REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintidós (22) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
ASUNTO: OP02-L-2015-000084
Se evidencia de actas que en fecha diez (10) de abril de dos mil quince (2015), la abogada FRANCYS LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 166.215 actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana INES RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad V.- 6.891.146 demandó por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, a la Entidad de trabajo CARIBBEAN SUN TRAVEL C.A.
En fecha catorce (14) de abril de dos mil quince (2015), este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó a la parte demandante subsanar el libelo presentado, ordenándose su notificación mediante boleta.
Notificada como fue la parte demandante en fecha 16/02/2016, y trascurrido el lapso de dos (02) días hábiles para que la misma subsanara el libelo de demanda presentado; siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisión, este Tribunal, luego de haber revisado las actas que conforman el presente asunto evidencia que la parte actora no subsanó la demanda dentro del lapso ordenado.
En consecuencia y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, al encontrar que la parte demandante no subsanó lo ordenado declara la PERENCIÓN, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese.-
LA JUEZA,
DRA. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA,
ESV/icm.-
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