REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 11 de Enero de 2016
205° Y 156°

EXPEDIENTE: Q-1114-15

QUERELLANTE: AMALIO JOSE GONZALEZ FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.823.094.
ABOGADO ASISTENTE: Abogada JEANNETTE TRINIDAD ROSAS PEREZ y LIESKA DEL VALLE BOADAS DE GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.146.404 y V-8.399.031, respectivamente, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 53.186 y 31.600, en el orden indicado.
QUERELLADA: INSTITUTO AUTONOMO SOCIALISTA DE DEPORTE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA (IASDEBNE).
REPRESENTANTE: RICARDO IGNACIO GODEFROY VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.875.787.
ABOGADO ASISTENTE: Abogada MARIA TERESA RUSSIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.426.898, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.517.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL (COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES).


ANTECEDENTES


En fecha 16 de junio de 2015, el ciudadano AMALIO JOSE GONZALEZ FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.823.094, debidamente asistido por las abogadas JEANNETTE TRINIDAD ROSAS PEREZ y LIESKA DEL VALLE BOADAS DE GONZALEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 53.186 y 31.600, respectivamente, interpone por ante este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales, contra la Gobernación del Estado Nueva Esparta, solicitando el “cobro de diferencia de prestaciones sociales, intereses moratorios y demás beneficios laborales y socioeconómicos, incluidos los montos por concepto de jubilación adeudados ”.

En fecha 17 de junio de 2015, se le da entrada al presente expediente por ante este Juzgado Superior, asignándosele el N° Q-1114-15, ordenándose el trámite de Ley.

En fecha 19 de junio de 2015, este Juzgado Superior admite cuanto ha lugar en derecho la presente causa y ordena citar al Director del Instituto Autónomo Socialista de Deporte del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, y a la ciudadana Procuradora General del Estado Nueva Esparta, a los fines de que en un plazo de quince (15) días de despacho de contestación de la querella, librándose los oficios Nros. O/280-15 y O/281-15.

En fecha 26 de junio de 2015, comparece por ante este Juzgado Superior el ciudadano Amalio José González Fermín, antes identificado, debidamente asistido en este acto por las abogadas Jeannette Trinidad Rosas Pérez y Lieska Del Valle Boadas de González, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.600 y 53.186, respectivamente, consignan las copias de la presente querella funcionarial requeridas en el auto de admisión, a los fines de la elaboración de las compulsas.

En fecha 1° de julio de 2015, comparece por ante este Juzgado Superior, el ciudadano EMMANUEL REYES REYES, en su condición de alguacil de este Juzgado y consigna copias de los oficios Nros. O/281-15 y O/280-15, debidamente recibidos y firmados.

En fecha 16 de septiembre de 2015, la abogada Julieta María Salazar Brito, se aboca al conocimiento de la presente causa, en su condición de Jueza Temporal de este Juzgado Superior. En esta misma fecha se fija para el quinto (5°) día de despacho siguiente, la celebración de la audiencia preliminar, a las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).

En fecha 22 de septiembre de 2015, se llevo a cabo la celebración audiencia preliminar de conformidad con los artículos 103 y 104 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, el cual comparecieron al acto ambas partes involucradas en el proceso, solicitando el diferimiento de la presente audiencia. De seguidas, la Jueza Temporal, manifiesta a las partes que la referida audiencia se reanudara el día de despacho siguiente al vencimiento de diez (10) días de despacho, a las diez horas treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).

En fecha 30 de noviembre de 2015, se llevo a cabo la reanudación de la celebración audiencia preliminar de conformidad con los artículos 103 y 104 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, el cual comparecieron al acto ambas partes involucradas en el proceso, llegando a un acuerdo con el pago del monto adeudado por concepto de cobro de diferencia de prestaciones sociales, intereses moratorios y demás beneficios laborales y socioeconómicos, quedando como hecho controvertido el pago de las homologaciones de pensión correspondientes a los años 2013, 2014 y 2015, solicitando la apertura del lapso probatorio. De seguidas, este Juzgado Superior, acuerda lo solicitado y manifiesta a las partes que el referido lapso probatorio comenzara a transcurrir a partir del día despacho siguiente al de hoy.

En fecha 8 de diciembre de 2015, por ante este Juzgado Superior el ciudadano Amalio José González Fermín, antes identificado, debidamente asistido en este acto por las abogadas Jeannette Trinidad Rosas Pérez y Lieska Del Valle Boadas de González, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.600 y 53.186, respectivamente, consignan escrito de promoción de pruebas.

