REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 25 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2016-000213
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de HOMOLOGACIÓN presentada por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro de este Estado, con ocasión al Acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN suscritos por los ciudadanos Julio César Beaufound Hernández y Milexys del Valle Rivera González, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. 15.423.532 y 17.418.465 respectivamente, en beneficio de la adolescente “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Primero: “…El padre aportará la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,00) quincenal, los cuales serán depositados en la cuenta bancaria a nombre de la madre,(Banco de Venezuela). Sin perjuicio de aportar cada vez que pueda víveres o dinero extra los demás días de la semana para otras cosas de los niños, y las necesidades que éstos tengan de improvisto, tales como: actividades extras, transporte, colaboraciones del colegio, actividades de esparcimiento y/o recreación, compra de ropa, viajes u otras. Segundo: En la época de Navidad, en el mes de Diciembre, ambos padres asumirán de forma compartida los gastos de la compra ropa y/o regalos de los niños, para lo cual manifiestan acordar los detalles vía telefónica, de forma respetuosa. Tercero: Al inicio de la Época Escolar ambos padres manifiestan su voluntad de compartirlos gastos de la compra de útiles escolares, uniformes y transporte escolar. Y en relación al pago del transporte escolar, ambos acuerdan que cada uno pagará un mes, siendo la madre quien comience con el pago del mes de Enero 2016. Cuarto: En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos en medicamentos el padre asumirá los gastos a través del seguro médico de su trabajo, y en caso que en un futuro, no se goce de seguro médico, ambos padres compartirán dichos gastos. Quinto: Ambos padres manifiestan su voluntad de establecer un aumento automático anual del 20% de la manutención establecida en el parágrafo primero....”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Eudy Díaz
La Secretaria,
Abg. Joana Rodríguez
ED/JR/Mary*.-
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