REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 29 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2016-000255

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro de este Estado, Abogada Adinary del Valle Salazar Rodríguez, con ocasión a los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscritos por los ciudadanos Ronny José Salmerón Parejo y Marianny José Rodríguez Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. 15.289.662 y 20.375.581 respectivamente, en beneficio de sus hijos, “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Primero: Por cuanto los niños viven con la madre, el padre podrá compartir con ellos todos los fines de semana, buscándolos los días sábados al final de la tarde y regresándolos al día siguiente al hogar materno (domingo) antes de las 8:00 p.m También el padre se compromete a buscar a los niños un día a la semana para que duerman con él, para lo cual se pondrá de acuerdo con la madre. Sin perjuicio de realizar algún encuentro de improvisto que no interrumpa el horario de sueño de los niños (previa comunicación con la madre), mantener comunicación telefónica sobre las cosas de ellos, y las necesidades que éstos tengan, tales como: visitas al médico, actividades escolares, viajes u otras. Segundo: En la temporada de carnaval y semana santa, ambos padres manifiestan que se pondrán de acuerdo para compartir con los niños, de acuerdo a sus dinámicas laborales. En cuanto a las Vacaciones Escolares los niños podrán compartir más días con el padre, de acuerdo a la dinámica laboral de él. En la época de navidad, ambos padres acordarán cuales días los niños compartirán con el padre, de acuerdo a su dinámica laboral. Cuarto: En lo que se refiere al día del niño, graduaciones, bautizos, cumpleaños, proyectos escolares y otra fiesta en que los niños sean la persona principal, ambos padres acuerdan compartir con ellos, y comunicarse respetuosamente para tal fin. OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Primero: El padre aportará la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500) QUINCENALES, los cuales serán entregados directamente a la madre, MAS el total del abono mensual de la TARJETA DE ALIMENTACIÓN del padre. Sin perjuicio de aportar cada vez que pueda, víveres o dinero extra los demás días de la semana para otras cosas de los niños y las necesidades que éstos tengan de improvisto, tales como: actividades extras, colaboraciones del colegio, actividades de esparcimiento y/o recreación, viajes u otras. Segundo: En el mes de diciembre, el padre asumirá el 50% del gasto correspondiente a la compra de ropa y juguetes. Tercero: En cuanto a la época escolar, el padre asumirá el 50% del gasto correspondiente a la compra de uniformes y útiles escolares. Cuarto: En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos en medicamentos el padre asumirá el 50% de los gastos. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, que es el Interés Superior del Niño consagrado en el artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,

Abg. Evelyn Martínez Pérez
La Secretaria,


Abg. Liseth Cazorla





EMP/LC/Mary*.-