REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-000259
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana Dellys Maurera Sànchez, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.192.004, actuando en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos Javier Euclides Malaver Guerra y Gabriela Del Valle Armas Álvarez, titulares de las cédulas de Identidad Números V-17.418.335 y V-24.231.479, respectivamente, en beneficio del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” años de edad, quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre aportara por concepto de obligación de manutención la cantidad de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00) en bolsa de mercado y Dos Mil Bolívares (Bs2.000,00) en deposito, el padre cumplirá con el estreno de ropa navideño de su hijo y ambos progenitores asumirán el 30% de los gastos: guardería, medico, medicina entres otros y bono educativo en un 50% cada uno. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Jueza HOMOLOGA el referido acuerdo, en todas sus partes considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 245 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se acuerda fijar para el día jueves catorce (14) de abril de dos mil dieciséis (2016), a las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad para llevarse a cabo entrevista entre las partes del presente asunto con la ciudadana Jueza de este Despacho. Líbrese Boleta de Notificación a la ciudadana Gabriela Del Valle Armas Álvarez, a los fines que comparezca a la referida entrevista acompañada de los abuelos paternos del niño de autos. Asimismo, se deberá entregar copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Abg. Eudy Maria Diaz Diaz.
La Secretaria,

Abg. Yelitza Guaramaco.



EMD.*Rca.