REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de febrero de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2016-000060
SOLICITANTE: VANESSA CAROLINA SERRANO SALAZAR, titular de la cédula de identidad No. 18.401.607, domiciliada en el municipio Tubores del estado Nueva Esparta.
MOTIVO: CARGA FAMILIAR.

Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana VANESSA CAROLINA SERRANO SALAZAR, titular de la cédula de identidad No. 18.401.607, debidamente asistido por la Dra. Maria Celeste de Castro, Defensora Pública de Protección, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare a su hijo “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, como carga familiar de su pareja HENSO EDUARDO SANCHEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad No. 18.401.753 quien se encuentra empleado en CONVIASA. Una vez realizada la audiencia correspondiente, en la cual fue ratificada por el ciudadano HENSO EDUARDO SANCHEZ ROJAS, y concluida la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos promovidos como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por el solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por el precitado ciudadano. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara PRIMERO: Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana VANESSA CAROLINA SERRANO SALAZAR, titular de la cédula de identidad No. 18.401.607. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano HENSO EDUARDO SANCHEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad No. 18.401.753 al niño “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, y pueda percibir, en caso de ser procedente, los beneficios que puedan corresponderle en su sitio de trabajo, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza

Abg. Evelyn Martínez Pérez
La Secretaría

Abg. Liseth Cazorla

Siendo las 1:00 pm se agrega a las actas la presente decisión. Conste.
La Secretaría


Abg. Liseth Cazorla