REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2016-000089

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensoria de los Derechos de los Niños, Niñas y del Adolescentes del Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos: ANGEL LUIS ROJAS y MARIA CAROLINA URBINA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.676.087 y V-13.192.339 respectivamente, a favor de su hija la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, en el acta de fecha 14-12-2015, con relación al Régimen de Convivencia Familiar quedo establecido: El padre podrá visitar a su hija en la residencia establecida por la madre, para compartir con ella cuando así lo desee, siempre y cuando respete las horas de descanso, estudio, comida y entretenimiento de la niña. En épocas de vacaciones, navidades, carnavales, semana santa y cualquier otra temporada de descanso, dichos días serán compartidos en forma alterna con el padre y la madre, siempre de común acuerdo entre ambos y en cada una de las oportunidades se deberá tomar en cuenta la opinión de su hija. Con respecto a la obligación de manutención se establece lo siguiente: Se fija la cantidad de Cinco Mil Bolívares (5.000,00 Bs.) mensuales a razón de Dos Mil Quinientos Bolívares Quincenales (2.500,00) los cuales depositara en la cuenta de ahorro Nº 01750433920061980107 del Banco Bicentenario, igualmente se compromete por bono escolar cantidad de Diez Mil Bolívares (10.000,00 Bs.). En tal virtud, este Despacho Judicial, Admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Ahora bien se constata en el acuerdo de fecha 14-12-2015, con respecto al Bono de Fin de Año se coloco en letras la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES y en numero (Bs. 25.000), razón por la cual se acuerda oficiar a la Defensoria de los Derechos de los Niños, Niñas y del Adolescentes del Municipio Arismendi de este Estado, a los fines de que aclare cual es el monto establecido por concepto de Bono de Fin de Año, una vez conste de autos dicha información se procederá a impartir la respectiva homologación referente al bono de Fin de Año. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer. Líbrese oficio. Cumplase.-
La Jueza,


Carmen Milano Vasquez
La Secretaria,


Yvette Moy Pavan