REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 29 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO : OP02-J-2016-000267
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud HOMOLOGACIÓN, presentado por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este Estado, Abogado Carlos Ascander Burgos, con ocasión al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos Yeraldín del Valle Méndez Vargas y Edwar Javier Moreno, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. 23.589.447 y 20.903.630 respectivamente, en beneficio de su hijo, el niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” años de edad, el cual quedó establecido de la siguiente manera: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:.El padre compartirá con su hijo de lunes a viernes todos los medio días desde las 12:00 m. hasta la 01:00 p.m. Los fines de semana el padre compartirá con su hijo los fines de semana de maneras alterna con pernocta, retornándolo el día lunes en la mañana, pudiendo pernoctar o compartir igualmente los días feriados. VACACIONES DE CARNAVAL Y SEMANA SANTA: serán alternados de mutuo acuerdo siempre garantizando que el padre compartirá uno de los días de vacaciones con su hijo con pernocta. VACACIONES ESCOLARES: El padre garantiza buscar a su hijo en casa de la respectiva madre para compartir los fines de semanas, excepto los días sábados que le corresponda trabajar. VACACIONES DECEMBRINAS: Los días 24, 25 y 31 de diciembre y 01 de enero serán compartidos, es decir 24 de diciembre y 01 de enero el niño los compartirá con la madre y 25 y 31 de diciembre el padre compartirá con su hijo alternado cada año, el padre se compromete a buscarlo y retornarlo, destacando un mutuo acuerdo los restantes días de navidad. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, que es el Interés Superior del Niño consagrado en el artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,
Abg. Eudy María Díaz
La Secretaria,
Abg. Marli Beatriz Luna
EMD/MBL/Mary*.-
|