REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, uno de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2016-000081

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el Defensor de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Díaz del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos JOSE MIGUEL JIMENEZ URBANEJA y ANA MARIA OLIVEROS VELASQUEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-21.323.303 y V-24.105.806 respectivamente y la ciudadana Ludiannys Oliveros, titular de la cedula de identidad N° 13.222.212, quien tiene Medida de Protección de Colocación Familiar en beneficio de su hija “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, nacida en fecha 28/01/2013, el cual quedo establecido de la siguiente manera:“Régimen de Convivencia Familiar: Primero: En virtud de que la ciudadana LUDIANNYS DEL VALLE OLIVEROS CARRION, ya identificada ejerce la responsabilidad de crianza de la niña, los padres ANA MARIA OLIVEROS VELASQUEZ y JOSE MIGUEL JIMENEZ URBANEJA, ya identificados, tendrán contacto directo con su hija de lunes a viernes en horario comprendido de cinco de la tarde (05:00pm) hasta las siete de la noche (07:00pm), sin pernocta, de todas las semanas de cada mes. Adicionalmente, la primera y tercera semana de cada mes, la niña compartirá: los días sábados desde las nueve de la mañana (09:00am) hasta el día domingo a las nueve de la mañana (09:00am), con pernocta, con su madre; y el día lunes a las siete de la mañana (07:00am), con pernocta, la niña compartirá con su padre. Segundo: En la celebración del día del padre y día de la madre, la niña compartirá con quien corresponda. En sus cumpleaños todas las partes compartirán con la niña. Tercero: Los padres se encargaran del cuidado de su hija durante el tiempo que estará bajo su cargo protegiendo su integridad física, y en caso de cualquier incidente le comunicara inmediatamente a la ciudadana LUIDIANNYS DEL VALLE OLIVEROS CARRION, ya identicaza. Cuarto: Las partes manifiestan su voluntad de mejorar y mantener la buena comunicación entre ellos para así garantizar un buen ambiente familiar a su hija. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.


La Jueza,

Abg. Eudy Maria Díaz.


La Secretaria



Abg. Marli Luna Luna.