REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, quince de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2016-000129
MOTIVO: SOLICITUD DE DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana MARIA CAROLINA SASSANO VILLAFAÑE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.503.270, en representación de sus hijas las adolescentes “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” y de los ciudadanos DAVID JOSE, DANIEL JOSE, ALEJANDRA y ANTONIETTA MARQUEZ LOVERA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.742.747, V-15.396.521, V-17.312.367 y V 18.088.792, respectivamente hijos de la De-Cujus JUAN JOSE MARQUEZ LUQUE, fallecido en fecha 18/08/2013, quien era titular de la cédula de Identidad Nº 3.182.833, mediante la cual ocurren ante esta autoridad para solicitar se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido ciudadano. En tal sentido, una vez concluida la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos promovidos como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por la solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas tanto acta de nacimiento de las adolescentes y de los ciudadanos antes indicados como defunción del De Cujus, en autos de donde se evidencia que las adolescentes “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” y de los ciudadanos DAVID JOSE, DANIEL JOSE, ALEJANDRA y ANTONIETTA MARQUEZ LOVERA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.742.747, V-15.396.521, V-17.312.367 y V 18.088.792, respectivamente eran hijos del fallecido, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la precitada ciudadana. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Temporal Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana MARIA CAROLINA SASSANO VILLAFAÑE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.503.270. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano JUAN JOSE MARQUEZ LUQUE, fallecido en fecha 18-08-2013, quien era titular de la cédula de Identidad Nº 3.182.833, a su hijas, las adolescentes “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” y a los ciudadanos DAVID JOSE, DANIEL JOSE, ALEJANDRA y ANTONIETTA MARQUEZ LOVERA,, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
Abg. Evelyn Martínez Pérez
La Secretaría
Abg. Joana Rodríguez
Siendo las 1:20 pm se agrega a las actas la presente decisión. Conste.
La Secretaría
Abg. Joana Rodríguez
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