REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, doce de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-002274
MOTIVO: SOLICITUD DE DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana DIOSA MARIBEL MORENO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.329.535, actuando en su carácter de cónyuge y madre del joven OSCAR ENRIQUE LLOVERA MORENO titular de la cédula de identidad Nº 26.243.438, hijo del De-Cujus OSCAR MOISES LLOVERA DELTOUR, fallecido en fecha 11/04/2015, quien era titular de la cédula de Identidad Nº 13.663.909, mediante la cual ocurren ante esta autoridad para solicitar se les declare a ella y a su hijo como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del referido ciudadano. En tal sentido, una vez concluida la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos promovidos como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por la solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas tanto acta de nacimiento del joven como defunción del De Cujus, en autos de donde se evidencia que el joven OSCAR ENRIQUE LLOVERA MORENO era hijo del fallecido, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la precitada ciudadana. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Temporal Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana DIOSA MARIBEL MORENO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.329.535. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano OSCAR MOISES LLOVERA DELTOUR, fallecido en fecha 11.04.2015, quien era titular de la cédula de Identidad Nº 13.663.909, a su cónyuge DIOSA MARIBEL MORENO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.329.535. e hijo OSCAR ENRIQUE LLOVERA MORENO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.243.438, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza

Abg. Evelyn Martínez Pérez

La Secretaría

Abg. Joana Rodríguez
Siendo las 3:20 pm se agrega a las actas la presente decisión. Conste.

La Secretaría

Abg. Joana Rodríguez