REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2014-000659
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION PREVENTIVA DE COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCIÓN
BENEFICIARIA: “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.

Revisadas las actas que anteceden este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, visto que el presente asunto trata de una Medida de Protección interpuesta por el Consejo de Protección del Municipio Gómez de este estado, a favor de la niña “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”., hija de los ciudadanos: José Martín González Valerio y Angela María Oliveros Agreda, titular de la cedula de identidad N° V-15.202.148 y V-15.203.984 respectivamente, según consta en acta de nacimiento Nº 1816 emanada del Registro civil de nacimiento del Hospital Dr. Luís Ortega de Porlamar, en tal sentido, visto la situación expuesta por la ciudadana ERMELINDA TEODORA VALERIO ROJAS, abuela paterna de la niña de autos, quien expone: “se porta mal, me grita, me chilla, me pega, yo tengo cuatro meses con la niña, pero vivo en un ranchito, tampoco puedo tenerla, ahorita estoy trabajando en la alcaldía de Gómez, barriendo las calles, mi hijo adolescente de (16) años trabaja con su papa (de albañil, pintando) y es quien me ayuda, de lo contrario no tengo más ingreso y la situación esta muy difícil, no se consigue comida y no puedo tener a Paola, el papa de Paola lo van a operar nuevamente porque tiene un tutor en la pierna y de la mama no se nada” .No obstante escuchada la opinión de la niña y el contenido de las evaluaciones psicosociales que cursan en autos, las cuales fueron realizadas por las expertas adscritas a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y toda vez que evaluada la situación, esta examinadora considera que debe resguardarse la integridad personal de la niña de autos, así como garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado. En consecuencia, en uso de las atribuciones que otorga la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Artículo 466. Medidas preventivas.
Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso (…)
Parágrafo Primero: El juez o jueza puede ordenar, entre otras, las siguientes medidas preventivas: (…)
e.- Colocación familiar o en entidad de atención provisional durante el trámite del procedimiento de colocación familiar.
En este orden de ideas considerando fundamentalmente el Interés Superior de la niña de autos, en garantía del derecho a que el Estado le garantice el resguardo de su integridad personal y nivel de vida adecuado entre otros, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; esta juzgadora en uso de sus facultades previstas en el artículo 465 en concordancia con el precitado artículo, considera que es procedente dictar Medida de Protección con carácter excepcional e inmediato COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN a favor de la niña “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”., la cual debe ser ejecutada en la Entidad de Atención Casa Hogar María Goretti” ubicada en la calle Rojas de la Asunción, municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, quien tendrá a partir de la presente fecha la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, conforme a lo establecido en el artículo 396 de la LOPNNA. Asimismo en razón de que se evidencia de autos que la niña ha estado expuesta a situación de calle, se ordena evaluación medica-pediátrica y Psiquiatrica, cuyas resultas deberán ser remitidas a este despacho. Se ordena igualmente atención de área educativa. Notifíquese a la Entidad de Atención. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, 17 de Febrero de 2016. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Yiseida Mora Lamus
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de ley, siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria,

Abg. Yiseida Mora Lamus