REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2016-000197
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud HOMOLOGACIÓN DE ACUERDOS DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro y por requerimiento de los ciudadanos Mervis Enmanuel Rojas Marín y Edary Dayana Urdaneta Acosta, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. 18.098.861 y 16.148.397 respectivamente, en beneficio de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, quien cuenta con un (01) año de edad, el cual según acta de fecha 04-11-2015, quedó establecido de la siguiente manera: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Primero:“…Ambos acuerdan que la niña, en virtud que ya está mas grande, podrá compartir con el padre los fines de semana de forma “alterna”, regresándola al hogar materno el día domingo antes de las 5:00pm.(acordando ambos padres, que será de forma progresiva, de acuerdo a la adaptabilidad de la niña a la pernocta en el hogar paterno). Sin perjuicio de realizar algún encuentro los demás días de la semana, que no interrumpa su horario de sueño, o dinámica escolar, manteniendo con la madre comunicación RESPETUOSA sobre las cosas de la niña, y las necesidades que ésta tenga, tales como: visitas al médico, actividades escolares, viajes u otras. Segundo: Y en cuanto a la época de navidad, el padre podrá buscar a la niña el 31 de diciembre, (alternando con el 24 de diciembre cada año), para lo cual manifiestan acordarlo de acuerdo a sus planes y dinámicas laborales…”. OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Ambos consideran necesario un ajuste al monte de la Obligación de Manutención de la siguiente manera: CINCO MIL (5.000) BOLÍVARES, en compras de víveres y alimentos, que el padre se compromete en realizar de forma QUINCENAL a la madre biológica; (quedando acordada entre ambos el uso de la misma cuenta bancaria en casos de transferencias). Sin perjuicio de aportar cada vez que pueda, más de lo establecido para otras cosas de la niña, y las necesidades que ésta tenga de improvisto, tales como: esparcimiento, colaboraciones de colegio, actividades deportivas o culturales y/o recreación, viajes u otras...”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Eudy María Díaz La Secretaria,

Marli Luna Luna


EMD/MLL/Maryr*.-