REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2016-000011
MOTIVO: Solicitud de Decreto de Únicos y Universales Herederos.

Revisada la solicitud presentada por la ciudadana EVA JULIETA RIVAS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.971.417, quien actúa en representación de su hija, la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”; debidamente asistida por la Abogada Alida Espinoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.758, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar que la niña antes mencionada sea declarada como Única y Universal Heredera del de cujus JAVIER EDUARDO DÍAZ VELÁSQUEZ, quien en vida era titular de la cedula de identidad N° V-18.549.726, fallecido en fecha 18-11-2015, siendo que concluida la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos MIGUEL ANTONIO VILLARROEL MARCANO y DIAMARYS RAFAEL REYES JIMENEZ, titulares de las cedulas de identidad N° V- 18.113.958 y V- 11.855.828 respectivamente, promovidos como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos, quienes manifestaron al Tribunal que les constan los hechos referidos por la solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, a las cuales se les otorga pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustada a derecho la solicitud presentada. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud incoada por la ciudadana EVA JULIETA RIVAS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.971.417, quien actúa en representación de su hija, la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, asistida por la Abogada Alida Espinoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.758. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA HEREDERA UNIVERSAL del ciudadano JAVIER EDUARDO DÍAZ VELÁSQUEZ, quien en vida era titular de la cedula de identidad N° V-18.549.726, fallecido en fecha 18-11-2015, a su hija “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, dejándose a salvo derechos de terceras personas, de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se Establece.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Merlyn Prieto Velásquez
Josefina Moreno

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Josefina Moreno