REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 25 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2016-000245
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentado por la Fiscalía Octava de este Estado, Abogada Angélica Pérez Herrera, con ocasión a los acuerdos de Obligación de Manutención, suscritos por los ciudadanos Freddy Ramón Morales y Yeny Elena Araujo Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. 10.279.652 y 9.416.073 respectivamente, en beneficio de los adolescentes “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Primero: El padre cubrirá por concepto de la obligación de manutención la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) mensuales, en partidas semanales de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), los cuales serán depositados en la cuenta Nº 01340364333642252282 del Banco Banesco y cuenta Nº 01150103614002870417 del Banco Exterior, a nombre de la madre. Segundo: El padre canceló tres meses de colegio, transporte y almuerzos en el colegio del adolescentes, están solvente hasta diciembre del 2015, a partir del mes de Enero del 2016, los gastos serán de un 50% para cada padre, en cuanto los bonos el padre aportara la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) por concepto de bono navideño, para vestidos, así mismo el bono escolar del 2016 serán en un 50% para cada uno. Tercero: El padre se compromete a cubrir el 100% del seguro y en un 50% para gastos de seguro, médico, medicinas y otros gastos inherentes a sus hijos, para su desarrollo integral. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Evelyn Martínez Pérez

La Secretaria,

Abg. Liseth Cazorla Avila.







EMP/LC/Mary*.-