REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 17 de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: OP02-V-2011-000348
Motivo: REVISIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR
DEMANDANTE: ROSA ELENA FERNANDEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-5.706.722.
DEMANDADO: EDUAR JOSE NUÑEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nro V-16.931.245.
NIÑO: “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.

Mediante sentencia de fecha 30.01.2013, se otorgó la COLOCACIÓN FAMILIAR del niño “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, en el hogar de su abuela ciudadana ROSA ELENA FERNANDEZ SALAZAR, y como consecuencia de ello se le confirió su RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, decisión que oportunidad en la cual se ordenó el correspondiente seguimiento por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección.

En fechas 22/04/2013, 26/07/2013, 07/11/2013 y 20/03/2014 fueron consignados por parte de dicho Equipo, informes de seguimiento, de cuyas conclusiones y sugerencias se recomienda mantener el niño en el hogar de la guardadora, dado que el mismo cuenta con las condiciones adecuadas, tanto materiales como afectivas, para proporcionarles su desarrollo integral.
En atención a lo previsto en el artículo 131 en concordancia con el Artículo 397-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordenó la revisión de la medida decretada, en razón de lo cual en fecha 19/01/2016, se fijó entrevista, la cual se llevó a cabo en fecha 15/02/2016, oportunidad en la cual compareció la responsable de la medida; quien una vez informada del abocamiento de la presente causa por parte de quien suscribe, manifestó no tener ningún impedimento de la continuación del presente asunto, renunciando al término de los tres (3)días para ejercer los recursos, en consecuencia señaló entre otras cosas, que la situación con respecto a su nieto se ha mantenido igual, y que continuaba al cuidado del niño, no teniendo mayor contacto con su padre, recibiendo apoyo de la abuela paterna del niño con quien si tiene contacto y le suministra lo que puede, ratificando que se mantenga la Medida de Colocación ya que es como su hijo.
Ahora bien, el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que las Medidas de Protección pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen; de igual modo, el Artículo 397 ejusdem, establece los supuestos de procedencia de la Medida de Colocación Familiar ó en Entidad de Atención, y el Artículo 345 señala que: “Se entiende por familia de origen la que está integrada por el padre y la madre, o por uno de ellos y sus descendientes, ascendientes y colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad.”
En el caso bajo estudio, se evidencia de las actas que el niño “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, se encuentran en el hogar de la ciudadana ROSA ELENA FERNANDEZ SALAZAR, ya que la madre falleció y no tiene mayor contacto con su padre, situación que se ha mantenido a la fecha, siendo que los cuidados propios de su niñez se le ha prodigado en el hogar de la referida ciudadana, donde se le han garantizado sus derechos; es por lo que revisado el presente asunto, tomando en consideración que a la fecha permanece en dicho hogar, y revisado como ha sido el resultado de los informes realizados por el Equipo Multidisciplinario, del cual se desprende que le han brindado la protección necesaria, en consecuencia esta Jueza visto que la responsable ha manifestado su deseo de continuar asumiendo su protección, y en atención a lo previsto en el Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual expresa : “Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse, en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la Ley.” en concordancia con lo establecido en el Artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que estatuyen el derecho del niño, niña y Adolescente a vivir en su familia de origen y solo excepcionalmente podrá vivir en una familia sustituta, así como también, el Artículo 396 EJUSDEM señala que:“La Colocación Familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo. La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 358 de esta Ley. Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos”, es por lo que en mérito de todo lo antes expuesto, esta Sentenciadora a fin de garantizar al niño de autos, su derecho a Vivir, ser Criado y Desarrollarse en el seno de una familia, debe proceder a RATIFICAR la MEDIDA de COLOCACIÓN FAMILIAR del niño “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, en el hogar de la ciudadana ROSA ELENA FERNANDEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-5.706.722. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
A- SE RATIFICA LA MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR dictada en fecha 30.01.2013, en beneficio del niño “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, en el hogar de la ciudadana ROSA ELENA FERNANDEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-5.706.722, quien mantendrá la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, incluida su CUSTODIA y REPRESENTACIÓN, y será responsable del cumplimiento de todos los elementos que integran esta Institución Familiar consagrados en el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de igual manera podrá viajar dentro del territorio nacional, y gozará de todos los beneficios que tenga la precitada ciudadana, que fueren propios de sus hijos biológicos. Expídase Constancia.

B- Se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que deberán realizar el seguimiento del caso conforme a lo dispuesto en el artículo 401-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de manera semestral, haciéndose extensivas dichas evaluaciones al padre biológico.

Publíquese, Regístrese la presente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza

Evelyn Martínez Pérez
La Secretaria,

Joana Rodríguez López
En la misma fecha, siendo las 11:50 de la mañana, se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,

Joana Rodríguez López