REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 29 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO : OP02-J-2016-000252
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de este Estado, Abogada Dellys Maurera Sánchez, con ocasión a los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscritos por los ciudadanos Kelvin José Rodríguez Rivero y María Luz González Santana, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. 18.550.351 y 6.259.460 respectivamente, en beneficio de sus hijos gemelos, el niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, nacidos el 14-09-2009, quienes cuentan con seis (06) años de edad, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:: Establecer Manutención y ayuda económica para el cuidado y sustento de los niños por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS.10.000,00)semanal, para un total de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000) mensual depositado a la cuenta Nº 01050111310111153913 ahorro, banco Mercantil. Este depósito será los días miércoles. En cuanto al compartir será los días domingo de 9:00 a.m a 4:00 p.m buscándolo al hogar de los niños y devolviéndolos, en caso de no poder se comunicará con anticipación. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, que es el Interés Superior del Niño consagrado en el artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,
Abg. Eudy María Díaz
La Secretaria,
Abg. Marli Beatriz Luna
EMD/MBL/Mary*.-
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