REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
205° y 156°
ASUNTO: OP02-V-2015-000219

En el día de hoy, 03 de FEBRERO de 2016, siendo las NUEVE (9:00) de la mañana oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de Revisión del Régimen de Convivencia Familiar presentada por el ciudadano MELVIN ANTONIO GUTIÉRREZ LÓPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.921.221, contra la ciudadana AYSBEL JOSEFINA BRITO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.855.953, en beneficio de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, de seis (06) años de edad. Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, NO habiéndose constatado la presencia de las partes, ni por si mismos ni por medio de Apoderados, solo se encuentra presente la Abg. MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Publica Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado quien brinda asistencia legal al referido ciudadano , y la Abg. ANGELICA PEREZ, Fiscal VIII DEL Ministerio Publico de este estado, y se concedió una hora de espera, y transcurrido el lapso sin que comparecieran los referidos ciudadanos, y no constando en autos, ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, y vista la incomparecencia de la parte ACTORA quien debía acudir personalmente a tenor de lo previsto en el Artículo 469 de la Ley Especial en atención a la naturaleza de este Asunto, se concede la palabra a la Defensora Publica y expone: “ Informo al Tribunal que desconozco los motivos por los cuales no compareció mi asistido, y trate de comunicarme telefónicamente pero fue infructuoso. Es Todo” En consecuencia, dada la NO COMPARECENCIA de la parte ACTORA, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano MELVIN ANTONIO GUTIÉRREZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.921.221, asistido por la Abogada MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado,dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al Archivo para su custodia y cuido.Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza,
LA DEFENSORA.
Abg. Eudy Díaz Díaz.


La Secretaria LA REPRESENTACION FISCAL


Abg. Marli Luna.