. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa del ciudadano imputado representada por el Abogado JUAN PAULO MOLINA, quien expuso entre otras cosas que: “En virtud que mi representado desea demostrar su no culpabilidad, solicito el pase de las actuaciones a juicio, asimismo ratifico que tanto mi representado como la victima sean evaluados ante el Equipo Interdisciplinario. Es todo”.

Acto seguido, el tribunal una vez impuesto de todos sus derechos y garantías tanto procesales como constituciones, así como de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso, y del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, le concedió el derecho de palabra al imputado ROBERT JOSE NARVAEZ, quien expone entre otros lo siguiente: “Yo no hice nada de eso. Es todo”.
DECISIÓN

Cumplidos los trámites y formalidades procesales ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, de conformidad con el numeral 2° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal admite la acusación en contra de los Ciudadanos imputados ROBERT JOSE NARVAEZ, por el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el articulo previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica sobre los Derechos del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Así mismo, se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscala del Ministerio Público, las cuales Son: 1° Declaración la DRA. MAGALY BENCHIMOL, Psiquiatra Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó Reconocimiento Psiquiátrico de fecha 29/01/2014, 2° Declaración de la DRA. ELVIA ANDRADE, Medico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-159-0066 de fecha 22/01/2013, 3° Declaración de los Funcionarios LUIS ARZOLAY y LUIS PRADO, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Macanao, quienes practicaron Inspección Técnica de fecha 28/01/2013, 4° Declaración del ciudadano LUIS ISIDRO SALAZAR, 5° Declaración de la niña ESTHEFANY MARIA SALAZAR, quienes tienen conocimiento de los hechos, por ser legales, útiles y pertinentes. TERCERO: Este Tribunal de Violencia Contra La Mujer en Funciones de Control de Audiencias y Medidas Nº 02 de este Circuito Judicial Penal escuchadas las partes y visto que el imputado desea demostrar su no culpabilidad se ordena el enjuiciamiento del Ciudadano imputado ROBERT JOSE NARVAEZ, por el delito ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el articulo previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica sobre los Derechos del Niño, Niña y Adolescente. CUARTO: Se imponen las medidas de Protección establecidas en el artículo 90 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto la solicitud de medidas cautelares, este Tribunal no los cree pertinentes por cuanto el ciudadano imputado cumplió con el primer llamado del Tribunal. QUINTO: Se ordena remitir al ciudadano imputado y a la niña adolescente al Equipo Interdisciplinario a los fines que sean evaluados. Notifíquese al Representante Legal de la victima. Ofíciese al Equipo Interdisciplinario a los fines de notificarle lo decidido. SEXTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles concurran ante el Tribunal competente. Remítase al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones y se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 314 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Díaricese.-
LA JUEZA SUPLENTE DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2

Abg. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
LA SECRETARIA


ABG. MARTHA QUIJADA




10:54 AM