REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 18 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-002182
Revisada como ha sido esta solicitud correspondiente a AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CESION DE DERECHOS SOBRE BIEN INMUEBLE y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano HECTOR ANDRES MATEUS CARO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.562.262; y de este domicilio, asistido por el Abogado DAVID HIDALGO FERRERA, Defensor Publico Auxiliar Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. mediante la cual ocurre ante esta Autoridad para solicitar AUTORIZACION PARA CEDER SUS DERECHOS SOBRE UN BIEN INMUEBLE a sus hijas “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, quienes cuentan con nueve (09) años de edad, en específico, un lote de terreno, ubicado en el sector Punda, ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, y que tiene las siguientes medidas y linderos; Norte veintiún metros (21,00 mts),con terreno de Aurelia Carreño; Sur en veintiún metros (21,00 mts) con avenida Juan Bautista Arismendi; Este su frente en tres metros con cincuenta centímetros (3,50 mts), con calle Monagas y Oeste su fondo, en tres metros con cincuenta centímetros (3,50 mts) con terreno de Aurelia Carreño, el cual se encuentra debidamente protocolizada por ante el Registro Publico Inmobiliario del Municipio Mariño de este estado, en fecha 05 de Diciembre del 2014, bajo el Nº 2014.2222, asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 398.15.6.1.10073, libro de folio real del año 2014 dicho terreno tiene una extensión de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (73.50Mts), perteneciente al ciudadano HECTOR ANDRES MATEUS CARO, antes identificado, cuyas medidas, características y linderos se encuentran descritas en el documento de propiedad de dicho inmueble, inserta a los folios 03 al 11 de este Asunto, y por cuanto se constata que el mencionado inmueble se encuentra libre de gravamen según se desprende de Certificación de Gravamen emanada del precitado Registro Público Inmobiliario inserta a los folios 26 al 29 de esta causa, en consecuencia, esta juzgadora de conformidad con lo previsto en el Artículo 177, Parágrafo Segundo literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, visto que lo peticionado resulta favorable para las niñas de autos y se encuentra ajustado a derecho, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, AUTORIZA: al ciudadano HECTOR ANDRES MATEUS CARO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.562.262; y de este domicilio, para que CEDA a sus hijas los derechos y acciones que le corresponden sobre el referido inmueble cuyos datos y demás especificaciones constan de autos, por resultar beneficioso para las niñas en mención, como consecuencia de ello, podrá la Progenitora de las Hermanas, Ciudadana AURA VIVIANA MANCERA BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad N: 84.567.424 representar a sus hijas ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Mariño de este Estado, y suscribir en su nombre y representación los documentos correspondientes con ocasión a la cesión de los derechos sobre el referido inmueble, Así se Decide.
La Jueza,

Abg. Eudy Maria Díaz Díaz La Secretaria,

Abg. Marli Luna Luna.