REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-000256
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación presentado por la ciudadana Dellys Maurera Sánchez, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.192.004, actuando en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García, con ocasión a los acuerdos de Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscritos por los ciudadanos Delfo José Marichales Vásquez y Osmarlys Josefina Astudillo Astudillo, titulares de las cédulas de Identidad Números V-13.541.974 y V-18.777.418, respectivamente, en beneficio del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, quedando fijados de la siguiente manera: Custodia y Régimen de Convivencia Familiar: El padre quien venia asumiendo la responsabilidad de crianza de su hijo, conviene en devolverle la responsabilidad a la madre del niño quien reside en el Estado Sucre, y en este sentido el padre buscará al niño en vacaciones escolares al Estado Sucre, por el lapso de un (01) mes. En época decembrina el padre compartirá con su hijo los días 24 y 25 del mes de Diciembre y la madre los días 31de Diciembre y 01 de Enero, siendo este acuerdo alterno por año. Obligación de Manutención: El padre conviene en depositar en el Banco Mercantil a nombre de la madre del niño, en la cuenta de ahorro Nº 01050058150068362863, la cantidad de tres mil bolívares (Bs3.000,00) mensuales, específicamente los días 16 de cada mes, pudiendo ayudar con los demás gastos que genere el niño. Ambos padres asumen el 50% de gastos extra- cátedra, medico, medicina, guardería, entre otros, así conviene en compartir gastos por útiles y uniforme escolares, como los juguetes y ropa de estrenos decembrinos. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el referido acuerdo en todas sus partes, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 245 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deberá entregar copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,
Merlyn Prieto Velásquez.
La Secretaria,
Abg. Josefina Moreno Salazar.
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