REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintidós (22) de febrero de dos mil dieciséis (2016).-
Años: 205º y 157º

ASUNTO: OP02-L-2015-000081

Se evidencia de actas que en fecha diez (10) de abril de dos mil quince (2015), la abogada en ejercicio FRANCYS LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.349.405, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 166.215, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores del estado Bolivariano de Nueva Esparta y Apoderada Judicial del ciudadano ARQUIMEDES JOSÉ MILLÁN LUNA, titular de la cédula de identidad N° V-8.338.105, demandó por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, contra la Empresa BRIT 17, C.A.
En fecha catorce (14) de abril de dos mil quince (2015), este Juzgado dictó auto mediante el cual se ordenó a la parte demandante subsanara el libelo presentado, ordenándose su notificación mediante boleta.
Notificada como fue la parte demandante, en fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil dieciséis (2016), y trascurrido el lapso de dos (02) días hábiles para que la misma subsanara el libelo de demanda presentado; siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisión, este Tribunal, luego de haber revisado las actas que conforman el presente asunto evidencia que la parte actora no subsanó la demanda dentro del lapso ordenado.
En consecuencia y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, al encontrar que la parte demandante no subsanó lo ordenado declara la PERENCIÓN, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese.-
LA JUEZA,


Dra. ELIDA SUÁREZ VELASQUEZ.-
LA SECRETARIA,



ESV/yi.-