REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2016-000157
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el ciudadano Abg. Erick Florez, en su carácter de Defensor Público Quinto de la Sección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos Abrahan Yoel López y Yanelys Del Valle Marcano mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-22.650.430 y V-11.539.253 respectivamente, en beneficio de la Niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” de cinco (05) años de edad, quedando fijado de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: Primero: La niña plenamente identificada residirá en el hogar paterno por cuanto cursa estudios en el Municipio Díaz; Segundo: La madre compartirá incluyendo pernocta con su hija desde el día Viernes buscándola a las 11:45 de la mañana a la salida del colegio, y la retornará el día Martes a las 7:00 de la mañana a la entrada del colegio; Tercero: El padre compartirá incluyendo pernocta con su hija desde el día Martes buscándola a las 11:45 de la mañana a la entrada del colegio; Cuarto: El día del padre o día de la madre y cumpleaños de los mismos , la niña lo compartirá con el progenitor que le corresponda ese día festivo, en la cual establecerán de mutuo acuerdo el día y hora que la buscaran; Quinto: En cuanto a las fechas decembrinas ambos padres compartirán con su hija de la siguiente manera el 24 y 25 de diciembre del año 2016 con el padre, y 31 de diciembre de 2016 y 01 de enero de 2017 con la madre, alternándose de forma consecutiva cada año en ambos periodos; En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Jueza HOMOLOGA el referido acuerdo, en todas sus partes cuanto al Régimen de Convivencia Familiar considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 245 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena oficiar a Defensoria Pública Quinta (5º) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que las partes establezcan montos exactos por concepto de obligación de manutención. Asimismo, se deberá entregar copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza


Abg. Eudy María Díaz

La Secretaria,


Abg. Marli Luna Luna
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