REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
205° y 156°
ASUNTO: OP02-J-2013-001898
En entrevista de esta fecha los ciudadanos RANDY ANTONIO SALAZAR RIVERA y JESSICA DEL VALLE MUDARRA CARREÑO, titulares de las cédulas de identidad números 18.114.361 y 17.417.073, suscribieron acuerdo respecto del Régimen de Convivencia Familiar de los niños “cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, y siendo que conforme a lo dispuesto en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Juez o Jueza homologará los acuerdos suscritos entre las partes, y con ello pondrá fin al proceso; así como que en todo estado y grado de la causa el Juez o Jueza promoverá la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos; en tal virtud este Despacho Judicial conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, en consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los ciudadanos RANDY ANTONIO SALAZAR RIVERA y JESSICA DEL VALLE MUDARRA CARREÑO, titulares de las cédulas de identidad números 18.114.361 y 17.417.073, respecto del Régimen de Convivencia Familiar de los niños “cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
El padre participará activamente en la crianza y cuidado de los niños, y en ese sentido los buscara a la salida del Colegio, permanecerán algunas horas a su cuidado, y/o bien los conducirá a su hogar, siendo que en aquellas ocasiones en que no le resulte posible establecerá comunicación con la madre y/o con la abuela materna para solventar. Adicional a ello, también podrán compartir cualquier día de los fines de semana, oportunidades en que los buscara en horas de la mañana, y los regresara a su hogar antes de las horas de la noche, previa comunicación con la madre.
Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintinueve (29) días del mes de febrero de 2016. Años 205º de La Independencia y 156º de La Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Yvette Moy Pavan
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