REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-001816
Revisado como ha sido el presente asunto y vista la diligencia presentada en fecha 21-12-2015 por la Fiscalia Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este Estado, mediante la cual consigna acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos NELSON ELIAS HERNANDEZ HERNANDEZ y MARIA EUGENIA NUÑEZ MEZA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.359.867 y V-16.036.226 respectivamente, en beneficio de su hijo “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, los cuales en acta de fecha 21-12-2015, acordarón de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…PRIMERO: El padre reconoce la deuda por mensualidades vencidas por la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 11.250,00), quien pago la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8000,00), y resta la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 3250,00), la cual pagara en dos cuotas de MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES(Bs.1625,00), pagadera la primera el día 22-12-2015, el segundo pago lo hará el 22-01-2016, así mismo reconoce la deuda, por concepto de bono escolar del 2015, por gastos de zapato y mono escolar por un monto de NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 9420,00) quien los pagadera en cuotas de NOVECIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 942,00). SEGUNDO: El padre se compromete a seguir cumpliendo con todas y cada una de sus obligaciones, establecidas en acuerdo homologado ante este Tribunal en fecha 20-10-2015. TERCERO: El padre se compromete a seguir pagando, por concepto de obligación de manutención, la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 3750,00) mensuales, a razón de MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1875,00) quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta declara conocer. CUARTO: Por su parte la ciudadana MARIA EUGENIA NUÑEZ MEZA, manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento del padre por concepto de la deuda así como del monto que pagara de obligación de manutención.…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg, Evelyn Martínez

La Secretaria,

Abg. Joana Rodriguez López
Yjlr*.-