REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintidós de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-000226

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2016-000226. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, suscrita por los ciudadanos Juan Carlos Torres Bello y Mónica Beatriz Moya Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.506.293 y V-11.204.715 respectivamente, en beneficio de sus hijos “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, procedente de la Fiscalia Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención:” Primero: Ambos padres de mutuo acuerdo establecieron, que el padre cubrirá por concepto de la obligación de manutención, la cantidad de Bolívares Diez Mil (Bs. 10.000) mensuales, a razón de Bolívares Dos Mil Quinientos (Bs. 2.500) semanales los cuales serán depositados en la cuenta corriente, de la entidad bancaria Banesco, a nombre de la madre, destinados para alimentos, y el pago de colegio de uno de los niños, por el monto de Bolívares Mil Doscientos Cincuenta (Bs. 1.250). Segundo: El padre se compromete a cubrir el 50% de por concepto de bono navideño para cubrir vestido y juguetes, el 50% de bono escolar, para pago de útiles, uniformes, inscripción y mensualidades el 50% de gastos médicos, medicinas y otros inherentes a el adolescente y los niños para su desarrollo integral ”… En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 352 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza

La Secretaria

Evelyn Martínez


Joana Rodríguez López

AA