En fecha 8 de diciembre de 2015, por ante este Juzgado Superior el ciudadano Ricardo Ignacio Godefroy Villasmil, antes identificado, debidamente asistido en este acto por la abogada Maria Teresa Russian Mújica, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.517, consigna escrito de promoción de pruebas.

En fecha 17 de diciembre de 2015, este Juzgado Superior admite las pruebas en la presente causa. En esta misma fecha, comparecen las partes involucradas en el presente juicio, mediante el cual consignan escrito contentivo de acuerdo conciliatorio y solicitan que se homologue en presente procedimiento.


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, este Juzgado Superior a los fines de proveer sobre lo solicitado por las partes en la antes mencionada diligencia, previamente observa lo siguiente:

La figura de la transacción ha sido definida como un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.

En nuestro ordenamiento jurídico se establecen diversos requisitos para la validez de la transacción, cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Asimismo, como todo contrato, la transacción está sometida a las condiciones de validez de éstos, especialmente a las que se refieren a la capacidad para disponer de las cosas comprometidas en la transacción, así como el haberse dado tal facultad expresamente a quienes la realizan con el carácter de representantes o apoderados en juicio.

Ahora bien los artículos 154, 255, 256 y 257 de nuestro Código de Procedimiento Civil establecen lo siguiente:

“Artículo 154.- El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.
Artículo 255.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada

Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Artículo 257.- En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea del procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia”.

Asimismo, los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil Venezolano establecen:

“Artículo 1.713: La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan litigio pendiente o precaven un litigio eventual

“Articulo 1.714: Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.


Atendiendo a las consideraciones realizadas, este Órgano Jurisdiccional debe a los fines de proceder a la homologación o no de la transacción celebrada por las partes, tener en cuenta principalmente las facultades conferidas a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, con el propósito de constatar si se encuentran facultados para celebrar acuerdos de transacción. En tal sentido, observa este Juzgado Superior que el ciudadano Amalio José Gonzalez Fermín, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.823.094, debidamente asistido por las abogadas Jeannette Trinidad Rosas Pérez y Lieska Del Valle Boadas de González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 31.600 y 53.186, respectivamente, y el ciudadano Ricardo Ignacio Godefroy Villasmil, venezolano, mayor de edad, titulas de la cedula de identidad N° V-14.875.787, actuando en su carácter de Presidente del Instituto Autonomo Socialista del Deporte del Estado Bolivariano de Nueva Esparta (IASDEBNE), debidamente asistido por la abogada Maria Teresa Russian Mújica, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.517, quienes celebran la “transacción” entre si, por tanto tienen la facultad de disponer de los conceptos comprometidos en la transacción y por ende poseen la capacidad necesaria para transigir o convenir en el presente juicio.

En consecuencia, examinada la transacción celebrada por las partes, cursante en autos, visto el estado y capacidad procesal con la que actúan las partes para transigir en la presente causa y, que se trata de un acuerdo motivado, que contiene a su vez el objeto de poner fin al presente juicio, sin que menoscaba el orden público, este Juzgado Superior imparte HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, celebrada entre las partes en fecha 17 de diciembre de 2015. Dándosele carácter de cosa juzgada, se ordena el cierre del expediente. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:

PRIMERO: Declara HOMOLOGADO LA TRANSACCIÓN, manifestada por el ciudadano AMALIO JOSÉ GONZALEZ FERMÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.823.094, debidamente asistido por las abogadas JEANNETTE TRINIDAD ROSAS PÉREZ y LIESKA DEL VALLE BOADAS DE GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 31.600 y 53.186, respectivamente, y el ciudadano RICARDO IGNACIO GODEFROY VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titulas de la cedula de identidad N° V-14.875.787, actuando en su carácter de Presidente del Instituto Autonomo Socialista del Deporte del Estado Bolivariano de Nueva Esparta (IASDEBNE), debidamente asistido por la abogada MARIA TERESA RUSSIAN MÚJICA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.517,.

SEGUNDO: DECRETA terminada esta causa y se ordena el cierre del expediente.

TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, En San Juan Bautista, a los once (11) días del mes de enero de 2016, Años 205° de la independencia y 156° de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. HERMES BARRIOS FRONTADO

La Secretaria,

Abg. JULIETA SALAZAR BRITO








Exp. N° Q-1114-15.
HBF/jmsb/gserra.-