REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: OP02-V-2010-000522
AUTO QUE HOMOLOGA EL ACUERDO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

En el día de hoy, veintitrés (23) de Febrero de 2016, siendo las 11:30 oportunidad para que tenga lugar la entrevista fijada en el presente asunto de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN FASE DE EJECUCIÓN, en fase de Ejecución, seguido por la ciudadana SANDY DEL VALLE GUANCHEZ ORTA titular de la cédula de identidad N° V-14.073.309 contra el ciudadano CEFERINO JOSE GARCÍA CARRERA titular de la cédula de identidad N° V15.675.521 en beneficio del niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA). Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, habiéndose constatado la presencia de los ciudadanos antes mencionados y de la Fiscal Octava del Ministerio Público CARMEN CUETO. Se deja constancia que se garantizó el derecho a opinar y ser oído de los hermanos de autos, quienes expusieron: (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) … no me acuerdo. Nosotros vivimos yo con mi papa Joseito y yo con mi mama. Nosotros teníamos muchos años sin vernos, porque vivimos separados. Queremos vernos los fines de semana. En tal sentido, se inicia la entrevista con las partes presentes, quienes exponen: Con la finalidad que los hermanos compartan, los padres se comprometen a que éstos compartir los fines de semana del sabado a domingo, para lo cual comenzaran el sábado 27 de Febrero en la casa del hogar materno, para lo cual la madre buscará al niño en la plaza de los Millanes a las 10: 00 am, y lo retornará el día domingo a las 04: 00 pm. EN LA CASA DEL PADRE: El padre buscará a la niña en la misma plaza a las 09:30 am del día sábado y la retornará en la misma plaza a las 04:00 pm. EN EL




ENTENDIDO QUE A CADA PADRE QUE LE CORRESPONDA SE REAPONSABILIZARA DE LA COMIDA Y DEBERES ESCOLARES. Se solicita se
oficie al Colegio donde estudia la niña que se llama UNIDAD EDUCATIVA NACIONAL DR FRANCISCO ANTONIO RISQUEZ, UNICADO EN LOS MILLANES, 3er grado sección B: ESCUELA DEL NIÑO: Unidad Educativa MATILDE MASA, 4 grado, sección C, con la finalidad de informar que ambos padres ejercen la RESPONSABILIDAD DECRIANZA y deben asistir a los cierres de proyectos, emición de 2 boletines, etc. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.-

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del año 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Maria Teresa Millan