REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 1 de Febrero de 2016
205° Y 156°

ASUNTO: RA-1147-16

DEMANDANTE: LUZ SHUYEN ALMADA MATA y ALEXANDER AGUSTIN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.675.424 y V-11.143.154, respectivamente.
DEMANDADO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO ANTOLIN DEL CAMPO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
MOTIVO: RECURSO POR ABSTENCIÓN O EN CARENCIA.

I
DE LA DEMANDA INTERPUESTA

En fecha 21 enero de 2016, los ciudadanos LUZ SHUYEN ALMADA MATA y ALEXANDER AGUSTIN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.675.424 y V-11.143.154, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSE VALDIVINO RODRIGUEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.023.747, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 209.186, interpone por ante este Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Recurso Por Abstención o en Carencia, contra la Alcaldía del Municipio Antolin del Campo del estado Nueva Esparta.

LA COMPETENCIA
La competencia para conocer de la presente demanda, le esta dada a este Juzgado Contencioso Administrativo por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, publicada en Gaceta Oficial número 39.447 del 16 de junio de 2010 y reimpresa en Gaceta Oficial número 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, cuyo artículo 25 expone lo siguiente:

“ARTICULO 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: 4)…. La abstención o la negativa de las autoridades estadales o municipales a cumplir los actos a que estén obligados por las leyes”.


En el caso bajo análisis, se intenta la demanda contra la Alcaldía del Municipio Antolin del Campo del estado Nueva Esparta a no dar oportuna y adecuada respuesta a la solicitud que realizara los ciudadanos LUZ SHUYEN ALMADA MATA y ALEXANDER AGUSTIN GONZALEZ, antes identificados, mediante comunicación entregada en fecha 01 de septiembre de 2015, marcada con la letra “C”, y recibida por la secretaria del despacho de la Alcaldía del Municipio Antolin del Campo del estado Nueva Esparta, y hasta la presente fecha no se ha dado respuesta a lo peticionado, este Juzgado se declara competente para conocer en Primera Instancia el presente Recurso por Abstención. ASÍ SE DECIDE.

III
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Declarada la competencia de este Juzgado Superior para conocer el recurso interpuesto, y, siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Jurisdiccional emita pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente demanda, observa que el artículo 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé:

“Artículo 66.- Además de los requisitos previstos en el artículo 33, el demandante deberá acompañar los documentos que acrediten los trámites efectuados, en los casos de reclamo por la prestación de un servicio público o por abstención.”

Como se puede evidenciar de la norma precedentemente transcrita, el legislador estableció como requisitos de admisibilidad de las demandas que las mismas no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Así, de una lectura del libelo de demanda, se observa que la misma cubre los extremos indicados en los artículos 33 y 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Así las cosas, por cuanto se observa que la demanda ejercida cumple con los requisitos establecidos en la normativa especial que rige la materia, este Órgano Jurisdiccional ADMITE el recurso por abstención o en carencia interpuesto por los ciudadanos LUZ SHUYEN ALMADA MATA y ALEXANDER AGUSTIN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.675.424 y V-11.143.154, contra la Alcaldía del Municipio Antolin del Campo del estado Nueva Esparta, en consecuencia, se ordena notificar a los ciudadanos Alcalde y Sindico Procurador del Municipio Antolin del Campo del estado Nueva Esparta, para que informe sobre la causa de la demora, omisión o de la abstención recurrida. Dicho informe deberá presentarse en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que conste en autos la ordenada citación, con la advertencia que si no presenta oportunamente dicho informe el responsable de ese órgano, podrá ser sancionado por el Tribunal, con una multa entre cincuenta unidades tributarias (50 UT.) y cien unidades tributarias (100 UT.), anexándole copias certificadas del escrito libelar demás recaudos anexos y del auto de admisión. Se insta a la parte actora a proporcionar los fotostatos necesarios, a los fines de la elaboración de las compulsas para la citación ordenada. ASI SE DECIDE.

IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Ser COMPETENTE, para conocer del presente Recurso Por Abstención.
SEGUNDO: Se ADMITE el presente Recurso Por Abstención o en Carencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, En San Juan Bautista, primero (1) días del mes de febrero de 2016, Años 205° de la independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. HERMES BARRIOS FRONTADO
LA SECRETARIA,

Abg. JULIETA MARIA SALAZAR BRITO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. JULIETA MARIA SALAZAR BRITO
Exp. N° RA-1147-16.
HBF/jmsb/Pedro