REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: OP02-V-2015-000616
PARTES: VANESSA DEL VALLE GONZALEZ BERMUDEZ titular de la cédula de identidad N° V-17.897.170 contra el ciudadano YORVIS LUIS ROMERO ALBORNOZ titular de la cédula de identidad N° V-18.549.140.-

MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
En el día de hoy, 17-02-2016 , siendo las 09:30 am oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN seguido por la ciudadana VANESSA DEL VALLE GONZALEZ BERMUDEZ titular de la cédula de identidad N° V-17.897.170 contra el ciudadano YORVIS LUIS ROMERO ALBORNOZ titular de la cédula de identidad N° V-18.549.140 en beneficio del niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA). Se deja constancia que se encuentra presente la fiscal octava del Ministerio Público CARMEN CUETO. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil del Circuito, habiéndose constatado la presencia de las partes presentes. Acto seguido, esta Jueza, explicó a la parte en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Es todo. Seguidamente las partes presentes exponen haber llegado al siguiente acuerdo: El padre depositará a la madre en la cuenta de Ahorro del BANCO BICENTENARIO cuyo numero declara conocer el padre, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs 3.000,00) a razón de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 1.500,00) quincenales, a partir del mes de febrero del presente año. Adicional a ello, cancelará el 50% de las mensualidades del Karate (Bs 600) y Tareas dirigidas (Bs 800) , previa presentación de factura presentada por la madre. GASTOS DE MEDICINAS: Serán de por mitad entre ambos padres, previa presentación de facturas. EN EL MES DE AGOSTO: La madre adquirirá los utiles, y el padre los uniformes este año, el siguiente, será a la inversa. EN EL MES DE DICIEMBRE: El regalo del niño Jesús será adquirido entre ambos padres y la ropa del 24 la madre y el 31 el padre.- Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley,
será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.


No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero del año 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Maria Teresa Millán