REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés (23) de febrero de dos mil dieciséis (2016).-
Año: 205º y 156º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2015-000287
PARTE ACTORA: JOHANNY MILLÁN
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SCHLAYNKER FIGUEROA
PARTE DEMANDADA: DESARROLLOS PARQUE AZUL, C.A. y CORPORACIÓN BOSQUE AZUL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS HUMBERTO MOLINARES HERRERA, REINALDO ELIAS ALVAREZ ABOUHAMAD, MARIA SALOMÉ VELÁSQUEZ MILLÁN, GLORIA JOSEFINA ZERPA DÍAZ, DALIA MOUJALLI y SERGIO MAURICIO LUJÁN MARTÍNEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, veintitrés (23) de febrero de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 a.m.), comparecen de forma voluntaria por ante la sede de este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el Abogado en ejercicio REINALDO ÀLVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 81.446, procediendo en este acto en nombre y representación de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN BOSQUE AZUL, C.A., según se evidencia de Instrumento Poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública de Juan Griego, Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 20 de octubre de 2015, quedando anotado bajo el No. 36, Tomo 138, Folios: 107 al 109, de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Notaría, el cual consigna en este acto en original y copia a Efectum-Videndi, para que previa certificación por Secretaría sea agregado a las actas respectivas; y por la parte actora, comparece la ciudadana JOHANNY MILLÁN, titular de la cédula de identidad Nº V-24.089.633, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio SCHLAYNKER FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.073, quienes manifiestan al Tribunal que comparecen en esta oportunidad, en virtud que por motivos de fuerza mayor no pudieron comparecer el día 17 de febrero de 2016, oportunidad en que debía tener lugar la audiencia preliminar y en la que el Tribunal declaró el Desistimiento del Procedimiento; por tal motivo y encontrándose dentro del lapso legal renuncian a los recursos correspondientes y a los fines de dar por terminado el presente juicio de forma definitiva, de mutuo y común acuerdo convienen en celebrar arreglo transaccional en los siguientes términos:

PRIMERA: El trabajador alega que el 01 de agosto de 2013, comenzó a prestar sus servicios personales, en forma subordinada y directa para la Empresa CORPORACIÓN BOSQUE AZUL, C.A. y solidariamente para la Empresa DESARROLLOS PARQUE AZUL. C.A., denominadas con la marca comercial de PARQUE EL AGUA, C.A., cuyo objeto principal es la recreación turística denominado PARQUE EL AGUA; existiendo una unidad económica; desempeñando el cargo de cajera, en un horario de trabajo comprendido de 9:00 a.m. a 5:00 p.m.; cumpliendo sus labores de miércoles a domingo con dos (2) días de descanso a la semana, devengando como último salario la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 6.804,04), con un promedio diario de Bs. 226,80. De igual forma alega que en fecha 16 de abril de 2015 la parte demandada decide poner fin a su relación de trabajo a través de un DESPIDO INJUSTIFICADO y finalmente alega que prestó servicios para su empleador por un tiempo de servicios de 1 año, ocho (08) meses y dos (2) días; procediendo a demandar por los conceptos que se discriminan a continuación: antigüedad art.142, indemnización art.143, intereses sobre prestaciones, vacaciones 2104-2015, bono vacacional 2014-2015, utilidades fraccionadas 2015, cesta tickets 2014-2015.
SEGUNDA: La parte demandada, representada por su apoderado judicial, antes identificado, declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, el cargo desempeñado y el salario devengado, niega y rechaza que la causa de terminación de la relación laboral haya sido el despido injustificado; niega, rechaza y desconoce que le adeude a la actora el beneficio de cesta ticket por cuanto el mismo fue pagado de forma correcta en su oportunidad y de igual forma niega que exista la unidad económica a que hace referencia la parte actora. TERCERA: No obstante que las partes mantienen las posiciones indicadas, con el objeto de ponerle fin al presente juicio, extinguir en todas y cada una de sus partes las pretensiones objeto de la demanda, así como todas las obligaciones que pudiera tener la demandada para con la actora, después de haber examinado las pretensiones de ésta y los rechazos de la parte demandada, haciéndose recíprocas concesiones acuerdan por esta vía transaccional dar por terminados total y definitivamente en todas sus partes los conceptos reclamados en el libelo de demanda, así como cualesquiera otros que pudieren existir a favor de la actora y en el interés común de las partes de poner fin al presente litigio de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, y sin que ello signifique en modo alguno que la demandada acepte los argumentos de la actora o convenga en las indemnizaciones reclamadas, las partes haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional como monto definitivo que le puediera corresponder a la ciudadana JOHANNY MILLÁN, la cantidad de CINCUENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CERO SEIS CÉNTIMOS (Bs. 50.758,06), cantidad dineraria que comprende todos los conceptos, beneficios, e indemnizaciones que pudieran corresponderle con ocasión a la relación laboral que sostuvo con la demandada, los cuales se describen en la liquidación que se anexa para que forme parte de la presente acta, dicha cantidad será pagada por la parte demandada en esta misma fecha (23/02/2016) en la sede de la empresa demandada.
CUARTA: Presente la extrabajadora, debidamente asistida del abogado antes identificados, declara que acepta el monto ofrecido por la representación judicial de la parte demandada en los términos expuestos por éste; manifestando que una vez se haga efectivo el pago ofrecido, nada más le queda a deber la demandada por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo y además reconoce y acepta que el pago aquí acordado constituye un arreglo total y definitivo, en el cual están incluidos de manera expresa los conceptos aquí señalados.
QUINTA: Ambas partes convienen que la falta de pago en la oportunidad acordada dará derecho a la trabajadora a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo y en consecuencia el cálculo de los intereses de mora y la corrección monetaria, conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal, examinados minuciosamente los términos del acuerdo transaccional celebrado por las partes, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea de las partes, tomando en cuenta que dicha transacción tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZA,



Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.




PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.,

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.


ESV/scj.-