REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
205° y 156°
ASUNTO: OP02-J-2015-002241
En el día de hoy, jueves (18) de febrero de 2016, siendo las once (11:00am) de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Jueza se ABOCA al conocimiento de la presente causa, señalando los comparecientes que renuncian al lapso de abocamiento y solicitan la continuidad de la Audiencia, por lo que en vista de tal situación se acuerda en conformidad y vista la solicitud presentada por la ciudadana PAOLA ANTONIELLA CEDEÑO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.399.511, asistida por el Abogado David Hidalgo, Defensor Publico Auxiliar Tercero (3°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare a sus sobrinos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, como su CARGA FAMILIAR quienes son hijos el primero nombrado, de los ciudadanos CANDIDO CEDEÑO HERNANDEZ, y VERÓNICA GUERRA MARCANO titulares de las cedulas de identidad Nros 20.112.119 y 20.538.910 respectivamente, y la segunda hija del referido ciudadano y de FRANCELYS SALAZAR, titular de la Cedula de Identidad N: 17899868. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, se presentó la solicitante, en compañía de los progenitores y los testigos, ciudadanos YANEXY BECERRA RANGEL Y ADRIANA RESTREPO ARANA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nos. 17.701.268 y 23.590.567 respectivamente. De inmediato se da inicio a la Audiencia, la cual se realiza con la presencia de la Jueza, Abg. Eudy Diaz y la Secretaria y se concede la palabra a la solicitante y expone: “En este acto ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud, pero quiero aclarar que solo deseo continuarla con mi sobrina “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, por cuanto la madre de mi sobrino “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” tiene actualmente un empleo en el cual ya el niño goza de beneficios, y en consecuencia solicito la continuidad de la Audiencia en lo que respecta solo a mi sobrina, el motivo de esta solicitud es porque mi hermano y la madre de la niña se encuentran desempleados, y soy yo quien ha asumido la manutención de mi sobrina. Es Todo.” De seguidas solicita la palabra el Abogado y expone: “En este acto indico que se modificaran las preguntas señaladas en los particulares, sin afectar el fondo de la solicitud, Es Todo” , De inmediato visto lo manifestado en la Audiencia, se considera procedente lo señalado en atención a lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico, por lo que se acuerda en conformidad” De igual manera se encuentran presentes el progenitor de los hermanos, y la ciudadana FRANCELYS SALAZAR quienes expresaron el ciudadano CANDIDO CEDEÑO HERNANDEZ,: “ Estoy de acuerdo con esta solicitud porque trabajo por días y mis ingresos son insuficientes e inestables, y por esa razón mi hermana cubre los gastos de mi hija. Es Todo” De igual manera la progenitora expreso: “ Estoy conforme con esta solicitud porque antes trabajaba pero ahora no y todos los gastos de mi hija los cubre la tía paterna. Es Todo” De seguidas se procede a dejar constancia que NO se garantizo el Derecho a Opinar y ser Oída la niña
debido a su corta edad. Seguidamente se procede a tomarle el juramento de Ley a los testigos promovidos, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de Ley, permaneciendo en el despacho el primero de los nombrados y se da inicio al interrogatorio respecto a los particulares que el abogado señale, en los términos siguientes: Primera pregunta: ¿Si conocen a la solicitante suficientemente de vista trato y comunicación y desde hace cuanto tiempo? Contestó: Si. la conozco desde hace dos años aproximadamente por motivos laborales, debido a que somos psicólogas y trabajamos juntas. Es Todo” Segunda pregunta: : ¿ Si le consta que la solicitante es la tia paterna de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”,? Contesto: Si me consta. Es todo. Tercera pregunta: : ¿Si por el conocimiento que de ella tiene sabe y le consta que la solicitante ha asumido la manutención de su sobrina quien vive con sus padres en la casa de la abuela paterna? Contestó: “Si tengo conocimiento y me consta sobretodo en la salud que ella esta pendiente de la niña, si se enferma sus medicamentos se los compra, y en cuanto a los padres me consta que no trabajan y por eso es ella la que cubre los gastos de la niña Es Todo.” Una vez concluida la evacuación de su testimonio, se retiró del despacho el precitado ciudadano e hizo acto de presencia la ciudadana ADRIANA RESTREPO ARANA antes identificada, y se da inicio al interrogatorio respecto los particulares indicados en la solicitud en los términos siguientes Primera pregunta: ¿Si conocen a la solicitante suficientemente de vista trato y comunicación? Contestó: Si. la conozco desde que éramos niñas y es porque su tía y mi mama eran amigas. Es Todo” Segunda pregunta: : ¿ Si le consta que la solicitante es la tia paterna de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”? Contesto: Por supuesto que si. Es todo. Tercera pregunta: : ¿Si por el conocimiento que de ella tiene sabe y le consta que la solicitante ha asumido la manutención de su sobrina quien vive con sus padres en la casa de la abuela paterna? Contestó: “Si desde que nació la niña porque su hermano no trabaja y cuando le sale algo gana poco y la madre de la niña tampoco trabaja y es ella quien cubre sus gastos, incluso la he visto comprando los pañales de la niña. Es Todo.” En consecuencia esta Jueza atendiendo lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a retirarse de la Audiencia una vez concluidas las actividades procesales para proceder a dictar el dispositivo del fallo dentro un lapso de sesenta (60) minutos, oportunidad en la cual deberán estar presentes las partes.
La Jueza
Abg. Eudy Diaz
La Solicitante y su Abogado,
La Secretaría
Abg. Marli Luna.
Los progenitores comparecientes,
EL ALGUACIL
Los testigos,
Concluida la evacuación de las testimoniales de las ciudadanas promovidas como testigos, se presume su buena fe, hasta prueba en contrario evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por la solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la
Solicitud presentada por la precitada ciudadana. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como también, tomando en consideración la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04-04-2011. dejando a salvo los derechos de terceros, Asi se Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud incoada por la ciudadana PAOLA ANTONIELLA CEDEÑO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.399.511, asistida por el Abogado David Hidalgo, Defensor Publico Auxiliar Tercero (3°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado. Así se Establece.
SEGUNDO: Se declara CARGA FAMILIAR de la ciudadana PAOLA ANTONIELLA CEDEÑO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.399.511, a su sobrina PAULYSROSA ANTONIELLA CEDEÑO SALAZAR, dejándose a salvo derechos de terceras personas, naturales y jurídicas, toda vez que la presente se fundamenta en el dicho de los ciudadanos promovidos como testigos, respecto de quienes se presume su buena fe, no estando la presente solicitud destinada a la imposición de obligación o carga alguna respecto de terceras personas, naturales o jurídicas, sino solo a los fines de la comprobación del hecho alegado por la solicitante; ello a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
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La Jueza
La Solicitante, y su Abogado
Abg. Eudy Diaz Diaz
La Secretaria,
Abg. Marli Luna.
El Alguacil.
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