REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, once de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001129
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el presente asunto, vista la diligencia de fecha 12/01/2016, suscrita por la Abg. Carmen Cueto, Fiscal VIII encargada del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita sea homologado el acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por las partes ciudadanos Deyby José Reyes Marcano y Verónica Del Carmen González Guzmán, mayores de edad, titulares cedula de identidad, V-24.105.918 y V-20.325.130 en beneficio de la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA). el cual quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: Primero: Primero: El padre reconoce la deuda por mensualidades vencidas por la cantidad de BOLÍVARES CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA (BS 5.650,00), quien los pagara en dos cuotas por un monto de BOLÍVARES DOSMIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO (BS 2.825,00), quien lo pagara directamente a la madre, hará el primer pago el día 21/12/2015 y el segundo pago lo hará el día 30/12/2015. Segundo: El padre se compromete a seguir cumpliendo con todas y cada una de sus obligaciones, establecidas en acuerdo celebrado ante la Defensoria de Protección del Municipio Díaz y debidamente homologada ante el Tribunal Quinto de Primera instancia de Mediación, Sustansacion y Ejecución de Protección de este Estado en fecha 22/06/2015. Tercero: El padre se compromete seguir pagando, por concepto de obligación de manutención, la cantidad de BOLÍVARES TRES MIL BOLÍVARES mensuales a razón de BOLÍVARES MIL QUINIENTOS (BS 1.500,00) quincenales, los cuales serán entregados directamente a la madre Cuarto: Por su parte la ciudadana VERONICA DEL CARMEN GONZALEZ GUZMAN, manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento del padre por concepto de la deuda así como el monto que pagara de obligación de manutención. En tal sentido, esta Jueza del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en uso de sus atribuciones legales queda en cuenta del contenido de la referida diligencia y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 352 Ejusdem. En consecuencia, se deja sin efecto la fecha fijada para la entrevista. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer, en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Líbrense los respectivos oficios. Cúmplase.-
La Jueza,
Abg. Liz Verónica Lopez.
La Secretaria,
Abg. Maria Teresa Millán.
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