REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-001639
SOLICITANTE: SILVIA ELENA PAZ PAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-30.209.195

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO (Desistido)

En el día de hoy, veintitrés (26) de Febrero de 2016, siendo las 10:00 am, oportunidad para que tenga lugar la audiencia a la que se contrae el artículo 516 de la LOPNNA en el presente asunto de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO del niño “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, a petición de la ciudadana SILVIA ELENA PAZ PAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-30.209.195. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado la solicitante, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy. En virtud de la incomparecencia de la solicitante a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana SILVIA ELENA PAZ PAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-30.209.195 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.

No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del año 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza


Evelyn Martínez Pérez La Secretaria
Liseth Cazorla
En la misma fecha, siendo las10:25 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Liseth Cazorla