REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-000234

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación de AUTORIZACION DE VIAJE suscrito por los ciudadanos Gregoria Coromoto Escalona Alvarado y Jorge Luís Ortiz Moreno, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-6.209.771 y V-10.511.165 respectivamente, en beneficio de su hija “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, el cual quedo establecido de la siguiente manera: Primero: Debido a que ambos padres detentan la custodia de su hija, la madre autoriza que su hija viaje con su padre, el día 22-03-2016 vía terrestre, desde Táchira hacia Cúcuta y desde Cúcuta el día 23-03-2016 hacia Manta-Ecuador, igualmente vía terrestre, quien debido a la obtención de pasajes viajara primero la madre, posteriormente el padre con la adolescente, para reunirse con ella, donde posteriormente tienen pensado fijar su residencia. SEGUNDO: Ambas partes están de acuerdo, que el padre se quedara con la adolescente, hasta que se traslade junto con ella, hacia su destino final, Manta-Ecuador, donde la madre la esperara. Dejan constancia que los pasajes no pueden ser presentados ante este tribunal, debido a que los mismos son otorgados en el momento del viaje y no antes, (via terrestre), los cuales son vendidos en las taquillas del Terminal. TERCERO: la madre autoriza que su hija salga del pais, con su padre en las fechas antes señaladas, donde fijaran su domicilio. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 352 Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza

La Secretaria

Evelyn Martínez Pérez.


Liseth Cazorla Ávila


AA