REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2016-000041
Solicitante: JOFRE HEMERSON ARQUE MEDINA venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.511.321.
Asistencia legal: Sasha Gutierrez, Inpreabogado N° 121.400.
Beneficiaria: (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA).
Motivo: SEPARACION DE CUERPOS CONTENCIOSA (Desistimiento)


ANTECEDENTES DEL ASUNTO
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS CONTENCIOSA por el ciudadano JOFRE HEMERSON ARQUE MEDINA venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.511.321, debidamente asistida por la abogada Sasha Gutierrez, Inpreabogado N° 121.400, quien solicita la separacion de cuerpos contenciosa de su esposo. Siendo que en fecha 28-01-2016 se admitio la presente causa y se ordenó despacho saneador. Ahora bien, por cuanto en fecha 16 -02- 2016, la parte debidamente asistida de abogado solicito el desistimiento del presente asunto.

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto y leído el contenido de la diligencia de fecha 17 de septiembre de 2009, y la ratificación realizada ante este despacho en fecha 10-12-2009, en donde se Desiste del presente procedimiento, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, de acuerdo al contenido de los Artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en





nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO en los términos expuestos por los precitados ciudadanos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y expídase copia certificada del Asunto incluyendo esta Homologación a la parte interesada.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Quinto de Primera de Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, con sede en la Ciudad de La Asunción, a los diecinueve (19) días del mes Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 205º de la Independencia y 156º de La Federación.-
La Jueza


Liz Verónica López Morales


El Secretario
Abg. Maria Teresa Millan
En esta misma fecha, a las 1:25 p.m, de la tarde, se publicó la presente sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado en ella.


El Secretario
Abg Maria Teresa Millan