REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, 19 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2016-000199

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS


Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentado por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro de este estado, por requerimiento de los ciudadanos Julio César Yépez Durán y Cristina María Nieto de Yépez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de Identidad Nros. V-15.003.909 V-15.372.513 respectivamente, en beneficio del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, el cual quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: Primero: El Padre aportará la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500Bs) MENSUALES, los cuales serán depositados en la cuenta bancaria a nombre de la madre, (Banco Exterior Nª 0115-0091-96-400-0380524). Sin perjuicio de aportar cada vez que pueda víveres o dinero extra los demás días de la semana para otras cosas del niño y las necesidades que este tenga de improvisto, tales como: Actividades extras, colaboraciones del Colegio, actividades de esparcimiento y/o recreación, compra de ropa, viajes u otras. SEGUNDO: En la época de navidad, en el mes de diciembre ambos padres asumirán el 50% de los gastos de la compra ropa y/o regalos del niño, para lo cual manifiesta acordar los detalles vía telefónica, de forma respetuosa. TERCERO: Al inicio de la época escolar ambos padres manifiestan su voluntad de compartir los gastos al 50% tanto de útiles como uniformes. Y en relación al año escolar en curso, en vista de que los gastos fueron cubiertos en su totalidad por la madre biológica, el padre se comprometa a aportar la cantidad de 9:000,00 Bs (amortizados en dos partes, en este mes de diciembre). CUARTO: En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos en medicamentos el padre asumirá el 50% de los gastos…” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Merlyn Prieto Vásquez
La Secretaria,

Josefina Moreno