REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 29 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO : OP02-J-2016-000250

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoría Pública Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, Abogado Erick Flores Quiroz, con ocasión a los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscritos por los ciudadanos Yhoan Madián Salazar Ortiz y Angélica del Valle Romero González, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. 20.537.684 y 20.325.569 respectivamente, en beneficio de su hija, la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, quien cuenta con seis (06) años de edad, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Primero: El ciudadano Yhoan Madián Salazar Ortiz, plenamente identificado se compromete a depositarle la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.500,00) MENSUALES, que serán depositados en una cuenta de la madre del Banco Banesco la cual le suministrará el padre una vez homologado el presente acuerdo, más un mercado los primeros días de cada mes de productos de la cesta básica para la niña. Segundo: En torno al Bono Escolar, el padre manifiesta que cancelará el 50% de todo lo concerniente a la matrícula escolar, útiles y uniformes de la niña. Tercero: En torno al Bono Navideño, el padre manifiesta que cancelará el 50% de los regalos, vestimenta y calzado de la niña. Cuarto: Ambos padres se comprometen a cancelar el 50% de los gastos médicos, los cuales incluyen: medicinas, consultas privadas, odontológicas, oftalmológicas, entre otras, previa comprobación informe médico y de las facturas entregadas por la madre al padre. Quinto: Ambos padres se comprometen a cancelar el 50% de los gastos vestimenta y calzado, previa comprobación de las facturas entregadas por la madre al padre. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Primero: La niña plenamente identificada permanecerá bajo la custodia de la madre en el domicilio anteriormente señalado. Segundo: Por cuanto a que el padre tiene una jornada laboral de horario rotativo, se fijará un Régimen de Convivencia Familiar Abierto, en la cual entre la madre y el padre se pondrán de acuerdo el día que tenga libre en su trabajo para compartir con la niña dejándola la madre en el hogar de la abuela por parte paterna y la retornará en el hogar de la abuela por la parte materna. Tercero: el día del padre o día de la madre y cumpleaños de los mismos, la niña compartirá con el progenitor que le corresponda ese día festivo, en la cual establecerán de mutuo acuerdo el día y la hora que lo buscará el padre. Cuarto: El día del cumpleaños de la niña 2016 lo compartirá con el padre y el 2017 con la madre, alternándose cada año consecutivo. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, que es el Interés Superior del Niño consagrado en el artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,

Abg. Eudy María Díaz

La Secretaria,


Abg. Marli Beatriz Luna




EMD/MBL/Mary*.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 29 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO : OP02-J-2016-000250

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoría Pública Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, Abogado Erick Flores Quiroz, con ocasión a los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscritos por los ciudadanos Yhoan Madián Salazar Ortiz y Angélica del Valle Romero González, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. 20.537.684 y 20.325.569 respectivamente, en beneficio de su hija, la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, quien cuenta con seis (06) años de edad, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Primero: El ciudadano Yhoan Madián Salazar Ortiz, plenamente identificado se compromete a depositarle la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.500,00) MENSUALES, que serán depositados en una cuenta de la madre del Banco Banesco la cual le suministrará el padre una vez homologado el presente acuerdo, más un mercado los primeros días de cada mes de productos de la cesta básica para la niña. Segundo: En torno al Bono Escolar, el padre manifiesta que cancelará el 50% de todo lo concerniente a la matrícula escolar, útiles y uniformes de la niña. Tercero: En torno al Bono Navideño, el padre manifiesta que cancelará el 50% de los regalos, vestimenta y calzado de la niña. Cuarto: Ambos padres se comprometen a cancelar el 50% de los gastos médicos, los cuales incluyen: medicinas, consultas privadas, odontológicas, oftalmológicas, entre otras, previa comprobación informe médico y de las facturas entregadas por la madre al padre. Quinto: Ambos padres se comprometen a cancelar el 50% de los gastos vestimenta y calzado, previa comprobación de las facturas entregadas por la madre al padre. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Primero: La niña plenamente identificada permanecerá bajo la custodia de la madre en el domicilio anteriormente señalado. Segundo: Por cuanto a que el padre tiene una jornada laboral de horario rotativo, se fijará un Régimen de Convivencia Familiar Abierto, en la cual entre la madre y el padre se pondrán de acuerdo el día que tenga libre en su trabajo para compartir con la niña dejándola la madre en el hogar de la abuela por parte paterna y la retornará en el hogar de la abuela por la parte materna. Tercero: el día del padre o día de la madre y cumpleaños de los mismos, la niña compartirá con el progenitor que le corresponda ese día festivo, en la cual establecerán de mutuo acuerdo el día y la hora que lo buscará el padre. Cuarto: El día del cumpleaños de la niña 2016 lo compartirá con el padre y el 2017 con la madre, alternándose cada año consecutivo. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, que es el Interés Superior del Niño consagrado en el artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,

Abg. Eudy María Díaz

La Secretaria,


Abg. Marli Beatriz Luna




EMD/MBL/Mary*.