REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
205° y 156°
ASUNTO: OP02-V-2015-000341
Se inicia la presente con demanda incoada por la Fiscal VIII del Ministerio Público, Doctora Angelica Perez Herrera, a requerimiento de la ciudadana YACLIN YSABEL ZAPATA CARRILLO, titular de la cédula de identidad número 16.931.221, contra el ciudadano RAFAEL ANTONIO SANCHEZ RIOS, titular de la cédula de identidad número 15.221.186, por REVISIÓN DE CUSTODIA del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. En su oportunidad es admitida la demanda, ordenándose la notificación del padre; luego de lo cual se fijó oportunidad para llevar a cabo la fase de mediación en esta fecha, pero es el caso que anunciado el acto nadie compareció al llamado, siendo que tampoco consta de autos que hubiere sido justificada la incomparecencia de la interesada; sin embargo luego de concluido el acto hizo acto de presencia el demandado, en constancia de lo cual suscribió el acta; ello así, y atendiendo el contenido del articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece: …”Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volverse a presentar su demanda antes que transcurra”…. (subrayado del Tribunal), es por lo que es menester declarar desistido el procedimiento.
En base a tales consideraciones; este Juzgado Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con fundamento en la norma invocada, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, declara:
DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la Fiscal VIII del Ministerio Público, Doctora Angélica Pérez Herrera, a requerimiento de la ciudadana YACLIN YSABEL ZAPATA CARRILLO, titular de la cédula de identidad número 16.931.221, y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha.
SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud.
TERCERO: CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO para su resguardo y cuido.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. (2016). Años 205º de La Independencia y 156º de La Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.

Yvette Moy Pavan

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.

Yvette Moy Pavan