REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Febrero de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2015-002336
ASUNTO : OP01-S-2015-002336
AUTO DE APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: JOSE GREGORIO RENDON, de nacionalidad venezolana, natural del Tigre, estado Anzoátegui, titular de la cedula de Identidad Nº 17.417.669, nacido en fecha 21-05-77, de 38 años de edad, Residenciado en el Guamache, calle Principal, teléfono 0416-6983592.

DEFENSA: ABG. ELICRUZ NARANJO, Defensor Privado.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARVYS GOMEZ MARVAL, Fiscala Auxiliar Primera del Ministerio Público.

DELITO: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

DE LOS HECHOS
El Ministerio Público señaló en el acto de la Audiencia Preliminar, que el ciudadano JOSE GREGORIO RENDON, fue la persona que en fecha 14 de septiembre e 2015, aproximadamente a las 1:30 horas de la madrugada, trató de sustraer una bombona de la residencia de la ciudadana MEDARDA MARGARITA SALAZAR, de 79 años de edad, y esta para no ser vista se introduce en el baño, y el referido ciudadano se percata de la presencia de la ciudadana y la toma por le brazo llevándola hasta la cama, donde la agredió físicamente golpeándola en la cara, en los brazos, en la cabeza, en los senos y en el estomago, posteriormente la despojó de las prendas de vestir que tenía para ese entonces y constriño a la víctima a un contactos sexual no deseado, que incluyó penetración vía vaginal.

CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PROCESO

Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 2 con Competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Audiencia Preliminar, realizada en fecha dieciocho (18) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la ley especial que rige la materia, artículos 309 y 312 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos para la presentación del acto conclusivo y decidir sobre las cuestiones establecidas de conformidad con el artículo 313 Ejusdem. Siendo la oportunidad para dictar la decisión respectiva hace las siguientes consideraciones:

La ABG. MARVYS GOMEZ MARVAL, Fiscala Auxiliar Primera del Ministerio Público, presenta formal acusación contra el ciudadano JOSE GREGORIO RENDON, en virtud de ello detalló en forma sucinta los hechos ocurridos en la presente causa, aludiendo que la conducta, asumida por el referido ciudadano, se subsume en el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, ahora bien, por todo lo anteriormente expuesto solicito al Tribunal la admisión total de la acusación interpuesta en contra del imputado antes identificado, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios para el debate probatorio, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313, ordinales 2° y 9° el Decreto con Rango Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236,237 y 238, ejusdem y por último solicitó el enjuiciamiento de los mismos, y que sea ordenado el pase a juicio oral y público conforme al contenido del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito el enjuiciamiento del imputado. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor de confianza del ciudadano imputado representada por el Abogado ELICRUZ NARANJO, quien expuso entre otras cosas que: “Invoco el articulo 49 de la constitución en concordancia con el articulo 8,9 y 229 de la ley adjetiva penal, que ampara a mi defendido en la presunción de sus inocencia, en la acuñación formal de acto carnal con victima especialmente vulnerable para los efectos de esta audiencia solcito la libertad plena establecida en la ley adjetiva penal, en virtud de que mi defendido desconoce el uso y posesión de las prendas que son suscitadas como medio de prueba y en virtud que mi representado desea demostrar su no culpabilidad, solicito el pase de las actuaciones a Juicio, igualmente solicito ya que mi defendido me ha manifestado que ha presentado dolores, solicito que sea trasladado al Hospital Dr. Luís Ortega de Porlamar; asimismo solicito copia simple de la totalidad del expediente. Es todo”.

Acto seguido, el tribunal una vez impuesto de todos sus derechos y garantías tanto procesales como constituciones, así como de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso, y del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, le concedió el derecho de palabra al imputado JOSE GREGORIO RENDON, quien expone entre otros lo siguiente: “solicito el pase a juicio para demostrar mi inocencia. Es todo”
DECISIÓN

Cumplidos los trámites y formalidades procesales ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, de conformidad con el numeral 2° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal admite la acusación en contra del Ciudadano imputado JOSE GREGORIO RENDON, por el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Así mismo, se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, las cuales Son: De acuerdo con lo previsto en articulo 337 del Decreto con Rango Valor y Fuerza del Código orgánico Procesal Penal, se ofrece: 1° Declaración de los Funcionarios Detective Jesús Ramos, Inspector Romer Arias, Inspector Jean Pérez y Detective Carlos Paz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; quienes realizaron y suscribieron el Acta Policial de fecha 04-09-2015; 2° Declaración de los Funcionarios Detective Carlos Paz y Detective Jesús Ramos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; por ser quienes practicaron la Inspección Técnica con fijaciones fotográficas Nº 483, de fecha 04-09-2015; asimismo solicito su exhibición y lectura 3° Declaración de la Dra. Milka Invernizzi, Medico Forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de este estado, quien practico el Reconocimiento Medico Legal Nº 356-1741-2825, de fecha 04-09-2015, a la ciudadana Medarda Margarita Salazar; asimismo solicito su exhibición y lectura en el debate; 4° Declaración del Funcionario Detective Carlos Paz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, QUIEN PRACTICO EL Reconocimiento Legal Nº 053, de fecha 04-09-2015 practicado a los objetos incautados; asimismo solicito su exhibición y lectura en el debate; 5° Declaración de la experto profesional III Yoralys Fernández del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien en fecha 23-09-2015, quien practico la experticia Hematológica y Seminal Nº 9700-073-M-235, de fecha 23-09-2015, practicada a los objetos incautados, asimismo solicito su exhibición y lectura; 6° Declaración de la experto profesional III Yoralys Fernández del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien en fecha 23-09-2015, quien practico la experticia Hematológica y Seminal Nº 9700-073-M-234, de fecha 23-09-2015, asimismo solicito su exhibición y lectura; 7° Declaración de la experto profesional III Yoralys Fernández del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien en fecha 23-09-2015, quien practico la experticia Hematológica y Seminal Nº 9700-073-M-236, de fecha 23-09-2015, asimismo solicito su exhibición y lectura. Conforme a lo establecido en el artículo 338 del Decreto con Rango Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal penal se ofrece: 8° Declaración de la ciudadana MEDARDA MARGARITA SALAZAR, en su condición de victima; 9° Declaración del ciudadano XAVIER JOSE SALAZAR, en su condición de testigo, por ser útiles, legales y pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos; TERCERO: Este Tribunal de Violencia Contra La Mujer en Funciones de Control de Audiencias y Medidas Nº 02 de este Circuito Judicial Penal escuchadas las partes y visto que el imputado desea demostrar su no culpabilidad se ordena el enjuiciamiento del Ciudadano imputado JOSE GREGORIO RENDON, por el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. QUINTO: Se acuerda la solicitud hecha por la Defensa en relación a las copias solicitadas y se ordena el traslado del imputado a la emergencia del Hospital Dra. Luís Ortega para el día 19-02-2016 a las 07:30 a.m. Ofíciese al Hospital Dr. Luís Ortega y a la Estación policial del Municipio Díaz. SEXTA: Se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles concurran ante el Tribunal competente. Remítase al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones y se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 314 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Díaricese.-
LA JUEZA SUPLENTE DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2

Abg. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
LA SECRETARIA


ABG. MARTHA QUIJADA






12:48 PM