REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-000228
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos Guillermo Jose Cisneros Prada y Roxana del valle Fernandez Ramos, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-20.905.620 y V-17.898.753 respectivamente, en beneficio de su hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, el cual quedo establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: …PRIMERO: debido a que la madre detenta la custodia de su hijo, el padre compartirá con el , el día o los días que este libre en su sitio de trabajo, quien lo retirara si es durante la semana a la salida de su guardería y lo retornara allí mismo. Si es fin de semana, lo retirara en el hogar materno en horas de la mañana y lo retornara allí mismo el domingo en la tarde, con pernocta, previa comunicación con la madre, vía mensajes de texto. SEGUNDO: en periodos de vacaciones escolares un mes para cada padre, en vacaciones decembrinas, la semana del 24 para el padre y la de semana del 31 con la madre alternos cada año, semana santa con el padre y carnavales con la madre alternos igualmente, el día del padre, madre, con quien corresponda el cumpleaños del niño ambos padres compartirán con el, bien sea la mañana con uno y la tarde con el otro. TERCERO: quedando establecido que ambos, comunicaran a la otra cualquier situación que tenga que ver el niño vía mensajes de texto, así como cualquier modificación que se haga en cuanto a el régimen establecido, ambos deben procurar mantener la buena comunicación y respeto, en interés superior del niño, para su desarrollo integral . En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza

La Secretario

Carmen Milano Vásquez


Yvette Moy Pavan

AA